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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 281447 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 Que, mediante el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952 de fecha 3 de febrero del 2004 se modifica el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal, en el sentido de que, las tasas por serviciospúblicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en fun- ción del costo efectivo del servicio a prestar y que deberánsujetarse a los criterios de racionalidad que permitan deter- minar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demande el servicio y su mantenimiento, así comoel beneficio individual prestado en materia real y/o potencial; Que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicoso arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y depen- diendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño yubicación del predio del contribuyente; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-2001-MDSMP y sus modificatorias, así como las Ordenanzas Nº 004-MDSMP-2002; 070-MDSMP-2003 y 082-MDSMP2004, se estableció el Marco Legal del Régimen Tributario que aprobó las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos del ejercicio fiscal 2001, 2002, 2003 y 2004, para los usuarios de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; Que, de acuerdo al numeral 3 del Artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, son funciones específicas exclusivas de las Municipalida-des distritales el organizar, un servicio de serenazgo o vigi- lancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial res-pectiva, coordinar con el comité de defensa civil del distrito, así como establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienesvecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines, por lo que es conveniente crear el servicio de Serenazgo dentro del distrito de San Martín de Porres; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo Régimen Tributario aplicable a los arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, con-forme a las normas vigentes, a fin de facilitar su administra- ción y para garantizar la equitativa distribución entre los con- tribuyentes; Que, siendo necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar lo continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiado por los Arbitrios Municipalesde Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Se- renazgo en la jurisdicción del distrito de San Martín de Po- rres; Estando al Dictamen Nº 008-2004-CEPyP/MDSMP de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, el Informe 1645-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Ase-soría Jurídica, el Memorandum Nº 581-2004-GATR- MDSMP, y el Informe Técnico, de la Gerencia de Adminis- tración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 602-2004-GATR/ADTyAC-MDSMP del la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoría al Contribuyente, en uso de las facultades confe- ridas por los Artículos 9° y 10° de la Ley N° 27972 LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidi- do por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta, y con el voto mayoritario de los señores Regidores presentes, Jo- hnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Pue- lles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, con el voto en contra de los señores Regi- dores Pedro Carlos Casanova Saavedra, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino y lasabstenciones de los señores Regidores Luis Caballero Sabino, María Guadalupe García Barrionuevo y la inasis- tencia justificada de la Regidora Gloria Luz Santillán Ríos,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En usos de las potestades tributarias previstas en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de San Martínde Porres el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales; - Arbitrios de Limpieza Pública. - Arbitrios de Parques y Jardines Públicos. - Arbitrios de Serenazgo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulado por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuan-do los habiten , desarrollen actividades en ellas, se en- cuentren desocupados o cuando un tercero use el pre- dio bajo cualquier título. Excepcionalmente cuando la existencia del propieta- rio no puede ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurí-dicas, se considera contribuyente para efecto de los pagos de los arbitrios a los ocupantes del mismo. El propietario puede trasladar los recibos girados por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo a los con- ductores o poseedores del predio, quienes deberán acep-tar la traslación, de conformidad con sus contratos de arrendamientos suscrito. Ello no exime la condición de contribuyente del propietario. Ante cualquier transferencia de la propiedad del in- mueble, la obligación tributaria para el nuevo propietario con respecto a los Arbitrios Municipales nace a partir delprimer día del mes siguiente de adquirido el predio. Artículo 3º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias uni- dades inmobiliaria independientes, que se utilicen parafines distintos o que los mismos estén desocupados o conducidos por personas distintas deberán presentar una declaración jurada de autoavaluo por independiza-ción ante la Administración Municipal. La independización rige a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada correspondiente, asícomo para los predios que se unifiquen. Cuando el predio se encuentre dedicado parcialmente a un único establecimiento comercial, se considerará aplica-ble la tasa de casa habitación por todo el inmueble siempre que el área ocupada por el comercio no sea mayor a 20 metros cuadrados y que el conductor del establecimientosea el titular del predio, su conyugue, padres y/o hijos. Asi- mismo cuando el predio se encuentre alquilado como casa habitación con uso parcial de comercio, el inquilino y/o suconyugue gozarán del mismo beneficio. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES CUYOS PREDIOS SE ENCUENTRAN EN CONDOMINOS Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comuni-que a la Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Artículo 5º.- HECHO GENERADOR Los servicios públicos municipales prestados en forma general en la jurisdicción del distrito de San Martín de Po-rres y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende el ser- vicios de recolección domiciliaria de residuos solidos, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia ydisposición final de residuos sólidos urbanos, y desper- dicios de malezas a los rellenos sanitarios autorizados. Así como los servicios de barridos de las Avenidas y calles, plazas, de las principales arterias del distrito. Para el caso de los Contribuyentes que usufructen regular o temporalme nte áreas de dominio público con fines comerciales de provecho particular dentro de la circuncripción del dsitrito de San Martín de Porres y cuenten con la autorización Municipal respectiva abo-narán por conce pto del Arbitrio de Limpieza Pública un monto equivalente a S/. 0.50 (50/100 Nuevos Soles) dia- rio por el Kilogramo de residuos sólidos que generendurante el desarrollo de su actividad. No se encuentran comprendidos aquellos que realicen actividades no au- torizadas o en zonas rigidas y el pago que se efectúe