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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 281438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 cribirse el título dentro de los plazos previstos en los artículos 37º2, primer párrafo y 55º3, respectivamen- te. El presentante del título también podrá solicitar la prórroga cuando hubiese recaído observación a la solicitud de inscripción y se requiriese de un plazo adicional para subsanarla. En los supuestos establecidos en los dos párrafos anteriores, la prórroga deberá solicitarse hasta el tri- gésimo día de vigencia del asiento de presentacióncorrespondiente y concederse dentro de su vigencia. Al concederse, se indicará el término de ampliación del plazo. Asimismo, la citada autoridad administrativa, por razones extraordinarias y debidamente fundamenta- das, puede prorrogar de oficio la vigencia del asientode presentación de determinados títulos, dando cuen- ta a la Jefatura de la resolución correspondiente. La resolución que concede o declara de oficio la prórroga, debe notificarse al interesado. 2. En el presente caso, conforme es de verse del Sistema de Información Registral (SIR), el título fueingresado al Registro el 3 de junio de 2004 y fue pro- rrogado por 35 días adicionales, es decir, por el máxi- mo legal permitido, mediante la Resolución Nº 6952-A-2004-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de 13 de julio de 2004, siendo su fecha de vencimiento el 16 de setiembre de 2004. Se aprecia asimismo, que el título fue observa-do con fecha 20 de julio, reingresado por el interesado el 12 de agosto, remitido por el Registrador a la Ofici- na de Catastro el 19 de agosto y remitido el 13 desetiembre por esta Oficina al Registrador, quien for- muló observación en la misma fecha, debiendo dejar- se constancia que en aplicación de la previsión conte-nida en el artículo 37º del Reglamento General de los Registros Públicos antes citado, el plazo máximo para efectuar el reingreso del título era el 9 de setiembre. 3. El recurrente interpone recurso de apelación so- licitando a esta instancia, se le conceda un plazo adi- cional mínimo para la vigencia del título, señalandoque no ha sido su responsabilidad que las instancias internas de la Oficina Registral no hayan tenido en cuenta los plazos establecidos según el Reglamento. Al respecto, debe precisarse que el Tribunal Re- gistral no es el órgano competente para conceder la prórroga de la vigencia del asiento de presentación,ya que cuando el artículo 27º señala la competencia de la "autoridad inmediata superior" o a la "autoridad administrativa", está haciendo referencia a la Geren-cia de Área o a la Gerencia Registral, órgano adminis- trativo superior de los Registradores, y no al órgano de segunda instancia administrativa registral que esel Tribunal Registral. 4. El Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral, lasapelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registra- dores en primera instancia 4, mientras que el Gerente Registral o el Gerente de Área de las Zonas Registra- les, es competente para otorgar o disponer, en su caso, la prórroga del plazo de vigencia del asiento depresentación 5. Por lo tanto, en el presente caso, no se está cues- tionando una decisión emitida por Registrador Públicoen uso de sus atribuciones, que constituya materia impugnable ante el Tribunal Registral. En consecuencia, el recurso de apelación tiene como único objeto que esta instancia disponga la am- pliación del plazo de vigencia del asiento de presenta- ción, para lo cual el Tribunal Registral no es compe-tente, deviniendo el recurso en improcedente. 5. De otro lado, con relación a la presunta respon- sabilidad que pudiera corresponder a los funcionariosque intervinieron en la tramitación del presente título, en cuanto a los plazos del mismo, el interesado tiene expedita la vía correspondiente. Estando a lo acordado por unanimidad. V. RESOLUCIÓN Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación a que se refiere el encabezamiento, conforme a los fun- damentos vertidos en el análisis de la presente resolu- ción.Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 2Artículo 37º.- Plazos para la calificación y reingreso de títulos Las tachas sustantivas, observaciones y liquidaciones a los títulos se formu-larán dentro de los siete primeros días de su presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso. En este último caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 39º.Excepcionalmente, cuando el Registrador no concluya su calificación en di- chos plazos, deberá solicitar la prórroga de la vigencia del asiento de presen- tación por los días que excedan el plazo respectivo, sin perjuicio de la respon-sabilidad que le corresponda en los casos en que la demora no haya obede- cido a la extensión o complejidad del título. El reingreso para subsanar una observación o el pago del mayor derechoregistral se admitirá hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación. Vencido dicho plazo se rechazará de plano el reingreso o pago de mayor derecho.Los últimos cinco (5) días de vigencia del asiento de presentación se utiliza- rán únicamente para la calificación del reingreso y, en su caso, para extender los asientos de inscripción, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 144º deeste Reglamento. 3Artículo 55º.- Plazo de inscripción Las inscripciones se practicarán, si no existiesen defectos u otras circunstan- cias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingresodel título y, en su caso, dentro del plazo de vigencia de dicho asiento. 4 Artículo 61º, primer párrafo del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS. 5 Artículo 91º literal j del citado Reglamento de Organización y Funciones. 21639 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Encargan el Despacho Presidencial al Vicepresidente Regional ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 026-2004-REGIÓN CALLAO-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO, en sesión extraordinaria celebradael día 30 de noviembre del 2004, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferi- das por el inciso s) del Artículo 15º y Artículo 23º de laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo 3º inciso g) del Reglamento Interno del Con- sejo Regional. ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo del Consejo Regional Nº 025-2004-REGIÓN CALLAO-CR, de fecha 26 de noviembre del 2004. Artículo Segundo.- CONCEDER licencia por enfer- medad al señor Rogelio Canches Guzmán, Presidentedel Gobierno Regional del Callao, por estrictas razones de salud a partir del día 29 de noviembre del 2004 hasta