Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

cribirse el titulo dentro de los plazos previstos en los articulos 37º 2 , primer parrafo y 55º3 , respectivamente. El presentante del titulo tambien podra solicitar la prorroga cuando hubiese recaido observacion a la solicitud de inscripcion y se requiriese de un plazo adicional para subsanarla. En los supuestos establecidos en los dos parrafos anteriores, la prorroga debera solicitarse hasta el trigesimo dia de vigencia del asiento de MORDAZA correspondiente y concederse dentro de su vigencia. Al concederse, se indicara el termino de ampliacion del plazo. Asimismo, la citada autoridad administrativa, por razones extraordinarias y debidamente fundamentadas, puede prorrogar de oficio la vigencia del asiento de MORDAZA de determinados titulos, dando cuenta a la Jefatura de la resolucion correspondiente. La resolucion que concede o declara de oficio la prorroga, debe notificarse al interesado. 2. En el presente caso, conforme es de verse del Sistema de Informacion Registral (SIR), el titulo fue ingresado al Registro el 3 de junio de 2004 y fue prorrogado por 35 dias adicionales, es decir, por el MORDAZA legal permitido, mediante la Resolucion Nº 6952-A2004-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de 13 de MORDAZA de 2004, siendo su fecha de vencimiento el 16 de setiembre de 2004. Se aprecia asimismo, que el titulo fue observado con fecha 20 de MORDAZA, reingresado por el interesado el 12 de agosto, remitido por el Registrador a la Oficina de Catastro el 19 de agosto y remitido el 13 de setiembre por esta Oficina al Registrador, quien formulo observacion en la misma fecha, debiendo dejarse MORDAZA que en aplicacion de la prevision contenida en el articulo 37º del Reglamento General de los Registros Publicos MORDAZA citado, el plazo MORDAZA para efectuar el reingreso del titulo era el 9 de setiembre. 3. El recurrente interpone recurso de apelacion solicitando a esta instancia, se le conceda un plazo adicional minimo para la vigencia del titulo, senalando que no ha sido su responsabilidad que las instancias internas de la Oficina Registral no hayan tenido en cuenta los plazos establecidos segun el Reglamento. Al respecto, debe precisarse que el Tribunal Registral no es el organo competente para conceder la prorroga de la vigencia del asiento de MORDAZA, ya que cuando el articulo 27º senala la competencia de la "autoridad inmediata superior" o a la "autoridad administrativa", esta haciendo referencia a la Gerencia de Area o a la Gerencia Registral, organo administrativo superior de los Registradores, y no al organo de MORDAZA instancia administrativa registral que es el Tribunal Registral. 4. El Tribunal Registral es el organo que conoce en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral, las apelaciones contra las denegatorias de inscripcion y demas actos registrales expedidos por los Registradores en primera instancia4 , mientras que el Gerente Registral o el Gerente de Area de las Zonas Registrales, es competente para otorgar o disponer, en su caso, la prorroga del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA 5 . Por lo tanto, en el presente caso, no se esta cuestionando una decision emitida por Registrador Publico en uso de sus atribuciones, que constituya materia impugnable ante el Tribunal Registral. En consecuencia, el recurso de apelacion tiene como unico objeto que esta instancia disponga la ampliacion del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, para lo cual el Tribunal Registral no es competente, deviniendo el recurso en improcedente. 5. De otro lado, con relacion a la presunta responsabilidad que pudiera corresponder a los funcionarios que intervinieron en la tramitacion del presente titulo, en cuanto a los plazos del mismo, el interesado tiene expedita la via correspondiente. Estando a lo acordado por unanimidad. V. RESOLUCION Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion a que se refiere el encabezamiento, conforme a los fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion.

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 37º.- Plazos para la calificacion y reingreso de titulos Las tachas sustantivas, observaciones y liquidaciones a los titulos se formularan dentro de los siete primeros dias de su MORDAZA o dentro de los cinco dias siguientes al reingreso. En este ultimo caso, debera tenerse en cuenta lo establecido en el articulo 39º. Excepcionalmente, cuando el Registrador no concluya su calificacion en dichos plazos, debera solicitar la prorroga de la vigencia del asiento de MORDAZA por los dias que excedan el plazo respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda en los casos en que la demora no MORDAZA obedecido a la extension o complejidad del titulo. El reingreso para subsanar una observacion o el pago del mayor derecho registral se admitira hasta el MORDAZA dia anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentacion. Vencido dicho plazo se rechazara de plano el reingreso o pago de mayor derecho. Los ultimos cinco (5) dias de vigencia del asiento de MORDAZA se utilizaran unicamente para la calificacion del reingreso y, en su caso, para extender los asientos de inscripcion, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 144º de este Reglamento. Articulo 55º.- Plazo de inscripcion Las inscripciones se practicaran, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete dias siguientes a la fecha del asiento de MORDAZA o dentro de los cinco dias siguientes al reingreso del titulo y, en su caso, dentro del plazo de vigencia de dicho asiento. Articulo 61º, primer parrafo del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS. Articulo 91º literal j del citado Reglamento de Organizacion y Funciones.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Encargan el Despacho Presidencial al Vicepresidente Regional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 026-2004-REGION CALLAO-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en sesion extraordinaria celebrada el dia 30 de noviembre del 2004, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el inciso s) del Articulo 15º y Articulo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Articulo 3º inciso g) del Reglamento Interno del Consejo Regional. ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo del Consejo Regional Nº 025-2004-REGION CALLAOCR, de fecha 26 de noviembre del 2004. Articulo Segundo.- CONCEDER licencia por enfermedad al senor MORDAZA Canches MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional del Callao, por estrictas razones de salud a partir del dia 29 de noviembre del 2004 hasta

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