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PÆg. 281448 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 por este concepto no representa autorización de la vía pública. Arbitrio de Parques y Jardines Públicos.- Com- prende el mantenimiento, riego, recuperación, implemen- tación, mejoras de las áreas verdes de parques de uso públicos, bermas centrales. Arbitrio de Serenazgo.- Consiste el mantenimiento y mejoramiento del servicio de vigilancia pública, pre-vención del delito y protección de la población civil del distrito y atención de emergencias. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, par- ques y Jardines Públicos y de Serenazgo son de perio-dicidad mensual y se efectuará teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de cada mes o en su defecto la municipalidad podrá determinar y recaudardichos Arbitrios en períodos trimestrales, a excepción del Arbitrio de Limpieza Pública en áreas de dominio público, cuyo pago pago es en forma diaria. Artículo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBI- TRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios mu- nicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y de Serenazgo los predios de propiedad de: 1. Gobiernos Locales, excepto los predios que son conducidos por personas distintas al titular o cuando eluso parcial o total del inmueble tiene fines lucrativos, que producen rentas o no están destinados a los fines pro- pios de la entidad. 2. Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Interna- cionales Oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al fun-cionamiento de oficinas dependientes de sus embaja- das, legaciones o consulados. 3. Los predios que no produzcan rentas dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: - Las propiedades de beneficencia, y el patrimonio cultural acreditados por el Instituto nacional de Cultura. - Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Centros Educativos del Estado. - La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Arma- das. - Organizaciones de personas con discapacidad re- conocida por el CONADIS. Artículo 8º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza y por lo tanto la exonera- ción deberá ser en forma expresa. CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 9º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El monto de los Arbitrios Municipales se determina distri- buyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, teniendo en consideración: - El Uso del predio por la actividad realizada. - El Tamaño de los predios (Área del Terreno + Área Construida). - Ubicación de los predios. - Prestación General de los Servicios. Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu-tación Municipal se aprobarán los criterios de la determina- ción y las tasas por los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicable al ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitriosregulados en la presente ordenanza constituye renta de la municipalidad. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado única y exclusivamente a financiar el costode los servicios a prestarse de los Arbitrios Municipa- les de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Sere- nazgo. Artículo 11º.- CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MU- NICIPALES El monto mensual del Arbitrio Municipales se deter- mina aplicando las siguientes escalas : 1.- Uso del Predio: Casa Habitación y Predios sin construir. RANGOS EN FUNCIÓN LIMPIEZA PARQ UES YSERENAZGO AL TAMAÑO DEL PREDIO (M2) PÚBLICA JARDINES PÚBLICOS Hasta 90.00 3,50 2,50 1,50 De 90.01 Hasta 120.00 4,50 3,00 2,00 De 120.01 Hasta 150.00 5,50 3,50 2,50 De 150.01 Hasta 200.00 6,50 4,00 3,00 De 200.01 Hasta 250,00 8,00 4,50 3,50 De 250,01 Hasta 300,00 10,00 5,00 4,00 De 300,01 Hasta 400.00 11,00 5,50 4,50 De 400,01 Hasta 500.00 13,00 6,00 5,00 De 500.01 Hasta 800.00 15,00 6,50 5,50 De 800.01 Hasta1,000.00 17,00 7,00 6,00 Más de 1,000.01 19,00 7,50 7,00 2.- Uso del Predio: Comercio y Servicios Genera- les RANGOS EN FUNCIÓN LIMPIEZA PARQ UES YSERENAZGO AL TAMAÑO DEL PREDIO (M2) PÚBLICA JARDINES PÚBLICOS Hasta 30.00 5,00 3,00 3,00 De 30.01 Hasta 50.00 10,00 6,00 5,00 De 50.01 Hasta 70.00 20,00 10,00 8,00 De 70.01 Hasta 120.00 30,00 15,00 12,00 De 120.01 Hasta 150,00 60,00 25,00 20,00 De 150,01 Hasta 200,00 90,00 45,00 30,00 De 200,01 Hasta 250.00 120,00 60,00 40,00 De 250,01 Hasta 300.00 150,00 70,00 50,00 De 300,01 Hasta 400.00 200,00 90,00 70,00 De 400,01 Hasta 500.00 220,00 110,00 90,00 De 500,01 Hasta 600.00 250,00 130,00 100,00 De 600.01 Hasta 700.00 280,00 150,00 120,00 De 700.01 Hasta 800.00 300,00 180,00 150,00 De 800.01 Hasta 900.00 330,00 200,00 180,00 De 900.01 Hasta1.000.00 860,00 250,00 220,00 De 1.000.01 Hasta3.000.00 1.580,00 1.400,00 1.200,00 Más de 3,000.01 4.500,00 3.500,00 3.000,00 3.- Uso del Predio: Industria RANGOS EN FUNCIÓN LIMPIEZA PARQ UES YSERENAZGO AL TAMAÑO DEL PREDIO (M2) PÚBLICA JARDINES PÚBLICOS Hasta 90.00 10,00 5,00 3,00 De 90.01 Hasta 120.00 15,00 10,00 7,00 De 120.01 Hasta 150.00 20,00 15,00 12,00 De 150.01 Hasta 200.00 30,00 25,00 20,00 De 200.01 Hasta 250,00 50,00 35,00 30,00 De 250,01 Hasta 300,00 90,00 65,00 50,00 De 300,01 Hasta 400.00 120,00 90,00 70,00 De 400,01 Hasta 500.00 150,00 120,00 90,00 De 500.01 Hasta 600.00 180,00 150,00 120,00 De 600.01 Hasta 700.00 200,00 180,00 150,00 De 700.01 Hasta 800.00 220,00 200,00 180,00 De 800.01 Hasta 900.00 250,00 220,00 200,00 De 900.01 Hasta1.000.00 280,00 250,00 220,00 De 1.000.01 Hasta2,000.00 300,00 270,00 250,00 De 2.000.01 Hasta3,000.00 700,00 500,00 400,00 De 3.000.01 Hasta4,000.00 1.500,00 900,00 700,00 De 4.000.01 Hasta5,000.00 3.000,00 1.500,00 1.200,00 Más de 5,000.01 4.800,00 2.800,00 2.400,00