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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 281432 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 cos y de los indicadores de gestión exigibles para que los citados niveles de gobierno accedan a la transferen- cia de funciones sectoriales que se incluyan en los Pla- nes Anuales de Transferencia de Competencias Secto-riales; Que, el artículo 15º del antes citado Reglamento dis- pone que podrán desarrollar actividades de certifica-ción, las sociedades de auditoría externa, empresas consultoras, universidades y organizaciones no gubernamentales, para lo cual, las instituciones que pos-tulen su inscripción al Registro de Entidades Certificado- ras, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16º, virtud en la cual resulta necesario dictar,en este extremo, medidas complementarias que operati- vicen el Sistema de Acreditación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28273, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y la ResoluciónPresidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Consejo Nacional de Des- centralización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apertura del Registro de Entidades Certificadoras Aperturar en el Consejo Nacional de Descentraliza- ción el Registro de Entidades Certificadoras a que se refiere el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Re-gionales y Locales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. La Secretaría Técnica está a cargo del Registro de Entidades Certificadoras, a cuyo efecto, asignará el res- pectivo número correlativo a cada institución que cum- pla con los requisitos de ley, procediendo a dar cumpli-miento al segundo párrafo del artículo 17º del citado Reglamento. Artículo 2º.- Requisitos para calificar como Enti- dad Certificadora Podrán postular a la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras, aquellas instituciones contem- pladas en el artículo 15º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, a cuyo efecto,deberán de presentar una Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Descentralización, la que tendrá carácter de declaración jurada, adjuntando la documentación quesustente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16º del acotado Reglamento. Artículo 3º.- Convocatoria para la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras El Consejo Nacional de Descentralización publicará la Convocatoria para la Inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, en al menos dos (2) mediosde comunicación de alcance nacional y en su Portal de Internet http://www .cnd.gob.pe. La Convocatoria, entre otros, deberá precisar documentación con que sesustentarán los requisitos señalados en el artículo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento antes señalado, sólo podrán participar en el procedimiento de certifica-ción correspondiente al año 2004, las instituciones que se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras al 20 de diciembre de 2004. Artículo 4º.- Solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras A partir de la vigencia de la presente Resolución el Consejo Nacional de Descentralización publicará en su Portal de Internet http://www .cnd.gob.pe el formato de Solicitud a que refiere el artículo 17º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 21672ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación di- recta pœblica convocada para adquisi- ción de medicamentos SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1003-PE-ESSALUD-2004 Lima, 25 de noviembre del 2004 VISTAS: La Carta Circular Nº 25-GG-ESSALUD-2004, median- te la cual la Gerencia General dispuso el procedimiento para dar cumplimiento al Oficio Nº 202-2004 (GTN/ATN); sobre la necesidad de declarar de oficio la nulidad de losprocesos de selección que no se acogen a los topes fijados en la Ley Anual de Presupuesto y que fueron convocados por ESSALUD desde la entrada en vigen-cia de la Ley Nº 28006 hasta un día antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2004-TR; el Oficio Nº 057-2004 (GTN/ATN); la Carta Nº 1474-GCA-ESSALUD-2004, mediante la cual el Gerente Central de Adquisiciones remite el expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00321 "Adquisición de Medica-mentos (Cefepima 1g)" a efectos que se declare de ofi- cio su nulidad; la Carta Nº 2330-GCA-GDAO-ESSALUD- 2004, en la que la citada Gerencia Central informa que lanecesidad del medicamento "Cefepima 1g" se encuen- tra cubierta a nivel de las dependencias de ESSALUD; y, la Carta Nº 5356-OCAJ-ESSALUD-2004, de la OficinaCentral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante aviso publicado el 12 de octubre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Gerencia Centralde Adquisiciones realizó la Convocatoria de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0399C00321, con el objeto de contratar el suministro del medicamento - Cefepima 1g(AMP) - para los diferentes órganos desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional; por un valor referencial de S/. 638,471.68 (Seiscientos treinta y ocho mil cuatrocien-tos setenta y uno con 68/100 Nuevos Soles); Que, a raíz de las observaciones a las Bases formula- das por Perufarma S.A., la Gerencia Técnica Normativadel CONSUCODE emitió el Pronunciamiento Nº 179- 2003 (GTN), notificado mediante Oficio Nº 615/2003 (PRE) recibido el 17 de noviembre del 2003, en donde seindicó que el CONSUCODE no acogía las citadas obser- vaciones; Que, el 19 de noviembre del 2003, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00321 proce- dió a integrar las Bases del citado proceso de selección, modificándose el calendario del proceso de selección aefectos que la presentación y apertura de propuestas se realizara el 25 de noviembre del 2003 y el Otorga- miento de la Buena Pro, el 27 de noviembre del 2003; Que, sin embargo, con Carta Nº 001-COMITÉ ESPE- CIAL PERMANENTE-MEDICAMENTOS-2003, del 26 de noviembre del 2003, el Comité Especial de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0399C00321 comunicó a la Subgerencia de Adquisiciones el acuerdo adoptado para postergar hasta nuevo aviso el citado proceso de selec-ción; lo cual, a su vez, fue comunicado por la Subgeren- cia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Adquisi- ciones, mediante Carta Nº 0700-SGA-GA-GCA-ESSA-LUD-2003; Que, el 22 de enero del 2004 se recibió el Oficio Nº057-2004 (GTN/ATN), mediante el cual la GerenciaTécnico Normativa del CONSUCODE indicó que en la medida que la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00321 no se convocó conforme al procedimientoprevisto en la normativa sobre contratación guberna- mental, debieron adoptarse las medidas necesarias para declarar de oficio la nulidad de dicho proceso de selec-ción; Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 202-2004 (GTN/ ATN) recibido el 29 de marzo del 2004, la Gerencia Téc-nico Normativa del CONSUCODE comunicó a la Entidad