Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

cos y de los indicadores de gestion exigibles para que los citados niveles de gobierno accedan a la transferencia de funciones sectoriales que se incluyan en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; Que, el articulo 15º del MORDAZA citado Reglamento dispone que podran desarrollar actividades de certificacion, las sociedades de auditoria externa, empresas consultoras, universidades y organizaciones no gubernamentales, para lo cual, las instituciones que postulen su inscripcion al Registro de Entidades Certificadoras, deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 16º, virtud en la cual resulta necesario dictar, en este extremo, medidas complementarias que operativicen el Sistema de Acreditacion; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28273, y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y la Resolucion Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apertura del Registro de Entidades Certificadoras Aperturar en el Consejo Nacional de Descentralizacion el Registro de Entidades Certificadoras a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. La Secretaria Tecnica esta a cargo del Registro de Entidades Certificadoras, a cuyo efecto, asignara el respectivo numero correlativo a cada institucion que cumpla con los requisitos de ley, procediendo a dar cumplimiento al MORDAZA parrafo del articulo 17º del citado Reglamento. Articulo 2º.- Requisitos para calificar como Entidad Certificadora Podran postular a la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras, aquellas instituciones contempladas en el articulo 15º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, a cuyo efecto, deberan de presentar una Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Descentralizacion, la que tendra caracter de declaracion jurada, adjuntando la documentacion que sustente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 16º del acotado Reglamento. Articulo 3º.- Convocatoria para la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras El Consejo Nacional de Descentralizacion publicara la Convocatoria para la Inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, en al menos dos (2) medios de comunicacion de alcance nacional y en su MORDAZA de Internet http://www.cnd.gob.pe. La Convocatoria, entre otros, debera precisar documentacion con que se sustentaran los requisitos senalados en el articulo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento MORDAZA senalado, solo podran participar en el procedimiento de certificacion correspondiente al ano 2004, las instituciones que se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras al 20 de diciembre de 2004. Articulo 4º.- Solicitud para la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras A partir de la vigencia de la presente Resolucion el Consejo Nacional de Descentralizacion publicara en su MORDAZA de Internet http://www.cnd.gob.pe el formato de Solicitud a que refiere el articulo 17º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21672

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para adquisicion de medicamentos
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1003-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 25 de noviembre del 2004 VISTAS: La Carta Circular Nº 25-GG-ESSALUD-2004, mediante la cual la Gerencia General dispuso el procedimiento para dar cumplimiento al Oficio Nº 202-2004 (GTN/ATN); sobre la necesidad de declarar de oficio la nulidad de los procesos de seleccion que no se acogen a los topes fijados en la Ley Anual de Presupuesto y que fueron convocados por ESSALUD desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28006 hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2004-TR; el Oficio Nº 057-2004 (GTN/ATN); la Carta Nº 1474-GCAESSALUD-2004, mediante la cual el Gerente Central de Adquisiciones remite el expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00321 "Adquisicion de Medicamentos (Cefepima 1g)" a efectos que se declare de oficio su nulidad; la Carta Nº 2330-GCA-GDAO-ESSALUD2004, en la que la citada Gerencia Central informa que la necesidad del medicamento "Cefepima 1g" se encuentra cubierta a nivel de las dependencias de ESSALUD; y, la Carta Nº 5356-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 12 de octubre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Gerencia Central de Adquisiciones realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00321, con el objeto de contratar el suministro del medicamento - Cefepima 1g (AMP) - para los diferentes organos desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional; por un valor referencial de S/. 638,471.68 (Seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno con 68/100 Nuevos Soles); Que, a raiz de las observaciones a las Bases formuladas por Perufarma S.A., la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE emitio el Pronunciamiento Nº 1792003 (GTN), notificado mediante Oficio Nº 615/2003 (PRE) recibido el 17 de noviembre del 2003, en donde se indico que el CONSUCODE no acogia las citadas observaciones; Que, el 19 de noviembre del 2003, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00321 procedio a integrar las Bases del citado MORDAZA de seleccion, modificandose el calendario del MORDAZA de seleccion a efectos que la MORDAZA y apertura de propuestas se realizara el 25 de noviembre del 2003 y el Otorgamiento de la Buena Pro, el 27 de noviembre del 2003; Que, sin embargo, con Carta Nº 001-COMITE ESPECIAL PERMANENTE-MEDICAMENTOS-2003, del 26 de noviembre del 2003, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00321 comunico a la Subgerencia de Adquisiciones el acuerdo adoptado para postergar hasta MORDAZA aviso el citado MORDAZA de seleccion; lo cual, a su vez, fue comunicado por la Subgerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Adquisiciones, mediante Carta Nº 0700-SGA-GA-GCA-ESSALUD-2003; Que, el 22 de enero del 2004 se recibio el Oficio Nº057-2004 (GTN/ATN), mediante el cual la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE indico que en la medida que la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00321 no se convoco conforme al procedimiento previsto en la normativa sobre contratacion gubernamental, debieron adoptarse las medidas necesarias para declarar de oficio la nulidad de dicho MORDAZA de seleccion; Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 202-2004 (GTN/ ATN) recibido el 29 de marzo del 2004, la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE comunico a la Entidad

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