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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 281437 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 lizarse durante los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 21709 Declaran improcedente recurso de ape- lación interpuesto contra observaciónde registrador de la Zona Registral N”IX - Sede Lima SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 618-2004-SUNARP-TR-L Lima, 21 de octubre de 2004 APELANTE: ALEXANDER LÁZARO GÁLVEZ TÍTULO : Nº 98836 del 3 de junio de 2004 RECURSO : Nº 40768 del 16 de setiembre de 2004 REGISTRO : de Predios de Lima ACTO : Independización y compra-venta SUMILLA : PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN No procede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Registral, cuando la pretensión del recurrente consiste en obtener la ampliación del plazo de vigencia del asiento de presentación, a efectos de subsanar ob- servaciones formuladas. I. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público (e) del la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, José Noriega Ulfe, formuló la siguiente ob- servación: "Recepcionado el expediente de la Oficina de Catas- tro con fecha 13.09.2004, se procede a calificar el pre- sente título: Realizado el estudio de la documentación presenta- da en el reingreso, se emite el siguiente pronunciamien-to: Según informe Técnico de la Oficina de Catastro Nº 04945-2004-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 13.09.2004: Revisada la nueva documentación remitida por el usuario (plano perimétrico y certificado catastral), se ha podido determinar que existe discrepancia entreestos dos documentos, respecto a la ubicación del pre- dio: el vértice C en el plano perimétrico se ubica en la coordenada (este) 284 494.4178, es decir antes dellegar a los 284 5000, mientras que en el certificado catastral para este vértice la coordenada supera los 284 500, llegando aproximadamente a los 284 502.06Sírvase corregir las discrepancias que existan en to- dos los vértices. La memoria descriptiva es de fecha 23.05.2002, así como el nuevo plano perimétrico presentado en el rein- greso (de fecha mayo 2002). Ambos han sido certifica- dos por ingenieros César Alejandro García Yokota (quieningresó al Índice con fecha 23.01.2003) y por el señor ingeniero Alexander Lázaro Gálvez (quien ingresó al Ín- dice con fecha 13.02.2003), debiendo aclarar al respec-to. Se ampara la presente en el artículo 2011º del Códi- go Civil, artículo 40º del Reglamento General de los Re-gistros Públicos. Tiene hasta el día 09/09/2004 para subsanar (Se ha informado a la Gerencia de Propiedad, la fecha en queha sido remitido el expediente de la Oficina de Catastro, siendo el caso que ya se había concedido la prórroga del asiento mediante Resolución Nº 6952-A-2004-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 13.07.2004, por 35 días adicionales: Memor. 025-2004). II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - La primera observación de 20 de julio de 2004 fue subsanada el 12 de agosto de 2004, habiendo pagadoasimismo el mayor derecho por inscripción. - Se emite una segunda esquela de observación con fecha 15 de setiembre de 2004, sustentada en elInforme Nº 04945-2004-SUNARP-Z.R.IX/OC evacua- do por la Oficina de Catastro con fecha 13 de setiem- bre de 2004, cuando ya había vencido la fecha parasubsanar observaciones que fue el 09 de setiembre de 2004. - Esta situación ha generado el problema de no dar- me ninguna oportunidad para subsanar la segunda ob- servación, ya que al acercarme hoy a la ventanilla para presentar los documentos subsanados, fue denegado,indicándome que estaba fuera de fecha. - Como consecuencia del plazo vencido, el referido título será tachado y me obligarán a que la nueva pre-sentación sea en aplicación del Art. 7º de la Ley Nº 27755, es decir, la inscripción mediante formulario registral le- galizado por notario, por cuanto el valor del inmueble nosupera las 20 unidades impositivas tributarias, a pesar de que se cuenta con escritura pública de fecha 03 de octubre de 2002 y haber presentado el título antes deque se concluya el plazo de integración de los registros públicos. - Por las consideraciones expuestas solicita "un pla- zo adicional para la vigencia del título y poder llegar a inscribir la independización y compraventa del inmueble, en razón de que no ha sido responsabilidad del suscrito,el hecho de que las instancias internas de la Oficina Registral no hayan tenido en cuenta los plazos estable- cidos según el Reglamento." III. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de la Sala, la cuestión a determinar es si procede, vía recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Registral, seconceda un mayor plazo a la vigencia del asiento de presentación. IV. ANÁLISIS 1. De conformidad con el artículo 25º del Reglamento General de los Registros Públicos, el asiento de presen- tación tiene vigencia durante 35 días, a partir de la fecha de ingreso del título, contados conforme a lo dispuestoen el artículo 4º 1 de este Reglamento. Dentro de los primeros 7 días el Registrador procederá a la inscrip- ción o formulará las observaciones, tachas y liquidacio-nes a los títulos. Se admitirá la subsanación o el pago del mayor derecho hasta el sexto día anterior al vencimien- to de la vigencia del asiento. Los últimos cinco días seutilizarán para extender el asiento de inscripción res- pectivo, de ser el caso. El artículo 27º del citado Reglamento prescribe que la autoridad inmediata superior, a solicitud del Regis- trador, puede prorrogar la vigencia del asiento de pre- sentación hasta por 35 días adicionales, cuando porsu extensión o complejidad no pueda calificarse o ins- 1Artículo 4º.- Cómputo de plazos Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputose excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.