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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 281446 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 120- 2004-17-GREN/MSI de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, siendo competentes para crear, modificar y su- primir tasas, conforme a ley, según lo establecen los Artículos 194º y 195º, numeral 4, de la Constitución Po-lítica, modificados por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenan- zas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por ley, y que confor-me lo dispone el Artículo 68º, Inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán imponer tasas, entreotras, por estacionamiento vehicular; Que, es necesario establecer disposiciones que re- gulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distritode San Isidro; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipali-dades, Ley N° 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el dis- trito de San Isidro. Artículo 2º.- La Tasa de Estacionamiento vehicular, constituye el tributo que debe pagar todo aquel que esta- cione su vehículo en las zonas de parqueo habilitadas en la vía pública para tal fin. Dicho servicio está orienta-do a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 3º.- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas de parqueo público. Serán consi- derados como responsables solidarios del pago del re-ferido tributo, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las zonas de parqueo público. Artículo 4º.- El importe de la tasa por estaciona- miento vehicular es de Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción que permanez- ca estacionado el vehículo en la zona de parqueo públi-co y deberá cancelado antes que el usuario se retire de la zona del parqueo. Artículo 5º.- En el caso de las personas que laboren en oficinas administrativas, comercios, empresas o establecimientos situados frente a zonas de parqueo público, podrán reemplazar la obligación a que se refiereel artículo anterior, adquiriendo un bono ascendente a Noventa Nuevos Soles (S/.90.00), el mismo que permi- tirá el estacionamiento de vehículos por el espacio de unmes. Este plazo se computará desde la fecha que se adquiere el bono, hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Artículo 6º.- El monto recaudado por la Tasa de Estacionamiento constituye ingreso tributario de la Mu- nicipalidad de San Isidro, cuyo rendimiento será desti-nado a la administración y mantenimiento de dicho ser- vicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidaspor ley. Artículo 7º.- La tasa por Estacionamiento Vehicular será exigible en el horario de 8.00 am. a 9.00 pm., delunes a sábado. Artículo 8º.- Se encuentran inafectos al pago del tributo: a) Las ambulancias; b) Unidades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú; c) Vehículos de propiedad de residentes del distrito, estacionados frente a sus viviendas ubicadas en el AnexoI de la presente Ordenanza, debidamente registrados ante la Gerencia de Rentas, a los que se entregara la identificación correspondiente.Artículo 9º.- Se consideran zonas de parqueo vehicular las que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Se prohíbe el estacionamiento de ve- hículos en zonas rígidas y zonas de seguridad. - Zonas Rígidas: Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distin- guen por el pintado de los sardineles en color amarillo y con la leyenda "ZONA RÍGIDA". - Zona de Seguridad: Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y sobreparo de vehí- culos. Se distinguen por el pintado con líneas amarillas ycon la leyenda "ZONA DE SEGURIDAD". DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones nece-sarias a fin de lograr la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza, modificar las zonas de parqueo vehi- cular, en función de la densidad comercial y vehicular yestablecer las zonas de estacionamiento oficial en los locales de la Municipalidad. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Rentas, Desarrollo Ur- bano y Seguridad Ciudadana. Tercera.- Derogar la Ordenanza Nº 02-96-MSI y toda disposición que se oponga a la presente. En San Isidro a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. Regístrese comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDAN Alcalde 21716 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban Marco del RØgimen Tributa- rio de los Arbitrios Municipales de Lim- pieza Pœblica, Parques y Jardines Pœ- blicos y Serenazgo ORDENANZA Nº 113-MDSMP San Martín de Porres, 26 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en se- sión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Artículos 74º y 195º Numeral 4) de la Constitución Política del Perú, Norma II y IV del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente y elTexto Unico Ordenado del Código Tributario del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, reconocen a los gobiernos locales la autonomíapolítica, económica, administrativa en los asuntos de su competencia y en uso de las potestades tributarias me- diante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señale la Ley; Que, las Ordenanzas en materia tributaria, expedi- das por las Municipalidades distritales deben ser Ratifi- cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscrip-ción para su vigencia encontrándose regulado el proce- so de Ratificación mediante la Ordenanza Nº 607-MML de fecha 24 de marzo del 2004;