Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 1202004-17-GREN/MSI de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, segun lo establecen los Articulos 194º y 195º, numeral 4, de la Constitucion Politica, modificados por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por ley, y que conforme lo dispone el Articulo 68º, Inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podran imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, es necesario establecer disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San Isidro; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Isidro. Articulo 2º.- La Tasa de Estacionamiento vehicular, constituye el tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas de parqueo habilitadas en la via publica para tal fin. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y el orden vial. Articulo 3º.- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores que estacionen sus vehiculos en las zonas de parqueo publico. Seran considerados como responsables solidarios del pago del referido tributo, los propietarios de los vehiculos que se estacionen en las zonas de parqueo publico. Articulo 4º.- El importe de la tasa por estacionamiento vehicular es de Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol (0.50) por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo publico y debera cancelado MORDAZA que el usuario se retire de la MORDAZA del parqueo. Articulo 5º.- En el caso de las personas que laboren en oficinas administrativas, comercios, empresas o establecimientos situados frente a zonas de parqueo publico, podran reemplazar la obligacion a que se refiere el articulo anterior, adquiriendo un MORDAZA ascendente a Noventa Nuevos Soles (S/.90.00), el mismo que permitira el estacionamiento de vehiculos por el espacio de un mes. Este plazo se computara desde la fecha que se adquiere el MORDAZA, hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Articulo 6º.- El monto recaudado por la Tasa de Estacionamiento constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San MORDAZA, cuyo rendimiento sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo 7º.- La tasa por Estacionamiento Vehicular sera exigible en el horario de 8.00 am. a 9.00 pm., de lunes a sabado. Articulo 8º.- Se encuentran inafectos al pago del tributo: a) Las ambulancias; b) Unidades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru; c) Vehiculos de propiedad de residentes del distrito, estacionados frente a sus viviendas ubicadas en el Anexo I de la presente Ordenanza, debidamente registrados ante la Gerencia de Rentas, a los que se entregara la identificacion correspondiente.

Articulo 9º.- Se consideran zonas de parqueo vehicular las que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Se prohibe el estacionamiento de vehiculos en zonas rigidas y zonas de seguridad. - Zonas Rigidas: Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distinguen por el pintado de los sardineles en color MORDAZA y con la leyenda "ZONA RIGIDA". - MORDAZA de Seguridad: Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento y sobreparo de vehiculos. Se distinguen por el pintado con lineas amarillas y con la leyenda "ZONA DE SEGURIDAD". DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias a fin de lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, modificar las zonas de parqueo vehicular, en funcion de la densidad comercial y vehicular y establecer las zonas de estacionamiento oficial en los locales de la Municipalidad. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Rentas, Desarrollo MORDAZA y Seguridad Ciudadana. Tercera.- Derogar la Ordenanza Nº 02-96-MSI y toda disposicion que se oponga a la presente. En San MORDAZA a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 21716

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo
ORDENANZA Nº 113-MDSMP San MORDAZA de Porres, 26 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Articulos 74º y 195º Numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA II y IV del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario vigente y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales la autonomia politica, economica, administrativa en los asuntos de su competencia y en uso de las potestades tributarias mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con limites que senale la Ley; Que, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades distritales deben ser Ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion para su vigencia encontrandose regulado el MORDAZA de Ratificacion mediante la Ordenanza Nº 607-MML de fecha 24 de marzo del 2004;

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