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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 281433 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 la necesidad de declarar de oficio la nulidad de todos los procesos de selección que no se acogen a los topes fijados en la Ley Anual de Presupuesto y que fueron convocados por ESSALUD desde la entrada en vigen-cia de la Ley Nº 28006 hasta un día antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2004-TR; Que, con Carta Nº 2330-GCA-GDAO-ESSALUD-2004 del 15 de noviembre del 2004, la Gerencia Central de Adquisiciones informó que la necesidad del medicamen- to "Cefepima 1g" se encuentra cubierta a nivel de lasdependencias de ESSALUD, pues dicho producto fue adjudicado a favor de Corporación Infarmasa S.A. a raíz de la Licitación Pública según relación de ítems Nº0399L00041, proveedor que viene cubriendo normalmen- te los requerimientos de las dependencias de ESSA- LUD; Que, en los artículos 15º, 16º y 17º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, y,en el artículo 15º de su Reglamento -aprobado con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM-; se señala que para la determinación del proceso de selección aplicable seconsiderará el valor referencial establecido por la Enti- dad para la adquisición o contratación prevista y, los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuestopara la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios, arrendamiento o ejecución de obras, según corres- ponda; Que, del mismo modo, la Tercera Disposición Comple- mentaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que, de acuerdo a loestablecido en la Ley Anual de Presupuesto, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE determinará los montos a partir delos cuales se rigen los procesos de selección de las Entidades y Empresas bajo su ámbito; Que, en el texto original del numeral 31.1 de la Ley Nº 27879 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, ESSALUD en materia presupuestal se encontraba sujeta al ámbito de FONAFE y, por lo tanto,sus adquisiciones y contrataciones se regían por los topes establecidos en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el 2003, aprobada por Acuerdo deDirectorio Nº 001-2002/019-FONAFE; Que, no obstante ello, el 19 de junio del 2003 entró en vigencia la Ley Nº 28006 que restituye a ESSALUDla autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal originalmente establecidas en su Ley de Creación -Ley Nº 27056. En ese sentido, con la entra-da en vigencia de la Ley Nº 28006 se modificó expre- samente lo dispuesto en el numeral 31.1 de la Ley Nº 27879; señalándose además, que al no encontrarseESSALUD dentro del ámbito de FONAFE, deberá ob- servar las normas de ejercicio presupuestal sólo en tanto le resulten aplicables y no afecten su autono-mía; Que, en función a lo dispuesto en la Ley Nº 28006, con fecha 19 de junio del 2003, el Consejo Directivo deESSALUD adoptó el Acuerdo Nº 52-21-ESSALUD-2003, en el que se dispuso que en tanto se culmine con las normas institucionales que regulen los aspectos presu-puestales, la orientación en el gasto y la administración de recursos, en ESSALUD se continuaría temporalmen- te aplicando los montos establecidos por FONAFE; Que, los referidos montos fueron aplicados desde el 19 de junio del 2003 hasta la entrada en vigencia del Acuerdo Nº 3-1-ESSALUD-2004, del 15 de enero del2004, en el que el Consejo Directivo decidió que para la determinación de los procesos de selección se tomará en consideración los montos consignados en la Ley Nº28128 - Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2004; Que, el 6 de febrero del 2004, entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, que modificó el Re- glamento de la Ley Nº 27056 - aprobado con Decreto Supremo Nº 002-99-TR, autorizando al Consejo Directi-vo de ESSALUD para la aprobación anual de sus pro- pios topes aplicables a la contratación y adquisición de bienes, servicios u obras; topes que finalmente fueronaprobados mediante Acuerdo Nº 11-3-ESSALUD-2004, del 9 de febrero del 2004; Que, en función a la autonomía de ESSALUD recono- cida en la Ley Nº 28006, entre el 19 de junio del 2003 y enero del 2004, la Entidad convocó procesos de selec- ción determinados en función a topes distintos a losconsignados, por igual, en la Ley del Presupuesto Públi- co para el Año Fiscal 2003 y la correspondiente al Año Fiscal 2004; Que, sin embargo, posteriormente la Gerencia Téc- nico Normativa de CONSUCODE remitió el Oficio Nº 202-2004 (GTN/ATN), precisando que a pesar de lo dis- puesto en el artículo 5º de la Ley Nº 28006, desde lavigencia de dicha norma -19 de junio del 2003- hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, ESSALUD estaba obligada a definir el tipode proceso de selección a convocar en función a los márgenes consignados en la Ley del Presupuesto Públi- co para el Año Fiscal 2003 y para el Año Fiscal 2004; porlo que correspondería declarar de oficio la nulidad de los procesos de selección convocados contraviniendo lo regulado en la normativa sobre contratación guberna-mental; Que, la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00321 fue convocada el 12 de octubre del 2003, para la adquisi-ción de bienes; sobre la base de los topes establecidos en el Acuerdo Nº 52-21-ESSALUD-2003. No obstante ello, al tratarse de un proceso de selección que se en-contraba dentro del ámbito de la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2003 -conforme lo dispone la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE-, corres-pondía efectuarse el mismo bajo la figura de una Licita- ción Pública; Que, en ese sentido, el hecho que la Gerencia Cen- tral de Adquisiciones no haya realizado una Licitación Pública para la adquisición del medicamento Cefepima 1g (AMP), conlleva a que se haya incumplido lo estable-cido en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 15º de su Reglamento, por lo que corresponde declarar la nu-lidad del proceso de selección efectivamente convoca- do; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad de un proceso de selección, en tanto se haya incurrido en alguna de las causales estableci- das en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órga- no incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu- lidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00321, desde la Etapa de la Convocatoria. Ello, al haberse con-travenido lo dispuesto en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 15º de su Reglamento; lo que impide alcanzar lafinalidad de dicho proceso, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, según el cual los procesos deadquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la cali- dad requerida, en forma oportuna y a precios o costosadecuados; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Técni- ca Normativa del CONSUCODE, la Convocatoria de unproceso de selección deberá adecuarse exclusivamen- te a los montos dispuestos en virtud de la ley, por lo que el incumplimiento de ello acarrea la nulidad del procesoefectivamente convocado -independientemente de que éste sea un proceso de selección con mayores formalida- des que las del proceso que originalmente debió serconvocado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas;