Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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la necesidad de declarar de oficio la nulidad de todos los procesos de seleccion que no se acogen a los topes fijados en la Ley Anual de Presupuesto y que fueron convocados por ESSALUD desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28006 hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2004-TR; Que, con Carta Nº 2330-GCA-GDAO-ESSALUD-2004 del 15 de noviembre del 2004, la Gerencia Central de Adquisiciones informo que la necesidad del medicamento "Cefepima 1g" se encuentra cubierta a nivel de las dependencias de ESSALUD, pues dicho producto fue adjudicado a favor de Corporacion Infarmasa S.A. a raiz de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, proveedor que viene cubriendo normalmente los requerimientos de las dependencias de ESSALUD; Que, en los articulos 15º, 16º y 17º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, y, en el articulo 15º de su Reglamento -aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-; se senala que para la determinacion del MORDAZA de seleccion aplicable se considerara el valor referencial establecido por la Entidad para la adquisicion o contratacion prevista y, los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios, arrendamiento o ejecucion de obras, segun corresponda; Que, del mismo modo, la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE determinara los montos a partir de los cuales se rigen los procesos de seleccion de las Entidades y Empresas bajo su ambito; Que, en el texto original del numeral 31.1 de la Ley Nº 27879 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, ESSALUD en materia presupuestal se encontraba sujeta al ambito de FONAFE y, por lo tanto, sus adquisiciones y contrataciones se regian por los topes establecidos en la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para el 2003, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/019-FONAFE; Que, no obstante ello, el 19 de junio del 2003 entro en vigencia la Ley Nº 28006 que restituye a ESSALUD la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal originalmente establecidas en su Ley de Creacion -Ley Nº 27056. En ese sentido, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28006 se modifico expresamente lo dispuesto en el numeral 31.1 de la Ley Nº 27879; senalandose ademas, que al no encontrarse ESSALUD dentro del ambito de FONAFE, debera observar las normas de ejercicio presupuestal solo en tanto le resulten aplicables y no afecten su autonomia; Que, en funcion a lo dispuesto en la Ley Nº 28006, con fecha 19 de junio del 2003, el Consejo Directivo de ESSALUD adopto el Acuerdo Nº 52-21-ESSALUD-2003, en el que se dispuso que en tanto se culmine con las normas institucionales que regulen los aspectos presupuestales, la orientacion en el gasto y la administracion de recursos, en ESSALUD se continuaria temporalmente aplicando los montos establecidos por FONAFE; Que, los referidos montos fueron aplicados desde el 19 de junio del 2003 hasta la entrada en vigencia del Acuerdo Nº 3-1-ESSALUD-2004, del 15 de enero del 2004, en el que el Consejo Directivo decidio que para la determinacion de los procesos de seleccion se tomara en consideracion los montos consignados en la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2004; Que, el 6 de febrero del 2004, entro en vigencia el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, que modifico el Reglamento de la Ley Nº 27056 - aprobado con Decreto Supremo Nº 002-99-TR, autorizando al Consejo Directivo de ESSALUD para la aprobacion anual de sus propios topes aplicables a la contratacion y adquisicion de bienes, servicios u obras; topes que finalmente fueron aprobados mediante Acuerdo Nº 11-3-ESSALUD-2004, del 9 de febrero del 2004; Que, en funcion a la autonomia de ESSALUD reconocida en la Ley Nº 28006, entre el 19 de junio del 2003 y enero del 2004, la Entidad convoco procesos de seleccion determinados en funcion a topes distintos a los

consignados, por igual, en la Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2003 y la correspondiente al Ano Fiscal 2004; Que, sin embargo, posteriormente la Gerencia Tecnico Normativa de CONSUCODE remitio el Oficio Nº 202-2004 (GTN/ATN), precisando que a pesar de lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 28006, desde la vigencia de dicha MORDAZA -19 de junio del 2003- hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, ESSALUD estaba obligada a definir el MORDAZA de MORDAZA de seleccion a convocar en funcion a los margenes consignados en la Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2003 y para el Ano Fiscal 2004; por lo que corresponderia declarar de oficio la nulidad de los procesos de seleccion convocados contraviniendo lo regulado en la normativa sobre contratacion gubernamental; Que, la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00321 fue convocada el 12 de octubre del 2003, para la adquisicion de bienes; sobre la base de los topes establecidos en el Acuerdo Nº 52-21-ESSALUD-2003. No obstante ello, al tratarse de un MORDAZA de seleccion que se encontraba dentro del ambito de la Ley de Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2003 -conforme lo dispone la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE-, correspondia efectuarse el mismo bajo la figura de una Licitacion Publica; Que, en ese sentido, el hecho que la Gerencia Central de Adquisiciones no MORDAZA realizado una Licitacion Publica para la adquisicion del medicamento Cefepima 1g (AMP), conlleva a que se MORDAZA incumplido lo establecido en el articulo 15º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 15º de su Reglamento, por lo que corresponde declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion efectivamente convocado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, en tanto se MORDAZA incurrido en alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00321, desde la Etapa de la Convocatoria. Ello, al haberse contravenido lo dispuesto en el articulo 15º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 15º de su Reglamento; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho MORDAZA, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE, la Convocatoria de un MORDAZA de seleccion debera adecuarse exclusivamente a los montos dispuestos en virtud de la ley, por lo que el incumplimiento de ello acarrea la nulidad del MORDAZA efectivamente convocado -independientemente de que este sea un MORDAZA de seleccion con mayores formalidades que las del MORDAZA que originalmente debio ser convocado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas;

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