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PÆg. 281439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 la fecha que determine el médico facultativo, lo cual se acreditará con el certificado médico correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho Presi- dencial al señor Fernando García Huby, VicepresidenteRegional, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circula-ción de la Región. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FERNANDO A. GARCÍA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 21704 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N” 079-MVES precisada por D.A. N” 016-2004-ALC/ MVES de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador que estableció rØgi-men tributario de arbitrios ACUERDO DE CONCEJO Nº 300 Lima, 14 de octubre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001612 queadjunta el Expediente de Ratificación de las Ordenanzas Nº 079-MVES, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 016-2004-ALC/MVES, por medio del cual la Municipali-dad Distrital de Villa El Salvador establece el marco legal del régimen tributario de los arbitrios de gestión de resi- duos sólidos (limpieza pública) y de áreas verdes (par-ques y jardines públicos) correspondientes al ejercicio 2004 en su jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadaspor las municipalidades provinciales de su circunscrip- ción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad de emitir opinión técnica acer- ca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubie-ren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º); Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Villa El Salvador solicitó la ratificación de la Orde- nanza Nº 079-MVES, que establece el marco legal delrégimen tributario de los arbitrios denominados gestión de residuos sólidos (limpieza pública) y gestión de áreas verdes (parques y jardines); Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Villa El Salvador estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 051-MVES,mediante la cual se dispuso la aplicación del régimen de arbitrios municipales establecido para el período 2002 por la Ordenanza Nº 036-2002-MVES; normas munici-pales mediante las cuales se estableció el régimen tribu- tario del arbitrio de limpieza pública correspondiente al ejercicio 2003, las referidas normas municipales fueronpublicadas en el Diario Oficial El Peruano los días21.03.2003 y 27.07.2002, respectivamente. Es preciso mencionar que estas normas no cuenta con ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, finalmente cabe indicar que si bien la Ordenan- za Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indi-ca que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de las ordenanzas dis- tritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corres-ponde que la presente solicitud sea tramitada según la Ordenanza Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74º y 192º de la Constitu- ción Política establecen la facultad de las municipalida- des para aprobar, crea, modificar y suprimir tributos. Enel mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la po- testad municipal para crear, modificar y suprimir tribu-tos; Que, conforme puede apreciarse de las normas trans- critas, las municipalidades, en este caso la Municipali-dad Distrital de Villa El Salvador, tiene la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentrode estas últimas los arbitrios municipales; Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en ejercicio de sus facultades mediante Ordenanza Nº 079-MVES, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 016- 2004-ALC/MVES, aprobó el marco legal del régimen tri- butario de los arbitrios de gestión de residuos sólidos yde áreas verdes en su jurisdicción; Que, sin embargo conforme se ha indicado el artícu- lo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponeque las ordenanzas distritales de carácter tributario, para su vigencia, requieren de la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en este caso de laMunicipalidad Metropolitana de Lima; Que, al respecto, el literal a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios sonlas tasas que se pagan por la prestación o mantenimien- to de un servicio público individualizado en el contribu- yente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los serviciospúblicos que las municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y el mantenimiento de parques y jardines; Que, en el presente caso, sobre la configuración de la obligación tributaria, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 079-MVES, establece que el hecho generador de la obli-gación tributaria por concepto de arbitrios lo constituye la prestación de los arbitrios municipales de gestión de residuos sólidos y de áreas verdes a los contribuyentesde su jurisdicción; Que, en ese sentido, cabe anotar que el artículo 5º de la citada Ordenanza indica que el arbitrio de gestiónde residuos sólidos comprende el cobro por la presta- ción de los servicios de aseo de calles, recolección, transferencia y disposición final de los residuos sólidos.Asimismo, el arbitrio de gestión de áreas verdes, com- prende a su vez el cobro por la prestación de los servi- cios de habilitación, mantenimiento y riego de alamedasy parques de uso público ubicados en la jurisdicción del distrito; Que, asimismo el artículo 8º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios de gestión de residuos sóli- dos y gestión de áreas verdes son de periodicidad men- sual, estableciendo como fecha máxima para su venci-miento el último día hábil del mes respectivo; Que, en ese sentido, es preciso anotar que las refe- ridas disposiciones fueron aprobadas de conformidadcon las disposiciones anteriormente anotadas; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135.99.EF, dispone que el deudor tributario es la perso- na obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entrecontribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligación tributaria, en tanto que responsable es aquél que sin tener la condi-ción de contribuyente debe cumplir la obligación atribui- da a éste; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 079-MVES, precisado por el Decreto de Alcaldía Nº 016-2004-ALC/ MVES, señala que son obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes los propietarios de los pre-