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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que esta- blezca OSITRAN, en todo lo que no se oponga a lo esti-pulado en sus respectivos Contratos de Concesión. En tal virtud, el RETA es de aplicación supletoria a lo esta- blecido en los contratos de concesión; Que, el artículo 64º del RETA establece que la Enti- dad Prestadora deberá solicitar a OSITRAN la fijación de una tarifa aplicable a un servicio nuevo, en los casosa que se refiere el Artículo 11º del mismo Reglamento; Que, del mismo modo, el artículo 11º, establece que en los mercados derivados de la explotación deinfraestructura de transporte de uso público, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garan- tizarla a través de la regulación del acceso a las Facilida-des Esenciales asociados a dichas infraestructuras, OSI- TRAN determinará las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados; Que, el servicio de buses de transporte de pasajeros y tripulación en el AIJCH constituye un eslabón dentro de la cadena logística, en tanto está vinculado al uso dela infraestructura esencial, por lo que es un servicio de- rivado de la explotación de la infraestructura de trans- porte de uso público; Que, el numeral 1.1 del Anexo Nº 5 del Contrato de Concesión, señala que el cobro de la TUUA cubre los costos del transporte de pasajeros entre el terminal y laaeronave como parte de los servicios de Embarque y Desembarque de Pasajeros; Que, el término “excepcional” previsto en el numeral 2.1.2. del Anexo Nº 3 del Contrato de Concesión está asociado a la naturaleza misma del servicio propuesto, es decir, el servicio está concebido como uno que bus-cará atender el traslado de pasajeros y tripulación entre terminal y aeronave, en aquellas circunstancias en las que ya sea por las características de la aeronave o porla congestión del uso de puentes de embarque, se tenga que hacer uso de posiciones remotas y por tanto sea necesario el traslado de pasajeros y tripulación median-te buses; Que, en consecuencia, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 1 de diciembrede 2004, y en ejercicio de su función reguladora estable- cida en el artículo 6.2 de la Ley Nº 26917 y en el literal c) del artículo 50º del D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de fijación de tarifas formulada por Lima Airport PartnersS.R.L. para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulación en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su cali-dad de ente concedente. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb institucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 21836 /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G73/G6F /G64/G65/G20 /G70/G75/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G76/G75/G65/G6C/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2004-CD-OSITRAN Lima, 1 de diciembre de 2004El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi-co - OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 070-04-GRE-OSITRAN relativo a la solicitud de la empresa concesionaria Lima AirportPartners S.R.L. (en adelante LAP) para establecer una tarifa para el uso de puentes de embarque y Desembarque de Pasajeros (Mangas) en el Aero-puerto Internacional Jorge Chávez (en adelante AI- JCH), presentado por la Gerencia de Regulación de OSITRAN en la sesión de Consejo Directivo de fe-cha 1 de diciembre del año en curso; y, la Carta Nº LAP-GCCO-C-2004-00078 de fecha 15 de octubre del 2004, mediante la cual LAP solicitó la fijación deuna tarifa para el uso de mangas en el AIJCH para el período 2005-2007; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, LAP sustenta el marco legal y la justificación para solicitar la fijación de una tarifa para establecer una tarifa para el uso de puentes de embarque y Desembarque de Pasaje-ros (Mangas) en el AIJCH para el período 2005-2007, así como información relativa a la descripción del servicio y los equipos necesarios para su presta-ción, las proyecciones de demanda del servicio, plan de inversiones, metodología propuesta para la fija- ción tarifaria, costos operativos, análisis de sensibi-lidad, flujo de caja del servicio, análisis de sensibili- dad, análisis financiero, una comparación tarifaria (benchmarking) y la correspondiente propuesta parael período 2005-2007; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento Gene- ral de Tarifas (RETA), este Reglamento se aplica alprocedimiento de fijación y revisión de las tarifas de las Entidades Prestadoras, por la prestación de servicios derivados de la explotación de la Infraestructura deTransporte de Uso Público, ya sea en virtud a título legal o contractual; Que, el artículo 9º del RETA establece que las Entida- des Prestadoras Concesionarias deberán sujetarse a dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que esta- blezca OSITRAN, en todo lo que no se oponga a lo esti-pulado en sus respectivos Contratos de Concesión. En tal virtud, el RETA es de aplicación supletoria a lo esta- blecido en los contratos de concesión; Que, el artículo 64º del RETA establece que la En- tidad Prestadora deberá solicitar a OSITRAN la fija- ción de una tarifa aplicable a un servicio nuevo, en loscasos a que se refiere el Artículo 11º del mismo Re- glamento; Que, del mismo modo, el artículo 11º, establece que en los mercados derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garan-tizarla a través de la regulación del acceso a las Facilida- des Esenciales asociados a dichas infraestructuras, OSI- TRAN determinará las Tarifas aplicables a los serviciosrelativos a dichos mercados; Que, el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la utilización de Puentes de Aborda-je, en tanto está vinculado al uso de la infraestructura esencial, es un servicio derivado de la explotación de la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el literal d) del numeral 1.1 del Anexo 5 del Con- trato de Concesión, ha previsto expresamente que di- cho servicio estará sujeto a la regulación tarifaria porparte de OSITRAN; Que, el literal d) numeral 1.1 (Servicios Aeroportua- rios Prestados Directamente por el Concesionario) delAnexo 5 del Contrato de Concesión en concordancia con lo dispuesto en el Anexo 14 del referido Contrato, establece que el servicio de embarque y desembarquede pasajeros, empleando puentes de abordaje o “Man- gas”, no se brinda en la actualidad, por lo que se trata de un servicio nuevo; Que, en relación a la inclusión dentro del servicio de puentes de embarque, de los servicios de sistema de aire preacondicionado de la nave (PCA), del uso de