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PÆg. 281791 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARUa los siguientes profesionales: Sala Colegiada:- Dr. Héctor Ferrer Tafur, quien la presidirá. - Dr. José Luis Sardón de Taboada, vocal titular.- Ing. Pedro Villa Durand, vocal titular. Sala Unipersonal Nº 1:- Dr. Fabricio Orozco Vélez. Sala Unipersonal Nº 2: - Ing. Ricardo Braschi O’HaraVocal suplente: - Ing. Jorge Cárdenas Bustíos Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 22091 OSIPTEL Corrigen errores materiales incurridos en la Res. N” 014-2004-TSC/OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 015-2004-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 016-2003-CCO-ST/IX PARTES : Ditel Corporation S.A. ( Ditel) contra Telefónica del Perú S.A.A. ( Te- lefónica). MATERIA : Interconexión. APELACIÓN : Resolución Nº 002-2003-CCO/OSIP- TEL, que declaró infundada en parte la demanda de Ditel, fundada la reconvención de Telefónica e impu-so una multa de 35 UIT a Ditel. SUMILLA: Se corrige error material contenido en la Resolución Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL. Lima, 3 de diciembre del año 2004VISTO: La Resolución Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL de fecha 6 de octubre del año 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 014-2004-CCO/O- SIPTEL del 26 de julio del año 2004, el Cuerpo Colegiado encargado de conocer la presente controversia declaró infundada la demanda de Ditel, fundada la reconvenciónde Telefónica e impuso una multa de 35 UIT a Ditel. Que mediante Resolución Nº 014-2004-TSC/OSIP- TEL el Tribunal de Solución de Controversias decidió: “Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declarainfundada la demanda presentada por Ditel Corpo- ration S.A. contra Telefónica del Perú S.A.A. por pre- suntas infracciones al artículo 4º del ReglamentoGeneral de Infracciones y Sanciones, aprobado me-diante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, así como al artículo 53º del Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión, aprobado por Resolución Nº 042-2003-CD/OSIPTEL, en las cuales habría incurri-do la demandada al mantener suspendido el servicio de interconexión. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara fundada la reconvención presentada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Ditel Corporation S.A. por ha-ber presentado una demanda maliciosa con la inten- ción de generar un perjuicio injustificado a Telefónica del Perú; así como en el extremo que sanciona aDitel Corporation S.A. con una multa de treinta y cin- co (35) Unidades Impositivas Tributarias” (el resalta- do es nuestro). Que, de lo antes expuesto se desprende que existe un error material en el Artículo Primero y el Segundo dela Resolución Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL al señalar la confirmación de la Resolución Nº 014-2003-CCO/O- SIPTEL y no de la Resolución Nº 014-2004-CCO/O-SIPTEL, como corresponde. Que, de conformidad con el artículo 407º del Código Procesal Civil, aplicable al presente procedimiento deconformidad con la Segunda Disposición Final del Re- glamento General de OSIPTEL para la Solución de Con- troversias entre Empresas, Resolución Nº 010-2002-CD/OSIPTEL, es posible corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material evidente que contenga la Resolución. Que, en tal sentido, corresponde al Tribunal de Solución de Controversias corregir el referido error material de la Resolución Nº 014-2004-TSC/OSIP-TEL conforme a lo señalado en los párrafos prece- dentes. RESUELVE: Corregir el error material contenido en el Artículo Pri- mero y Segundo de la Resolución Nº 014-2004-TSC/ OSIPTEL, reemplazando el número de la Resolución Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL por Resolución Nº 014-2004-CCO/OSIPTEL. Con el voto favorable de los señores vocales: Pilar Cebrecos González, Luz María del Pilar Freitas Alvara- do, Luis Alberto Maraví Sáez, Dante Mendoza Antonioli y Juan Carlos Valderrama Cueva. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Presidente 22020 SUNAT Regulan forma y condiciones para rea- lizar depósitos a que se refiere el Sis-tema de Pago de Obligaciones Tribu-tarias con el Gobierno Central estable-cido por el D.Leg. N” 940 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 297-2004/SUNAT Lima, 3 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obliga- ciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finali-dad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago delas deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;