Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Designar como vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU a los siguientes profesionales: Sala Colegiada: - Dr. MORDAZA Ferrer MORDAZA, quien la presidira. - Dr. MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA, vocal titular. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vocal titular. Sala Unipersonal Nº 1: - Dr. MORDAZA MORDAZA Velez. Sala Unipersonal Nº 2: - Ing. MORDAZA Braschi O'Hara Vocal suplente: - Ing. MORDAZA MORDAZA Bustios Articulo Segundo.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 22091

diante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, asi como al articulo 53º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion Nº 042-2003-CD/OSIPTEL, en las cuales habria incurrido la demandada al mantener suspendido el servicio de interconexion. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara fundada la reconvencion presentada por Telefonica del Peru S.A.A. contra Ditel Corporation S.A. por haber presentado una demanda maliciosa con la intencion de generar un perjuicio injustificado a Telefonica del Peru; asi como en el extremo que sanciona a Ditel Corporation S.A. con una multa de treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias" (el resaltado es nuestro). Que, de lo MORDAZA expuesto se desprende que existe un error material en el Articulo Primero y el MORDAZA de la Resolucion Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL al senalar la confirmacion de la Resolucion Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL y no de la Resolucion Nº 014-2004-CCO/OSIPTEL, como corresponde. Que, de conformidad con el articulo 407º del Codigo Procesal Civil, aplicable al presente procedimiento de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas, Resolucion Nº 010-2002CD/OSIPTEL, es posible corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material evidente que contenga la Resolucion. Que, en tal sentido, corresponde al Tribunal de Solucion de Controversias corregir el referido error material de la Resolucion Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL conforme a lo senalado en los parrafos precedentes. RESUELVE: Corregir el error material contenido en el Articulo Primero y MORDAZA de la Resolucion Nº 014-2004-TSC/ OSIPTEL, reemplazando el numero de la Resolucion Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL por Resolucion Nº 014-2004CCO/OSIPTEL. Con el MORDAZA favorable de los senores vocales: MORDAZA Cebrecos MORDAZA, Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Antonioli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cueva. MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Presidente 22020

OSIPTEL
Corrigen errores materiales incurridos en la Res. Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION Nº 015-2004-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 016-2003-CCO-ST/IX PARTES : Ditel Corporation S.A. (Ditel) contra Telefonica del Peru S.A.A. (Telefonica). MATERIA : Interconexion. APELACION : Resolucion Nº 002-2003-CCO/OSIPTEL, que declaro infundada en parte la demanda de Ditel, fundada la reconvencion de Telefonica e impuso una multa de 35 UIT a Ditel. SUMILLA: Se corrige error material contenido en la Resolucion Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL. MORDAZA, 3 de diciembre del ano 2004 VISTO: La Resolucion Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL de fecha 6 de octubre del ano 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 014-2004-CCO/OSIPTEL del 26 de MORDAZA del ano 2004, el Cuerpo Colegiado encargado de conocer la presente controversia declaro infundada la demanda de Ditel, fundada la reconvencion de Telefonica e impuso una multa de 35 UIT a Ditel. Que mediante Resolucion Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL el Tribunal de Solucion de Controversias decidio: "Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara infundada la demanda presentada por Ditel Corporation S.A. contra Telefonica del Peru S.A.A. por presuntas infracciones al articulo 4º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado me-

SUNAT
Regulan forma y condiciones para realizar depositos a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el D.Leg. Nº 940
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 297-2004/SUNAT MORDAZA, 3 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

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