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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 282451 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 Modifican artículo de la R.M. N” 506- 2004-MTC/03 referente a migración deconcesionarios a la banda comprendidaentre 2200-2400 MHz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 927-2004-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 224º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, facultaal Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificarde oficio una frecuencia asignada. Asimismo, el citado artí-culo dispone que el Ministerio establecerá los términos ycondiciones en los que se efectuarán los procesos de mi-gración de bandas y frecuencias; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 506- 2004-MTC/03, publicada el 14 de julio de 2004, estableció quelos concesionarios de servicios públicos de telecomunicacio-nes que cuentan con asignaciones en la banda comprendidade 2300-2483,5 MHz, deberán migrar a la banda comprendidaentre 2200-2400 MHz en un plazo máximo de 1 año, contadoa partir de la publicación de la citada resolución, de acuerdo ala canalización aprobada por el Ministerio; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 127-2004- MTC/03, publicada el 5 de agosto de 2004, se aprobó lacanalización para la banda de 2200-2400 MHz; Que, como se advierte la Resolución Ministerial Nº 506- 2004-MTC/03 establece entre los términos y condicionesde migración, la banda, el plazo y la sujeción a la canaliza-ción para la migración; sin embargo, no se ha consideradolos términos y condiciones que deberán tenerse en cuentapara la asignación del número de canales; Que, en este sentido, corresponde complementar los térmi- nos y condiciones establecidos en el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 506-2004-MTC/03 para el cambio de fre-cuencias, a fin de incluir los términos y condiciones que debe-rán tenerse en cuenta para la asignación del número de cana-les en la banda de 2200-2400 MHz de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 224º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Secretaría de Comunicaciones mediante Infor- mes Nº 146-2004-MTC/03.01 y 172-2004-MTC/03.01 y laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones me-diante Informe Nº 312-2004-MTC/17.01.ssp recomiendanestablecer los términos y las condiciones que deberán te-nerse en cuenta para la asignación del número de canalesen la banda de 2200-2400 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Agregar al artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 506-2004-MTC/03, el siguiente texto: “La asignación de canales a los concesionarios en la banda a migrar, podrá efectuarse en un número diferentea los canales que tienen asignados en la banda 2300 -2483,5 MHz El total de canales que se asigne en la banda2200 -2400 MHz no excederá de catorce. Para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones considerará en la evaluación para laasignación en la banda 2200 -2400 MHz lo siguiente: 1. Nivel de cumplimiento de metas de uso del espectro radioeléctrico para la banda 2300 - 2483,5 MHz. 2. Nivel de cumplimiento del Plan Mínimo de Expan- sión. 3. Proyección de expansión utilizando la banda 2200- 2400 MHz para cinco (05) años. 4. Proyección de metas de uso del espectro radioeléctri- co para la banda 2200-2400 MHz. Las asignaciones efectuadas estarán sujetas al cumplimiento periódico de las metas de uso del espectro radioeléctrico”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22631Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a El Salvador, en comisión deservicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 939-2004-MTC/02 Lima, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, esta-bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro delsector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo,así como de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vi-gilancia sobre la seguridad operacional a través de laejecución de inspecciones técnicas a los explotadoresaéreos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-313- 12-04, del 02 de diciembre de 2004, en el marco delProcedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Téc-nica de Aeronaves), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General deAeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por ex-pedición de Constancia de Conformidad a la aeronaveAirbus 319 de matrícula N-478TA, en las instalacionesde AEROMAN de la ciudad de San Salvador, durante losdías 21 al 23 de diciembre de 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acota- ción Nº 27644, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimien-to a que se refiere el considerando anterior, ante la Di-rección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 2001-2004-MTC/12.04-SDA designandoal Inspector Filiberto Cárdenas Chávez, para realizar lainspección técnica por expedición de Constancia deConformidad a la aeronave Airbus 319 de matrícula N-478TA, de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad deSan Salvador, República de El Salvador, durante losdías 21 al 23 de diciembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de