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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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PÆg. 282453 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 ción Terrestre eleva los actuados del presente caso, a fin que se autorice al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a efecto de iniciar las acciones legalescorrespondientes contra la EMPRESA DE TRANSPOR-TES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. y los que resul-ten responsables por presunto delito de falsificación dedocumentos, tipificado en el artículo 427º del CódigoPenal; Que, el artículo 427º del Código Penal, con relación al delito de Falsificación de documentos, señala que elque hace, en todo o en parte, un documento falso oadultera uno verdadero que pueda dar origen a derechou obligación o servir para probar un hecho, con el propó-sito de utilizar el documento, será reprimido, si de su usopuede resultar algún perjuicio, con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de diez años y contreinta a noventa días-multa si se trata de un documentopúblico, registro público, título auténtico o cualquier otrotransmisible por endoso o al portador y con pena privati-va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años,y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento. El que hace uso deun documento falso o falsificado, como si fuese legítimo,siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio,será reprimido, en su caso, con la misma pena; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que ladefensa de los intereses del Estado está a cargo de losProcuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o partecivil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado es nece-sario la expedición previa de la Resolución Ministerial auto-ritativa; Que, en tal virtud, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de documen-tos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a efectos que interponga las accioneslegales correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs.17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensa delos intereses del Estado inicie y culmine las acciones lega-les que correspondan contra el representante legal de laEMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOSS.C.R.LTDA. y los que resulten responsables, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú-blico, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22625 VIVIENDA Incorporan anexos complementarios a las Normas TØcnicas de EdificaciónE.060 Concreto Armado y E.030 Dise-æo Sismorresistente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2004-VIVIENDA Lima, 14 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, se considera al Servicio Nacional de Capacita-ción para la Industria de la Construcción - SENCICO comoOrganismo Público Descentralizado del Sector; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, el SENCICO, tiene entre susfunciones la de proponer Normas Técnicas de aplicaciónnacional para la vivienda y edificación, a ser incorporadasen el Reglamento Nacional respectivo; Que, por Resolución Ministerial Nº 079-2003-VIVIEN- DA se aprobó la Norma Técnica de Edificaciones E.030Diseño Sismorresistente; asimismo, mediante ResoluciónMinisterial Nº 050-89-VC-9600, se aprobó la Norma Técni-ca de Edificaciones E.060 Concreto Armado; Que, se viene aplicando en la construcción de edificios en el país, sistemas constructivos de muros de ductilidadlimitada, conformados por estructuras de losas y murosdelgados de concreto armado, para cuyo diseño no se hanestablecido criterios formativos pertinentes; Que, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió a SEN- CICO la propuesta de incorporar aspectos complementariosa las normas de Diseño Sismorresistente y Concreto Arma-do, que posibiliten el diseño de edificaciones con sistemasde muros de ductilidad limitada, para la aplicación a nivelnacional; Que, en cumplimiento de sus funciones de normaliza- ción, convoco a sesión extraordinaria conjunta de los Co-mités Especializados de Diseño Sismorresistente y Concre-to Armado, con la finalidad de evaluar la propuesta delColegio de Ingenieros del Perú; Que, los Comités Especializados de Diseño Sismorre- sistente y Concreto Armado, consideraron pertinente incor-porar a las normas vigentes respectivas, la propuesta delColegio de Ingenieros del Perú, siendo necesario su apro-bación según los procedimientos Administrativos pertinen-tes; Que, mediante Informes Nºs. 256-2004/VIVIENDA- VMVU-DNV y 037-2004/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Direc-ción Nacional de Vivienda y de la Dirección Nacional deConstrucción, respectivamente, han manifestado su con-formidad a la propuesta referida en el anterior consideran-do, por lo que resulta necesario dictar el resolutivo corres-pondiente; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Su- premo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar a la Norma Técnica de Edificación E.060 Concreto Armado el anexo complementario denomina-do: ESPECIFICACIONES NORMATIVAS PARA DISEÑO ENCONCRETO ARMADO EN EL CASO DE EDIFICACIONESCON MUROS DE DUCTILIDAD LIMITADA, que suscrito, for-ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorporar a la Norma Técnica de Edifi- cación E.030 Diseño Sismorresistente, el anexo comple-mentario denominado: ESPECIFICACIONES NORMATIVASPARA DISEÑO SISMORRESISTENTE EN EL CASO DEEDIFICACIONES CON MUROS DE DUCTILIDAD LIMITA-DA, que suscrito, forma parte integrante de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 22714 Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor de las Municipalidades Distritales de Capachica, Chancay y Cabana y provincial de Yunguyo, para implemen-tar centros educativos e instituto su-perior tecnológico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2004-VIVIENDA Lima, 14 de diciembre de 2004