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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 282554 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a los señores doctores César Roger Dávila Luján Ripoll y Ronald Angulo Zavaleta, para que indistintamente representen al Jurado Nacional de Elec- ciones en los procesos constitucionales en trámite y en losque pudieran incoarse contra la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZBOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General 22809 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 324-2004-JNE Mediante Oficio Nº 3672-2004-SG/JNE el Jurado Na- cional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 324-2004-JNE, publicada en Separata Especial en la edición del 9 de diciembre de 2004. DICE: DEPARTAMENTO: TACNA Electores hábiles: 748 PROVINCIA : TACNA Cifra necesaria para revocar: 375 DISTRITO: SAMA DEBE DECIR: DEPARTAMENTO: TACNA Electores hábiles: 1095 PROVINCIA : TACNA Cifra necesaria para revocar: 548 DISTRITO: SAMA 22803 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos contra el es- tado civil y contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 535-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 4140-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1671-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 976-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 9 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de pla-near, organizar y supervisar las acciones de gestión y con- trol de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que losciudadanos ANGEL AUGUSTO NAVARRO MORAZZANI yMARLENE LILIANA PALACIOS SOTO, en atención al prin-cipio de veracidad de las declaraciones, solicitaron ins-cripción en forma extemporánea del nacimiento del menor ALFREDO ANDRES NAVARRO PALACIOS, logrando seasiente en el Acta de Nacimiento Nº 199063 de la Unidadde Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Chorri- llos, en el que declaran ser los padres del citado menor; Que, por Oficio Nº 0214-2003/RR.CC.MDCH la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Chorri-llos pone en conocimiento que existe una segunda inscrip-ción de nacimiento del citado menor, a nombre de ALFRE-DO ANDRES QUEVEDO PALACIOS, la misma que se encuentra asentada en la Partida de Nacimiento Nº 1464 en la misma Unidad de Registros Civiles, en el que seaprecia como declarante al ciudadano ALFREDO ANDRESQUEVEDO CORIA; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de or- ganizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, ha determinado que la declaración hecha porANGEL AUGUSTO NAVARRO MORAZZANI y MARLENELILIANA PALACIOS SOTO, ha lesionado la funcionalidadde los documentos, por cuanto se insertó dato falso en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento Nº 199063, atribuyéndole por tanto al menor una falsa filia-ción, vulnerando de este modo su derecho a la identidad,consagrado en la Constitución Política; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y428º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contralos ciudadanos ANGEL AUGUSTO NAVARRO MORAZZA- NI, MARLENE LILIANA PALACIOS SOTO y los que resul- ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra los ciudadanos ANGEL AUGUSTO NAVARRO MORAZZANI, MARLENE LILIANA PALACIOS SOTO y los que resulten responsables por pre-suntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad deAlteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22728 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 536-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 Visto, los Oficios Nº 3535-2004-GO/RENIEC y Nº 1108- 2004-GP/RENIEC, los Informes Nº 1298, 1299, 1300-2004- GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1003-2004-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 15 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Gerencia de Procesos, en coordinación con la Subgerencia de Regis-