Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 282553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 VISTA: La Comunicación Interna Nº 70-2004-AMAG/CEP del Comité Especial que lleva cabo el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2004-AMAG, cuyo objeto es la adquisición de computadoras e impresora; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 078-2004.AMAG-CD/P, se designó al Comité Especial Permanente, encargado de llevar a cabo el Proceso de Selección para la adquisiciónde computadoras e impresora para la Academia de la Ma-gistratura, la misma que ha llegado a la etapa de consen-timiento de la buena pro; Que, mediante la Comunicación Interna del visto, se hace de conocimiento que en el Proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 007-2004-AMAG no se ha apli-cado la norma que establece el método de evaluaciónde las propuestas técnica y económica, respectivamen-te, aplicable para el caso de la adquisición de bienes,sino los que corresponde a la evaluación de propuestas para la contratación de servicios en general y consulto- ría; Que, el artículo 67º del Reglamento prevé que para la evaluación de propuestas para la adquisición de bienes ysuministros, debe observar lo dispuesto en los artículos65º y 66º del mismo dispositivo legal. Dicho artículo 65º establece en cuanto al método de evaluación de propues- tas que la suma de los máximos puntajes que se asignen ala propuesta técnica y a la propuesta económica, deberáser igual a cien puntos, de los cuales no menos de cin-cuenta, deberán ser asignados para la propuesta econó-mica. Dicha asignación de puntajes debe estar expresada en las Bases; Que, de las bases del Proceso de Selección de Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 007-2004-AMAG- SegundaConvocatoria, se advierte que se estableció como criteriosde evaluación de propuestas aquellos normados por elartículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se refieren a la evaluación de propuestas para la contratación de servicios en generaly consultoría, y no para la adquisición de bienes que es elobjeto de la convocatoria; Que, en base a dichos criterios el Comité de Selec- ción declaró aptos a los postores que alcanzaron una puntuación mínima de 80 puntos de calificación en la Propuesta Técnica, viciando de nulidad el proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la Adquisición decomputadoras e impresora, al haber contravenido lasdisposiciones contenidas en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, al haberse aplicado criterios deevaluación que no eran aplicables para el objeto de laConvocatoria; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda, po-drá declarar de oficio la nulidad del Proceso de Selecciónpor alguna de las causales señaladas en el artículo 57º dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, has- ta antes de la celebración del contrato; Que, de las observaciones y evaluación realizadas, se concluye que el Comité Especial Permanente, no ha ob-servado los principios y normas que rigen las Contratacionesy Adquisiciones del Estado, al no haber efectuado el pro-ceso de evaluación del mejor postor conforme a la asigna- ción de puntajes a la propuesta técnica y económica ex- presamente señaladas en los precitados dispositivos lega-les, incurriendo en la contravención de las normas esencia-les del procedimiento y formalidad, prevista en el artículo57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do como causal de nulidad; Que, de otro lado, se advierte inobservancia al Princi- pio de imparcialidad, sustentada en que los acuerdos yresoluciones de los funcionarios y dependencias respon-sables, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y elReglamento, así como en atención a criterios técnicos quepermitan objetividad en el tratamiento a los postores y con- tratistas; Que, en tal sentido, conforme a lo previsto por el artícu- lo 57º de la referida ley, corresponde a la Titular del Pliegodeclarar la nulidad del proceso de selección hasta el mo-mento en que se produce el vicio, esto es, al momento de elaboración de las bases, por lo que teniendo en cuentaque se ha afectado la integridad del proceso de selección,debe retrotraerse el mismo al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento, es decir, hasta la convocatoria del proceso, corrigiéndose los errores detec-tados; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Esta-tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re- solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, y con car-go de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del Proce- so de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2004-AMAG, cuyo objeto es la Adquisición de Computado-ras e impresora, retrotrayendo el mismo hasta la etapa dela convocatoria, previa reformulación de las bases, en vir-tud a los considerandos a que se refiere la presente reso- lución. Segundo.- Disponer que se notifique a los interesados, y a quienes corresponda para los fines pertinentes. Tercero.- Disponer la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5)días hábiles de emitida. Regístrese, comuníquese, y archívese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura 22860 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Delegan facultades a profesionales para representar al JNE en procesos consti- tucionales JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 332-2004-JNE Lima, 15 de diciembre de 2004 VISTO: El memorando Nº 128-04-PP/JNE de fecha 6 de diciembre del 2004, del Procurador Público del JuradoNacional de Elecciones, Dr. César Roger Dávila Lujan Ri- poll y; CONSIDERANDO : Que el Art. 47º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art.1º del Decreto Ley Nº 17537 esta- blece que la defensa de los intereses del Estado está acargo de los Procuradores Públicos de los diferentes Minis-terios o reparticiones del Estado. Que, sin embargo con la entrada en vigencia del Códi- go Procesal Constitucional se dispone en el Art. 7º que en las acciones constitucionales, las instituciones públicas con rango constitucional actuaran directamente sin la interven-ción del Procurador Público. Asimismo, en la segunda dis-posición final del mismo se señala que las normas proce-sales previstas son de aplicación inmediata incluso en losprocesos en trámite. Que, con la finalidad de cautelar los intereses de la institución es conveniente que se delegue facultadesde representación en los procesos constitucionales entrámite y los que pudieran incoarse en el futuro contra elJurado Nacional de Elecciones, a favor de los señoresdoctores César Roger Dávila Luján Ripoll y Ronald An- gulo Zavaleta. En tal sentido, resulta necesario que se emita la pre- sente autorizando la defensa de la institución a cargo delos profesionales antes mencionados.