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PÆg. 282556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 tentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de los titulares de las inscripciones precitadas,haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Siste-ma del Archivo Nacional de Identificación, cuya organiza- ción y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripcio-nes que fueron materia de suplantación, en salvaguardadel derecho a la identidad de los verdaderos titulares y enestricto cumplimiento del artículo 67º incisos 7 y 9 del De- creto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionadosen los artículos 428º y 438º respectivamente, del CódigoPenal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digitalen las Partidas de Inscripción Nºs. 22414361, 01787704,18174479, 00961606, Formularios de Identidad Nºs.04368260, 01575547, 06353541, 15698256, 14857935,15740522, 15474957, 14282758, 15295670, 13346289, en la boleta de la Partida de Inscripción Nº 15450880 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra los ciudadanos que re- gistran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nºs. 22414361, 01787704, 18174479,00961606, Formularios de Identidad Nºs. 04368260,01575547, 06353541, 15698256, 14857935, 15740522,15474957, 14282758, 15295670, 13346289, en la boletade la Partida de Inscripción Nº 15450880 y contra los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideo-lógica y Genérica; en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22731 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 539-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 6488-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 030-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 816-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 27de julio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana DALMACIA ARIAS MUCHA quien dice llamarsetambién DALMA GOODA DIAZ, dada la simplificación ad-ministrativa y en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones, se presentó a solicitar inscripción en el Re-gistro Único de Identificación, pese a que ya contaba con una inscripción anterior, valiéndose para ello de declaracio- nes falsas, las mismas que fueron insertadas en instru-mento público, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya or-ganización y mantenimiento está encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto, es la cancelación de la inscripción fraudu- lenta por parte de la Gerencia de Operaciones, en virtuddel artículo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207, elhecho antes descrito constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra DALMA-CIA ARIAS MUCHA o DALMA GOODA DIAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra DALMACIA ARIAS MU- CHA o DALMA GOODA DIAZ, por presunto delito Contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22732 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 551-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 673-2004-GP/SGP/RENIEC, el Infor- me Nº 090-2004-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 965-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, inheren- te al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos CARLOS MARIO ALAY ALE, GLADIS CALIZA-YA VARGAS, FRANCISCO CALIZAYA CALIZAYA, PEDROTEOFILO CALIZAYA CHAMBILLA, CATALINA FELIPA CA-LIZAYA DE CARITA, MARIA LIGORIA ALE DE CONDORI,EDITH CALIZAYA COHAILA, FIDELMA ALE DE ALAY, LI- ZANDRO ABEL ALAY ALE y JENNY LOURDES ADUVIRI ALE en atención al principio de veracidad de las declaracio-nes, solicitaron rectificación de domicilio, declarando datosfalsos, los mismos que fueron insertados en documentopúblico, a efectos de obtener el DNI con una dirección queno les corresponde, para así registrarlos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC, siendoestos hechos ocurridos en el Distrito de Tarucachi - Tacna; Que, al detectarse irregularidades en las solicitudes de rectificación y tratándose de un Distrito en proceso de re-vocatoria, la Subgerencia de Procesamiento coordina con la Jefatura Regional de Arequipa, a efectos que se lleve a cabo la fiscalización posterior de procedimiento de cam-bios de domicilio, siendo el caso que mediante Informe Nº003-2004-RENIEC/GO/JR8/TAC-TARATA, se comunica queluego de la verificación practicada, la misma que contó conla colaboración del Juez de Paz, Miria Ale Bernabe, se ha podido evidenciar que los citados ciudadanos no domici- lian en el lugar declarado;