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PÆg. 282555 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 tros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, en mérito a la permanente labor fiscalizadora, han detectadoque los ciudadanos SOLEDAD RODRÍGUEZ VENEROSDE PAVLICH, JOSE LAURIANO JIMÉNEZ SALAS y MAG- DALINA PINTADO LOPEZ, en atención al principio de ve- racidad para el procedimiento registral, se presentaron alRegistro a solicitar trámite de rectificación de sus inscripcio-nes, para lo cual adjuntaron como documento de sustentolas Partidas de Nacimiento Nºs. 3035, 98 y 89, expedidassupuestamente por las Municipalidades Provincial de Truji- llo-La Libertad e Ilo-Moquegua; y Distrital de Lagunas- Ayabaca-Piura, respectivamente; Que, luego de la verificación realizada en cada caso, por la Subgerencia de Procesamiento, se concluye que loscitados ciudadanos pretendieron obtener trámite rectifica-torio sustentando su propuesta registral con Partidas de Nacimiento falsas, tal como se aprecia de los oficios remiti- dos por las oficinas registrales de las municipalidades arri-ba citadas, los mismos que respaldan los informes del vis-to; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artí-culos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que nosólo se ha insertado datos falsos, sino que además se hahecho uso de un documento falso, como si fuera verdade-ro, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención a los considerandos precedentes, resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SOLEDAD RODRÍGUEZ VENEROS DE PAVLICH, JOSELAURIANO JIMÉNEZ SALAS, MAGDALINA PINTADO LO-PEZ, HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS, DONALDONÚÑEZ GARCES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra SOLEDAD RODRÍGUEZVENEROS DE PAVLICH, JOSE LAURIANO JIMÉNEZ SA-LAS, MAGDALINA PINTADO LOPEZ y los que resultenresponsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Docu- mentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22729 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 537-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1986-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 442, 444, 445, 454, 471, 488, 489, 494,517 y 534-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº912-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 24 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que ciudada- nos no identificados, en atención del principio de veraci-dad de las declaraciones y dada la simplificación admi- nistrativa para el procedimiento registral solicitaron ante elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámitesde rectificación y duplicado, respectivamente, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la inten- ción de usurpar la identidad de ciudadanos fallecidos,haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Siste-ma del Archivo Nacional de Identificación, cuya organiza-ción y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es, la exclusión definitiva de la inscripción fraudulenta, por disposición de la Subgerencia de Depura-ción Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº123-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antes descri-tos constituyen indicio razonable de la comisión de presun-to delito Contra la Fe Pública en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penalvigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención a los considerandos precedentes, resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra los que resulten respon-sables por presuntos delitos Contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22730 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 538-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 072, 060, 058, 065, 057-2003-GP/SG- DAC/HYC RENIEC, Informes Nº 529, 477, 470, 469, 476,471, 472-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Informe Nº 964-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 8 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que las Inscrip- ciones Nºs. 22414361, 29641084, 27552533, 00503323, 15730177, 23824553, 15699830, 22721788, 27720144,27729853, 22711025, 33320016, 22740847, 33320058 y15450880 fueron materia de suplantación por parte deciudadanos que registran foto, firma e impresión digital enlas Partidas de Inscripción Nºs. 22414361, 01787704, 18174479, 00961606, Formularios de Identidad Nºs. 04368260, 01575547, 06353541, 15698256, 14857935,15740522, 15474957, 14282758, 15295670, 13346289 yen la boleta de la Partida de Inscripción Nº 15450880,respectivamente, los mismos que, en atención al principiode veracidad en el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámi- tes de rectificación y duplicado, utilizando para tal fin sus-