Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 terales, se optará por pegarse a una de ellas, dando una adecuada solución volumétrica al encuentro y dejandoun solo retiro lateral de 4.00 ml. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B, debido a sus proporciones especiales, no será de aplicación el retirolateral señalado para la zona, prevaleciendo el que re- sulte del propio proyecto, siempre que resuelva correc- tamente la iluminación y ventilación de sus diferentesambientes. Artículo 23º.- RETIRO POSTERIOR.- En los lotes de la ZRE B, el retiro posterior es equivalente a la cuarta parte (25%) de la profundidad del lote, dentro de un ran- go de 5.00 ml como retiro mínimo obligatorio y 8.00 mlcomo retiro máximo exigible. Para tal efecto se tomarácomo profundidad del lote, al promedio de la suma desus linderos laterales. Tanto en los lotes con acceso por la Avenida Ce- rros de Camacho, como en aquellos con acceso por las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafirosy Rubí) el retiro posterior antes indicado se aplicarásobre el lindero de la parte baja del lote, que guardaparalelismo con la Avenida Circunvalación del ClubGolf Los Incas. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B, debido a sus proporciones especiales; no será de aplicación el retiroposterior señalado para la zona, prevaleciendo el queresulte del propio proyecto, siempre que resuelva co-rrectamente la iluminación y ventilación de sus diferen-tes ambientes. Artículo 24º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- La altu- ra máxima de edificación, en el plomo oficial de fachada,(línea municipal) se establece en metros lineales (ml)independientemente del número de pisos que, sin so-brepasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con acceso, uso y dominio común, con fines exclusivosde recreación, cuyos parapetos frontales deberánretirarse dentro de un ángulo de 45º. Igualmente den-tro del ángulo señalado solo podrá construirse case-tas de ascensores, tanques elevados, pérgolas livia- nas y servicios higiénicos para las áreas recreativas sin sobrepasar en su conjunto el 25% del área de laazotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas serán totalmente opacos y con una altura mínima de1.50 ml, en caso de existir registro visual a propiedades colindantes. Para establecer las alturas de edificación se ha con- siderado de manera referencial, 3.00 ml de altura de pisoa piso. En los lotes con frente a la Avenida Cerros de Cama- cho, la altura máxima de edificación permitida es de 9.00 ml sobre el nivel de la cota más baja de la vereda fronte- riza del lote, pudiendo construir hacia abajo todos lospisos que permita la topografía del terreno, sin sobrepa-sar los 24.00 ml de altura, a plomo del retiro posterior ymedidos desde la cota más baja del lindero posterior ydel lote. En caso de lotes colindantes a una edificación ya construida, se determinará alternativamente su alturamáxima de edificación, promediando la altura, respectoa la Avenida Cerros de Camacho, de la edificación exis-tente, con la máxima permitida en este Reglamento (9.00ml a plomo de los 3.00 ml de retiro) o asumiendo directa- mente la normada por el presente, pudiendo optar por la que más le favorezca, en tanto cumpla con los demásparámetros reglamentarios. En caso de lotes ubicados entre dos edificaciones ya construidas, su altura máxima de edificación será igual ala de la edificación más baja respecto a la Avenida Ce- rros de Camacho, o a la normada por el presente Regla- mento; pudiendo optar por la que más le favorezca, siem-pre que cumpla con los otros parámetros reglamenta-rios. En caso de lotes en esquina con las calles transver- sales (calle Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí), la altura máxima de edificación no podrá sobrepasar en más de 9.00 ml a nivel de la Avenida Cerros de Camacho, medi-dos a partir de la cota más baja del lindero del lote, sobredicha Avenida.ZRE B ZONA INTERMEDIA - CUADRO RESUMEN ZRE B UNI - BI Q UINTA EDIFICIO CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAM UNIFAM MULTIF Área libre 50% 50% Área Mínima x Viv. 200 m2180 m2 Retiro Delantero 3 ml 3 ml Retiros Laterales 20% Frente 20% Frente Retiro Posterior 25 % fondo 25 % fondo Altura de Edificación 9 / x 9 / x (x) Lo que permita la topografía del terreno, hasta 24.00 ml máxi- mo. CAPÍTULO VI DE LA ZRE C - ZONA BAJA Artículo 25º.- ÁREA LIBRE.- Todo lote de terreno mantendrá un porcentaje mínimo obligatorio del 50% de área libre, no sujeto a tolerancia alguna. Artículo 26º.- ÁREA NETA MÍNIMA POR VIVIEN- DA.- Constituye la superficie techada que como mínimo deben tener las unidades de vivienda que se constitu- yan en la Zona. Incluye el área de muros y las circulacio- nes internas propias de las viviendas. No incluye las áreas techadas de dominio común ni garajes, depósitos u otros ambientes complementarios a las viviendas. Las áreas netas mínimas por unidad de vivienda para la ZRE C son las siguientes: - Uni y Bifam iliares = 220.00 m2 - Quintas = 180.00 m2 - Edificios Multifamiliares = 180.00 m2 - Conjuntos Residenciales Multifamiliares = 180.00 m2 En los casos de Edificios y Conjuntos Residenciales, se deberá considerar como mínimo el 50%* de las uni- dades de vivienda a construir en el lote con el área neta mínima por vivienda prevista a la que corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podrá tener hasta el 90% del área establecida como área neta mínima por vivienda y el 25% restante podrá considerar el área neta mínima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tie- nen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye el porcentaje establecido para el número mínimo de vi- viendas con el área neta mínima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del área neta mínima normati- va. En todos los casos deberá considerarse porcenta- jes iguales o mayores a los porcentajes mínimos seña- lados. Artículo 27º.- RETIRO DELANTERO O FRONTE- RIZO.- En la ZRE C, los lotes con frente a la Avenida Circunvalación del Golf, o que colinden con ella, dejarán un retiro de 5.00 m hacia dicha vía, medidos a partir del actual límite de propiedad, en previsión a su futuro en- sanche. Una vez realizada la ampliación de la vía, la Municipalidad fijará el retiro definitivo. El retiro delantero sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) y sobre las vías internas de acceso a los lotes subdivididos de la ZRE C es de 3.00 ml. En caso de lotes en esquina, prevalecerá el retiro de 5.00 ml sobre las Av. Circunvalación del Golf Los Incas y el de 3.00 ml sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, serán de mínimo 2.00 ml cada uno. Artículo 28º.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales mínimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml de altura. Así mismo, deberán tratarse arquitectónicamente todos los lados visibles de la edificación. En el caso de lotes con frente único a la Avenida Circunvalación del Golf, el retiro mínimo, en toda la pro- fundidad del lote, es de 2.00 ml, debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar los 8.00 ml.