Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
ZRE B Area libre Area Minima x Viv. Retiro Delantero Retiros Laterales Retiro Posterior Altura de Edificacion

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

terales, se optara por pegarse a una de ellas, dando una adecuada solucion volumetrica al encuentro y dejando un solo retiro lateral de 4.00 ml. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B, debido a sus proporciones especiales, no sera de aplicacion el retiro lateral senalado para la MORDAZA, prevaleciendo el que resulte del propio proyecto, siempre que resuelva correctamente la iluminacion y ventilacion de sus diferentes ambientes. Articulo 23º.- RETIRO POSTERIOR.- En los lotes de la ZRE B, el retiro posterior es equivalente a la cuarta parte (25%) de la profundidad del lote, dentro de un rango de 5.00 ml como retiro minimo obligatorio y 8.00 ml como retiro MORDAZA exigible. Para tal efecto se tomara como profundidad del lote, al promedio de la suma de sus linderos laterales. Tanto en los lotes con acceso por la Avenida Cerros de MORDAZA, como en aquellos con acceso por las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) el retiro posterior MORDAZA indicado se aplicara sobre el lindero de la parte baja del lote, que guarda paralelismo con la Avenida Circunvalacion del Club Golf Los Incas. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B, debido a sus proporciones especiales; no sera de aplicacion el retiro posterior senalado para la MORDAZA, prevaleciendo el que resulte del propio proyecto, siempre que resuelva correctamente la iluminacion y ventilacion de sus diferentes ambientes. Articulo 24º.- ALTURA DE EDIFICACION.- La altura MORDAZA de edificacion, en el plomo oficial de fachada, (linea municipal) se establece en metros lineales (ml) independientemente del numero de pisos que, sin sobrepasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con acceso, uso y dominio comun, con fines exclusivos de recreacion, cuyos parapetos frontales deberan retirarse dentro de un MORDAZA de 45º. Igualmente dentro del MORDAZA senalado solo podra construirse casetas de ascensores, tanques elevados, pergolas livianas y servicios higienicos para las areas recreativas sin sobrepasar en su conjunto el 25% del area de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas seran totalmente opacos y con una altura minima de 1.50 ml, en caso de existir registro visual a propiedades colindantes. Para establecer las alturas de edificacion se ha considerado de manera referencial, 3.00 ml de altura de piso a piso. En los lotes con frente a la Avenida Cerros de MORDAZA, la altura MORDAZA de edificacion permitida es de 9.00 ml sobre el nivel de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote, pudiendo construir hacia abajo todos los pisos que permita la topografia del terreno, sin sobrepasar los 24.00 ml de altura, a plomo del retiro posterior y medidos desde la cota mas baja del lindero posterior y del lote. En caso de lotes colindantes a una edificacion ya construida, se determinara alternativamente su altura MORDAZA de edificacion, promediando la altura, respecto a la Avenida Cerros de MORDAZA, de la edificacion existente, con la MORDAZA permitida en este Reglamento (9.00 ml a plomo de los 3.00 ml de retiro) o asumiendo directamente la normada por el presente, pudiendo optar por la que mas le favorezca, en tanto cumpla con los demas parametros reglamentarios. En caso de lotes ubicados entre dos edificaciones ya construidas, su altura MORDAZA de edificacion sera igual a la de la edificacion mas baja respecto a la Avenida Cerros de MORDAZA, o a la normada por el presente Reglamento; pudiendo optar por la que mas le favorezca, siempre que cumpla con los otros parametros reglamentarios. En caso de lotes en esquina con las calles transversales (calle MORDAZA, Topacios, Zafiros y Rubi), la altura MORDAZA de edificacion no podra sobrepasar en mas de 9.00 ml a nivel de la Avenida Cerros de MORDAZA, medidos a partir de la cota mas baja del lindero del lote, sobre dicha Avenida.

ZRE B MORDAZA INTERMEDIA - CUADRO RESUMEN
UNI - BI MORDAZA EDIFICIO CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAM UNIFAM MULTIF 50% 50% 200 m2 180 m2 3 ml 3 ml 20% Frente 20% Frente 25 % fondo 25 % fondo 9/x 9/x

(x) Lo que permita la topografia del terreno, hasta 24.00 ml maximo.

CAPITULO VI DE LA ZRE C - MORDAZA BAJA Articulo 25º.- AREA LIBRE.- Todo lote de terreno mantendra un porcentaje minimo obligatorio del 50% de area libre, no sujeto a tolerancia alguna. Articulo 26º.- AREA MORDAZA MINIMA POR VIVIENDA.- Constituye la superficie techada que como minimo deben tener las unidades de vivienda que se constituyan en la Zona. Incluye el area de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. No incluye las areas techadas de dominio comun ni garajes, depositos u otros ambientes complementarios a las viviendas. Las areas netas minimas por unidad de vivienda para la ZRE C son las siguientes:
- Uni y Bifamiliares - Quintas - Edificios Multifamiliares - Conjuntos Residenciales Multifamiliares = = = = 220.00 m2 180.00 m2 180.00 m2 180.00 m2

En los casos de Edificios y Conjuntos Residenciales, se debera considerar como minimo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el area MORDAZA minima por vivienda prevista a la que corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podra tener hasta el 90% del area establecida como area MORDAZA minima por vivienda y el 25% restante podra considerar el area MORDAZA minima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tienen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye el porcentaje establecido para el numero minimo de viviendas con el area MORDAZA minima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del area MORDAZA minima normativa. En todos los casos debera considerarse porcentajes iguales o mayores a los porcentajes minimos senalados. Articulo 27º.- RETIRO DELANTERO O FRONTERIZO.- En la ZRE C, los lotes con frente a la Avenida Circunvalacion del Golf, o que colinden con MORDAZA, dejaran un retiro de 5.00 m hacia dicha via, medidos a partir del actual limite de propiedad, en prevision a su futuro ensanche. Una vez realizada la ampliacion de la via, la Municipalidad fijara el retiro definitivo. El retiro delantero sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) y sobre las vias internas de acceso a los lotes subdivididos de la ZRE C es de 3.00 ml. En caso de lotes en esquina, prevalecera el retiro de 5.00 ml sobre las Av. Circunvalacion del Golf Los Incas y el de 3.00 ml sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, seran de minimo 2.00 ml cada uno. Articulo 28º.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales minimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml de altura. Asi mismo, deberan tratarse arquitectonicamente todos los lados visibles de la edificacion. En el caso de lotes con frente unico a la Avenida Circunvalacion del Golf, el retiro minimo, en toda la profundidad del lote, es de 2.00 ml, debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar los 8.00 ml.

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