Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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encuentra en ladera de cerro, entre los 204 m.s.n.m. en su punto mas bajo y los 245 m.s.n.m. en su cota mayor. El acceso a los lotes de la ZRE B se da fundamentalmente por la Av. Cerros de MORDAZA, y en una minima proporcion por las calles transversales a ella. La ZRE B MORDAZA todos los lotes de las manzanas B (del 01 al 11), C (del 01 al 07) y D (del 01 al 02) de la urbanizacion Cerros de MORDAZA, e incluye los lotes 3a, 3b 1e, 13c2, 13d1, 14d, 14c, 15d y 15c del Sector IV de la urbanizacion Club Golf Los Incas. Sus limites son los siguientes: Por el Norte: con el lote 2a del Sector IV de la urbanizacion Club Golf Los Incas; Por el Sur: Con el lote 22 del Sector IV de la urbanizacion Club Golf Los Incas; Por el Este: Con la Av. Cerros de MORDAZA y un tramo pequeno de la ZRE A; Por el Oeste: Con la ZRE C y los lotes 3b, 15a y 15b del Sector IV de la urbanizacion Club Golf Los Incas. c) MORDAZA BAJA (ZRE C).Comprende la MORDAZA plana, entre las cotas 200 y 220 m.s.n.m. sobre una topografia de pendiente suave que llega hasta el 6%, predominando la superficie plana. El acceso a los lotes de la ZRE C se realiza fundamentalmente por la Av. Circunvalacion del Club Golf Los Incas y en los casos de subdivisiones a traves de pasajes o vias internas que a su vez derivan de dicha avenida. La ZRE C MORDAZA los lotes del 3b al 14b del Sector IV de la urbanizacion Club Golf Los Incas. Limita por el Norte con el lote 2a del Sector IV, por el Sur con la MORDAZA 4, por el Este con la ZRE B y por el Oeste con la Avenida Circunvalacion. CAPITULO II DE LOS USOS DEL SUELO Articulo 5º.- ESTRUCTURA URBANA.- La MORDAZA de Reglamentacion Especial de las Laderas de los Cerros de MORDAZA y Club Golf Los Incas - Sector IV esta comprendida dentro del Area III de Estructuracion MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA (Areas de mayor homogeneidad de funcion) y corresponde a una MORDAZA de Uso Residencial exclusivo. Articulo 6º.- USOS PERMITIDOS.- La MORDAZA de Reglamentacion Especial solo permite el USO RESIDENCIAL; comprendiendo la vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar asi como conjuntos Residenciales Unifamiliares y Quintas que respeten las normas senaladas en este Reglamento. Los USOS permitidos en cada una de las Zonas son los siguientes:
ZONAS ZRE A - MORDAZA ALTA ZRE B - MORDAZA BAJA ZRE C - MORDAZA BAJA USOS PERMITIDOS UNI - BI MORDAZA ED. MULT. NO NO SI NO NO SI SI SI SI CONJ. RES UNIFAM MULTIF SI SI NO SI NO SI

to, corresponde a una MORDAZA Residencial de Densidad Media, con caracteristicas propias, que se diferencia de la definida en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana, al permitirse la concentracion poblacional en edificios multifamiliares, dentro de un entorno de areas libres porcentualmente mayores a las usuales, coadyuvando al caracter paisajistico del conjunto y respondiendo a la topografia en pendiente que posee. Las densidades netas normativas no forman parte explicita de la MORDAZA, obteniendose las densidades deseadas en forma directa, con la aplicacion combinada de las siguientes variables, cuyos parametros se regulan en el presente reglamento: Dimension del lote, Area libre, Altura de edificacion y Area MORDAZA minima de la vivienda

Articulo 9º.- DIMENSIONES DE LOTES.- Deberan considerarse como minimo las siguientes dimensiones normativas, para fines de subdivision de lotes existentes:
ZONAS DIMENSIONES MINIMAS DE LOTES (para fines de subdivision) USOS PERMITIDOS UNI-BI MORDAZA EDIF. MULT. CONJUNTO RESIDENCIAL UNIF MULTI Area Frente Area Frente Area Frente Area Frente Area Frente 2 2 2 2 2 (m ) (ml) (m ) (ml) (m ) (ml) (m ) (ml) (m ) (ml) exist exist 2500 25 2500 25 exist exist 2500 25 700* 20* 1500* 20* 1500 20 2500 25

ZRE A ZRE B ZRE C

* Los subsidios internos que conforman una MORDAZA, deberan tener como minimo 300 m2 de area y 10.00 ml de frente cada uno

En la ZRE C solo se permiten Quintas, Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares en lotes cuyo acceso vehicular se realice directamente desde via publica o, en caso de subdivisiones, desde vias internas que cumplan con lo especificado en el Articulo 12º. Articulo 7º.- DE LOS DEMAS USOS.- Por tratarse de una MORDAZA exclusivamente residencial, en la ZRE no es de aplicacion el Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas, pudiendo autorizarse, solo por excepcion, la instalacion de establecimientos de residencia transitoria, tales como hoteles, en tanto cuenten con la mayoritaria conformidad de los vecinos del entorno. CAPITULO III DE LA HABILITACION MORDAZA Articulo 8º.- DENSIDAD MORDAZA NORMATIVA.- La MORDAZA de Reglamentacion Especial - ZRE, en su conjun-

Articulo 10º.- SUBDIVISION DE LOTES.- En la MORDAZA ALTA - ZRE A y en la MORDAZA INTERMEDIA - ZRE B, no se permite la subdivision de los lotes existentes. En los Conjuntos Residenciales de estas Zonas, el terreno sera de propiedad comun y las fabricas de las unidades de vivienda seran de propiedad privada exclusiva, constituyendo condominios privados de uso exclusivamente residencial, con una Junta de Propietarios y un Reglamento Interno, debidamente escriturado e inscrito. En los proyectos de Conjuntos Residenciales Unifamiliares de la ZRE A, deberan indicarse referencialmente los lotes virtuales o delimitaciones teoricas dentro de los que emplaza cada unidad de vivienda. Estos lotes virtuales tendran como minimo 15.00 ml. en su frente hacia la via de acceso y en todo su ancho. En la MORDAZA BAJA - ZRE C esta permitida la subdivision de lotes, en sublotes cuyas areas y frentes MORDAZA iguales o mayores que los normativos. En casos de subdivisiones, los lotes o sublotes resultantes deberan contar en forma autonoma con los servicios de agua, desague, energia electrica y de comunicaciones; asi como un acceso vehicular y peatonal mediante pasajes o vias internas de caracter comun, conectadas directamente con via publica (Av. Circunvalacion del Golf o calles transversales MORDAZA, Topacios, Zafiros y Rubi) de conformidad con el Articulo 12º. En el caso de quintas se aplicara lo senalado para tal fin en el RNC, siendo requisito que los sub-lotes en los que se emplaza cada una de las diferentes unidades de vivienda que conforman una MORDAZA, tengan como minimo un area de 300 m2 cada uno de 10 ml de frente. Articulo 11º.- ACUMULACION DE LOTES.- En los casos de acumulacion de lotes divididos por una "linea limite de zonas" (ZRE B y ZRE C), y que arroje como resultado un lote con frentes tanto por la Avenida Cerros de MORDAZA como por la Avenida Circunvalacion del Golf Club Los Incas, cada MORDAZA afectara al terreno en areas proporcionales a los correspondientes frentes del lote en cuestion. Solo en casos especiales podra optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comision Tecnica correspondiente (RZG 1.4.2.2.c) Cuando la acumulacion sea parcial y el lote resultante conserve su acceso unico por la Avenida Cerros de MORDAZA o las calles transversales y no tengan como acceso por la Avenida Circunvalacion Club Golf Los In-

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