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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 encuentra en ladera de cerro, entre los 204 m.s.n.m. en su punto más bajo y los 245 m.s.n.m. en su cota mayor. El acceso a los lotes de la ZRE B se da fundamental- mente por la Av. Cerros de Camacho, y en una mínima proporción por las calles transversales a ella. La ZRE B abarca todos los lotes de las manzanas B (del 01 al 11), C (del 01 al 07) y D (del 01 al 02) de la urbanización Cerros de Camacho, e incluye los lotes 3a, 3b 1e, 13c2, 13d1, 14d, 14c, 15d y 15c del Sector IV de la urbanización Club Golf Los Incas. Sus límites son los siguientes: Por el Norte: con el lote 2a del Sector IV de la urbani- zación Club Golf Los Incas; Por el Sur: Con el lote 22 del Sector IV de la urbaniza- ción Club Golf Los Incas; Por el Este: Con la Av. Cerros de Camacho y un tramo pequeño de la ZRE A; Por el Oeste: Con la ZRE C y los lotes 3b, 15a y 15b del Sector IV de la urbanización Club Golf Los Incas. c) ZONA BAJA (ZRE C).- Comprende la zona plana, entre las cotas 200 y 220 m.s.n.m. sobre una topografía de pendiente suave que llega hasta el 6%, predominando la superficie plana. El acceso a los lotes de la ZRE C se realiza funda- mentalmente por la Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas y en los casos de subdivisiones a través de pasa- jes o vías internas que a su vez derivan de dicha aveni- da. La ZRE C abarca los lotes del 3b al 14b del Sector IV de la urbanización Club Golf Los Incas. Limita por el Norte con el lote 2a del Sector IV, por el Sur con la calle 4, por el Este con la ZRE B y por el Oeste con la Avenida Circunvalación. CAPÍTULO II DE LOS USOS DEL SUELO Artículo 5º.- ESTRUCTURA URBANA.- La Zona de Reglamentación Especial de las Laderas de los Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas - Sector IV está comprendida dentro del Área III de Estructuración Urba- na del distrito de Santiago de Surco (Áreas de mayor homogeneidad de función) y corresponde a una Zona de Uso Residencial exclusivo. Artículo 6º.- USOS PERMITIDOS.- La Zona de Re- glamentación Especial sólo permite el USO RESIDEN- CIAL; comprendiendo la vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar así como conjuntos Residenciales Unifami- liares y Quintas que respeten las normas señaladas en este Reglamento. Los USOS permitidos en cada una de las Zonas son los siguientes: USOS PERMITIDOS ZONAS UNI - BI Q UINTA ED. CONJ. RES MULT. UNIFAM MULTIF ZRE A - ZONA ALTA NO NO SI SI SI ZRE B - ZONA BAJA NO NO SI NO SI ZRE C - ZONA BAJA SI SI SI NO SI En la ZRE C sólo se permiten Quintas, Edificios Mul- tifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares en lotes cuyo acceso vehicular se realice directamente desde vía pública o, en caso de subdivisiones, desde vías in- ternas que cumplan con lo especificado en el Artículo 12º. Artículo 7º.- DE LOS DEMÁS USOS.- Por tratarse de una zona exclusivamente residencial, en la ZRE no es de aplicación el Indice de Usos para la ubicación de Activida- des Urbanas, pudiendo autorizarse, solo por excepción, la instalación de establecimientos de residencia transito- ria, tales como hoteles, en tanto cuenten con la mayorita- ria conformidad de los vecinos del entorno. CAPÍTULO III DE LA HABILITACIÓN URBANA Artículo 8º.- DENSIDAD NETA NORMATIVA.- La Zona de Reglamentación Especial - ZRE, en su conjun-to, corresponde a una Zona Residencial de Densidad Media, con características propias, que se diferencia de la definida en el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana, al permitirse la concentración pobla- cional en edificios multifamiliares, dentro de un entorno de áreas libres porcentualmente mayores a las usuales, coadyuvando al carácter paisajístico del conjunto y res- pondiendo a la topografía en pendiente que posee. Las densidades netas normativas no forman parte explícita de la norma, obteniéndose las densidades de- seadas en forma directa, con la aplicación combinada de las siguientes variables, cuyos parámetros se regu- lan en el presente reglamento: - Dimensión del lote, - Área libre, - Altura de edificación y - Área neta mínima de la vivienda Artículo 9º.- DIMENSIONES DE LOTES.- Deberán considerarse como mínimo las siguientes dimensiones normativas, para fines de subdivisión de lotes existen- tes: DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOTES (para fines de subdivisión) ZONAS USOS PERMITIDOS UNI-BI Q UINTA EDIF. MULT. CONJUNTO RESIDENCIAL UNIF MULTI ÁreaFrenteÁreaFrenteÁreaFrenteÁreaFrenteÁreaFrente (m2) (ml) (m2) (ml) (m2) (ml) (m2) (ml) (m2) (ml) ZRE A exist exist 2500 25 2500 25 ZRE B exist exist 2500 25 ZRE C 700* 20* 1500* 20* 1500 20 2500 25 * Los subsidios internos que conforman una Quinta, deberán tener como mínimo 300 m2 de área y 10.00 ml de frente cada uno Artículo 10º.- SUBDIVISIÓN DE LOTES.- En la ZONA ALTA - ZRE A y en la ZONA INTERMEDIA - ZRE B, no se permite la subdivisión de los lotes existentes. En los Conjuntos Residenciales de estas Zonas, el terreno será de propiedad común y las fábricas de las unidades de vivienda serán de propiedad privada exclu- siva, constituyendo condominios privados de uso exclu- sivamente residencial, con una Junta de Propietarios y un Reglamento Interno, debidamente escriturado e ins- crito. En los proyectos de Conjuntos Residenciales Unifa- miliares de la ZRE A, deberán indicarse referencialmen- te los lotes virtuales o delimitaciones teóricas dentro de los que emplaza cada unidad de vivienda. Estos lotes virtuales tendrán como mínimo 15.00 ml. en su frente hacia la vía de acceso y en todo su ancho. En la ZONA BAJA - ZRE C está permitida la subdivi- sión de lotes, en sublotes cuyas áreas y frentes sean iguales o mayores que los normativos. En casos de subdivisiones, los lotes o sublotes re- sultantes deberán contar en forma autónoma con los servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y de co- municaciones; así como un acceso vehicular y peatonal mediante pasajes o vías internas de carácter común, conectadas directamente con vía pública (Av. Circunva- lación del Golf o calles transversales Amatista, Topa- cios, Zafiros y Rubí) de conformidad con el Artículo 12º. En el caso de quintas se aplicará lo señalado para tal fin en el RNC, siendo requisito que los sub-lotes en los que se emplaza cada una de las diferentes unidades de vivienda que conforman una quinta, tengan como míni- mo un área de 300 m2 cada uno de 10 ml de frente. Artículo 11º.- ACUMULACIÓN DE LOTES.- En los casos de acumulación de lotes divididos por una “línea limite de zonas” (ZRE B y ZRE C), y que arroje como resultado un lote con frentes tanto por la Avenida Cerros de Camacho como por la Avenida Circunvalación del Golf Club Los Incas, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los correspondientes frentes del lote en cuestión. Solo en casos especiales podrá optar- se por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comi- sión Técnica correspondiente (RZG 1.4.2.2.c) Cuando la acumulación sea parcial y el lote resultan- te conserve su acceso único por la Avenida Cerros de Camacho o las calles transversales y no tengan como acceso por la Avenida Circunvalación Club Golf Los In-