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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 cas, se asumirán para la totalidad de su nueva área los parámetros de la ZRE B. Las construcciones que se proyecten sobre lotes acumulados, deberán respetar las servidumbres exis- tentes en cualquiera de ellos (tales como canales de riego y redes de agua y alcantarillado, etc.) dando solu- ciones adecuadas para la operación y mantenimiento de dichos servicios. Artículo 12º.- ADECUACIÓN VIAL.- La Avenida Cir- cunvalación del Golf Los Incas, categorizada como la Vía Colectora por el Plan Urbano Distrital de Surco (Or- denanza Nº 224-MML) y en la Actualización del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 6 de diciembre del 2001, deberá ampliarse a una doble vía, con la sección transversal y el eje ubicado según lo determinen las autoridades metropolitanas com- petentes. La Avenida. Cerros de Camacho y las calles trans- versales, Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí, manten- drán su calidad de vías locales, debiendo regularizarse sus secciones actuales hasta que las calzadas de to- das ellas tengan 6.00 ml como mínimo. No se permitirá la prolongación de dichas vías para atender a nuevas áreas urbanas ubicadas fuera de los límites de la Zona de Reglamentación Especial, ni su conexión con vías exis- tentes, a fin de evitar el incremento de su tráfico vehicu- lar. Las vías internas de acceso vehicular a lotes sub- divididos de la ZRE C - ZONA BAJA, en los que se quiera construir Quintas, Edificios Multifamiliares o Conjuntos Residenciales, tendrán 2.00 ml de sección mínima; veredas de 1.20 ml; estacionamiento longitu- dinal de 1.80 ml a ambos lados y pista central de 6.00 ml. Contarán con iluminación pública y podrán tener un portón de acceso, retirado mínimo 6.00 ml de la calzada de la vía pública a la cual se conectan. Inde- pendientemente de la longitud que tengan, las vías internas resolverán sus volteos con radios de giro que permitan el tránsito de vehículos de servicio y emergencia, tales como ambulancias, bomberos, ba- sura, etc. CAPÍTULO IV DE LA ZRE A - ZONA ALTA Artículo 13º.- ÁREA LIBRE.-a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifa- miliares.- Todo lote de terreno mantendrá un porcentaje mínimo obligatorio del 50% de área libre, no sujeto a tolerancia alguna. Para las edificaciones aterrazadas en la ZRE A cuya volumetría se pegue al perfil natural del terreno, eleván- dose sobre él un máximo de 9.00 ml, no serán de aplica- ción los porcentajes mínimos de áreas libres antes indi- cadas, prevaleciendo los que resulten en cada proyec- to, siempre y cuando se solucionen adecuadamente los aspectos de iluminación y ventilación naturales de los ambientes. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- El área libre del Conjunto será de mínimo el 50% del área de terreno total y está conformada por la suma de las áreas libres exteriores de uso común, sin incluir las áreas li- bres al interior de las viviendas. Artículo 14º.- ÁREA NETA MÍNIMA POR VIVIEN- DA.- Constituye la superficie techada que como míni- mo deben tener las unidades de vivienda que se cons- truyan en la Zona. Incluye el área de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. No incluye las áreas techadas de dominio común ni gara- jes, depósitos u otros ambientes complementarios a las viviendas. Las áreas netas mínimas por unidad de vivienda para la ZRE A son las siguientes: Edificios Multifamiliares = 200.00 m2 Conjuntos Residenciales Multifamiliares = 180.00 m2 Conjuntos Residenciales Unifamiliares = 180.00 m2 En todos los casos, se deberá considerar como mínimo el 50%* de las unidades de vivienda a cons-truir en el lote, con el área neta mínima por vivienda prevista a la que corresponde. El 25%* de las unida- des de vivienda a considerar podrá tener hasta el 90% del área establecida como área neta mínima por vi- vienda y el 25% restante, podrá considerar el área neta mínima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tie- nen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye el porcentaje establecido para el número mínimo de vi- viendas con el área neta mínima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del área neta mínima normati- va. En todos los casos deberá considerarse porcentajes iguales o mayores a los porcentajes mínimos señala- dos. Artículo 15º.- RETIRO DELANTERO O FRONTE- RIZO.- a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifa- miliares En la ZRE A para los Edificios y Conjuntos Resi- denciales Multifamiliares en lotes con frente directo a la Av. Cerros de Camacho, el retiro delantero mínimo es de 3.00 ml para los primeros 9.00 ml de altura de las construcciones, medidos a partir de la cola más baja de la vereda fronteriza del lote, y de 7.00 ml a partir de dicha altura. Esta norma se aplicará indepen- dientemente de la existencia de edificaciones vecinas que no hayan dejado retiro delantero o que tengan retiros diferentes. El retiro delantero se habilitará pre- ferentemente a nivel de pista, como estacionamiento para visitantes. Los lotes con frente a un acceso secundario deriva- do de la Avenida Cerros de Camacho, no requieren reti- ro delantero, si sus linderos fronterizos están alejados 7.00 ml o más de dicha vía. En caso contrario delantero, sus linderos fronterizos están alejados 7.00 ml respecto a la Av. Cerros de Camacho. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las edificaciones de los Conjuntos Residenciales Unifamilia- res, dejarán en todos los casos deberán mantener un retiro delantero mínimo de 3.00 ml con respecto a las vías secundarias interiores y a la Av. Cerros de Cama- cho. Artículo 16º.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales mínimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml de altura. Así mismo, deberán tratarse arquitectónicamente todos los lados visibles de la edificación. a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifa- miliares.- En los lotes de la ZRE A, el retiro lateral míni- mo obligatorio es de 2.00 ml en toda la profundidad del lote; debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar necesariamente los 6.00 ml en total. En caso que una o las dos construcciones veci- nas, hayan omitido sus correspondientes retiros late- rales, se podrá optar por pegarse a una de ellas, dan- do una adecuada solución volumétrica al encuentro y dejando un solo retiro lateral, equivalente al 20% del frente del lote, sin sobrepasar los 4.00 ml como máxi- mo exigible. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares .- Las viviendas de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares deberán constituir volúmenes aislados, retirados 3.00 ml como mínimo entre sí, así como los linderos del lote. Artículo 17º.- RETIRO POSTERIORa) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifa- miliares.- En los lotes de la ZRE A, los Edificios y Con- juntos Residenciales Multifamiliares dejarán un retiro posterior mínimo de 10.00 ml. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las viviendas de Conjuntos Residenciales Unifamiliares en la ZRE A, dejarán un retiro posterior mínimo de 3.00 ml.