Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

cas, se asumiran para la totalidad de su nueva area los parametros de la ZRE B. Las construcciones que se proyecten sobre lotes acumulados, deberan respetar las servidumbres existentes en cualquiera de ellos (tales como MORDAZA de riego y redes de agua y alcantarillado, etc.) dando soluciones adecuadas para la operacion y mantenimiento de dichos servicios. Articulo 12º.- ADECUACION VIAL.- La Avenida Circunvalacion del Golf Los Incas, categorizada como la Via Colectora por el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA (Ordenanza Nº 224-MML) y en la Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 6 de diciembre del 2001, debera ampliarse a una doble via, con la seccion transversal y el eje ubicado segun lo determinen las autoridades metropolitanas competentes. La Avenida. Cerros de MORDAZA y las calles transversales, MORDAZA, Topacios, Zafiros y MORDAZA, mantendran su calidad de vias locales, debiendo regularizarse sus secciones actuales hasta que las calzadas de todas ellas tengan 6.00 ml como minimo. No se permitira la prolongacion de dichas vias para atender a nuevas areas urbanas ubicadas fuera de los limites de la MORDAZA de Reglamentacion Especial, ni su conexion con vias existentes, a fin de evitar el incremento de su trafico vehicular. Las vias internas de acceso vehicular a lotes subdivididos de la ZRE C - MORDAZA BAJA, en los que se quiera construir Quintas, Edificios Multifamiliares o Conjuntos Residenciales, tendran 2.00 ml de seccion minima; veredas de 1.20 ml; estacionamiento longitudinal de 1.80 ml a ambos lados y pista central de 6.00 ml. Contaran con iluminacion publica y podran tener un porton de acceso, retirado minimo 6.00 ml de la calzada de la via publica a la cual se conectan. Independientemente de la longitud que tengan, las vias internas resolveran sus volteos con radios de giro que permitan el MORDAZA de vehiculos de servicio y emergencia, tales como ambulancias, bomberos, basura, etc. CAPITULO IV DE LA ZRE A - MORDAZA ALTA Articulo 13º.- AREA LIBRE.a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- Todo lote de terreno mantendra un porcentaje minimo obligatorio del 50% de area libre, no sujeto a tolerancia alguna. Para las edificaciones aterrazadas en la ZRE A cuya volumetria se pegue al perfil natural del terreno, elevandose sobre el un MORDAZA de 9.00 ml, no seran de aplicacion los porcentajes minimos de areas libres MORDAZA indicadas, prevaleciendo los que resulten en cada proyecto, siempre y cuando se solucionen adecuadamente los aspectos de iluminacion y ventilacion naturales de los ambientes. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- El area libre del Conjunto sera de minimo el 50% del area de terreno total y esta conformada por la suma de las areas libres exteriores de uso comun, sin incluir las areas libres al interior de las viviendas. Articulo 14º.- AREA MORDAZA MINIMA POR VIVIENDA.- Constituye la superficie techada que como minimo deben tener las unidades de vivienda que se construyan en la Zona. Incluye el area de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. No incluye las areas techadas de dominio comun ni garajes, depositos u otros ambientes complementarios a las viviendas. Las areas netas minimas por unidad de vivienda para la ZRE A son las siguientes:
Edificios Multifamiliares = Conjuntos Residenciales Multifamiliares = Conjuntos Residenciales Unifamiliares = 200.00 m2 180.00 m2 180.00 m2

truir en el lote, con el area MORDAZA minima por vivienda prevista a la que corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podra tener hasta el 90% del area establecida como area MORDAZA minima por vivienda y el 25% restante, podra considerar el area MORDAZA minima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tienen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye el porcentaje establecido para el numero minimo de viviendas con el area MORDAZA minima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del area MORDAZA minima normativa. En todos los casos debera considerarse porcentajes iguales o mayores a los porcentajes minimos senalados. Articulo 15º.- RETIRO DELANTERO O FRONTERIZO.a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares En la ZRE A para los Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares en lotes con frente directo a la Av. Cerros de MORDAZA, el retiro delantero minimo es de 3.00 ml para los primeros 9.00 ml de altura de las construcciones, medidos a partir de la cola mas baja de la vereda fronteriza del lote, y de 7.00 ml a partir de dicha altura. Esta MORDAZA se aplicara independientemente de la existencia de edificaciones vecinas que no hayan dejado retiro delantero o que tengan retiros diferentes. El retiro delantero se habilitara preferentemente a nivel de pista, como estacionamiento para visitantes. Los lotes con frente a un acceso MORDAZA derivado de la Avenida Cerros de MORDAZA, no requieren retiro delantero, si sus linderos fronterizos estan alejados 7.00 ml o mas de dicha via. En caso contrario delantero, sus linderos fronterizos estan alejados 7.00 ml respecto a la Av. Cerros de Camacho. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las edificaciones de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares, dejaran en todos los casos deberan mantener un retiro delantero minimo de 3.00 ml con respecto a las vias secundarias interiores y a la Av. Cerros de Camacho. Articulo 16º.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales minimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml de altura. Asi mismo, deberan tratarse arquitectonicamente todos los lados visibles de la edificacion. a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- En los lotes de la ZRE A, el retiro lateral minimo obligatorio es de 2.00 ml en toda la profundidad del lote; debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar necesariamente los 6.00 ml en total. En caso que una o las dos construcciones vecinas, hayan omitido sus correspondientes retiros laterales, se podra optar por pegarse a una de ellas, dando una adecuada solucion volumetrica al encuentro y dejando un solo retiro lateral, equivalente al 20% del frente del lote, sin sobrepasar los 4.00 ml como MORDAZA exigible. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las viviendas de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares deberan constituir volumenes aislados, retirados 3.00 ml como minimo entre si, asi como los linderos del lote. Articulo 17º.- RETIRO POSTERIOR a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- En los lotes de la ZRE A, los Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares dejaran un retiro posterior minimo de 10.00 ml. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las viviendas de Conjuntos Residenciales Unifamiliares en la ZRE A, dejaran un retiro posterior minimo de 3.00 ml.

En todos los casos, se debera considerar como minimo el 50%* de las unidades de vivienda a cons-

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