Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
ZRE A Area libre Area Minima x Viv. Retiro Delantero Retiros Laterales Retiro Posterior Altura de Edificacion UNI - BI MORDAZA

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ZRE A MORDAZA ALTA - CUADRO RESUMEN
EDIFICIO CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAM UNIFAM MULTIFAM 50% 50% 50% 200 m2 180 m2 180 m2 3 / 7 ml 3.00 ml 3 / 7 ml 20% 3 20% Frente Frente 10 ml 3 ml 10 ml 9 + 24 ml 6 ml 9 + 24 ml

Articulo 18º.- ALTURA DE EDIFICACION.- La altura MORDAZA de edificacion, en el plomo oficial de fachada, (linea municipal) se establece en metros lineales (ml) independientemente del numero de pisos que, sin sobrepasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con acceso, uso y dominio comun con fines exclusivos de recreacion, cuyos parapetos frontales deberan retirarse dentro de un MORDAZA de 45º. Igualmente dentro del MORDAZA senalado solo podra construirse caseta de ascensores, tanques elevados, pergolas livianas y servicios higienicos para las areas recreativas sin sobrepasar en su conjunto el 25% del area de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas seran totalmente opacos y con una altura minima de 1.50 ml en caso de existir registro visual a propiedades colindantes. Para establecer las alturas de edificacion se ha considerado de manera referencial, 3.00 ml de altura de piso a piso. En la ZRE A, la altura MORDAZA de edificacion se diferencia, segun se trate de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares o de Conjuntos Residenciales Unifamiliares, de la siguiente manera: a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- En los lotes con frente directo a la Avenida Cerros de MORDAZA, la altura MORDAZA de edificacion, a plomo de los 3 ml de retiro minimo y medida a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza de lote, es de 9 ml para resolver preferentemente los accesos vehiculares y peatonales asi como los estacionamientos requeridos. A partir de dicha altura la edificacion podra elevarse 24 ml adicionales a plomo del retiro minimo de 7 ml, medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote. Luego podra elevarse 9 ml adicionales a plomo del retiro minimo de 13 ml medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote pudiendo construirse adicionalmente retirando la edificacion en un MORDAZA de 45 MORDAZA respecto al horizonte, sin que el techo del ultimo piso sobrepase la interseccion de esta linea vertical proyectada del retiro posterior reglamentario. En los lotes con frente a un acceso MORDAZA derivado de la Avenida Cerros de MORDAZA, la altura MORDAZA de edificaciones, a plomo es de 9 ml a partir del nivel mas bajo del lindero fronterizo del lote, para resolver preferentemente los accesos vehiculares y peatonales, asi como los estacionamientos requeridos. A partir de dicha altura la edificacion podra elevarse 24 ml adicionales a plomo del retiro minimo de 4 ml, medidos a partir de la cota mas baja del lindero fronterizo del lote. Luego podra elevarse 9 ml adicionales a plomo del retiro minimo de 10 ml medidos a partir de la cota mas baja del lindero fronterizo del lote pudiendo construirse adicionalmente retirando la edificacion en un MORDAZA de 45 MORDAZA respecto al horizonte, sin que el techo del ultimo piso sobrepase la interseccion de esta linea vertical proyectada del retiro posterior reglamentario. En caso de lotes colindantes a una edificacion ya construido, se determinara alternativamente su altura MORDAZA de edificacion, promediando la altura de la edificacion existente, con la MORDAZA permitida en este reglamento o asumiendo directamente la normada por la presente; pudiendo optar por la que resulte mas favorable, en tanto cumpla con los otros parametros reglamentarios. En caso de los lotes ubicados entre dos edificaciones ya construidas, su altura MORDAZA sera igual al promedio de las existentes, o a la normada por el presente Reglamento, pudiendo optar por la que mas le favorezca, siempre que cumpla con los otros parametros reglamentarios. En todos los casos la altura MORDAZA de edificacion no excedera los 21 pisos de unidades de vivienda, pudiendose utilizar el ultimo nivel como azotea. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- La altura MORDAZA de las edificaciones unifamiliares de los Conjuntos Residenciales de este MORDAZA sera de 6.00 ml, medidos desde el nivel de su plataforma de acceso.

CAPITULO V DE LA ZRE B - MORDAZA INTERMEDIA Articulo 19º.- AREA LIBRE.- Todo lote de terreno mantendra un porcentaje minimo obligatorio del 50% de area libre, no sujeto a tolerancia alguna. Para las edificaciones aterrazadas en la ZRE B, cuya volumetria se pegue al perfil natural del terreno, elevandose sobre el un MORDAZA de 9.00 ml, no seran de aplicacion los porcentajes minimos de areas libres MORDAZA indicadas, prevaleciendo los que resulten en cada proyecto, siempre y cuando se solucionen adecuadamente los aspectos de iluminacion y ventilacion naturales de los ambientes. Para los lotes B.-11 y C-7 de la ZRE B no sera de aplicacion el porcentaje de area libre minima senalado para la MORDAZA, prevaleciendo el que resulte del propio proyecto, siempre que resuelva correctamente la iluminacion y ventilacion de sus diferentes ambientes. Articulo 20º.- AREA MORDAZA MINIMA POR VIVIENDA.- Constituye la superficie techada que como minimo deben tener las unidades de vivienda que se construyan en la Zona. Incluye el area de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. No incluye, las areas techadas de dominio comun ni garajes, depositos u otros ambientes complementarios a las viviendas. Las areas netas minimas por unidad de vivienda para la ZRE B son las siguientes:
- Edificios Multifamiliares = - Conjuntos Residenciales Multifamiliares = 200.00 m2 180.00 m2

En todos los casos, se debera considerar como minimo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el area MORDAZA minima por vivienda prevista a la que corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar, podra tener hasta el 90% del area establecida como area MORDAZA minima por vivienda y el 25% restante podra considerar el area MORDAZA minima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tienen tolerancia en consecuencia el 49.99%, no constituye el porcentaje establecido para el numero minimo de viviendas con el area MORDAZA minima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del area MORDAZA minima normativa. En todos los casos debera considerarse porcentajes iguales o mayores a los porcentajes minimos senalados. Articulo 21º.- RETIRO DELANTERO O FRONTERIZO.- En la ZRE B, el retiro delantero es de 3.00 ml, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas que no hayan dejado retiro delantero o que tengan retiros diferentes. El retiro delantero se habilitara preferentemente a nivel de pista, para fines de estacionamiento de visitas. Articulo 22º.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales minimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml de altura. Asi mismo, deberan tratarse arquitectonicamente todos los lados visibles de la edificacion. En los lotes de la ZRE B, el retiro lateral minimo obligatorio es de 2.00 ml en toda la profundidad de lote, debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar necesariamente los 6.00 ml en total. En caso que una o las dos construcciones vecinas, hayan incumplido con sus correspondientes retiros la-

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