Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282673

En caso que una o las dos construcciones vecinas, hayan incumplido con sus correspondientes retiros laterales, se optara por pegarse a una de ellas; dando una adecuada solucion volumetrica al encuentro y dejando un solo retiro lateral, equivalente al 20% del frente del lote, sin sobrepasar los 6.00 ml como MORDAZA exigible. En los lotes con frente unico a las calles transversales o internas, el retiro lateral minimo, en toda la profundidad de lote, es de 2.00 ml. Para el caso de edificaciones en lotes con lindero lateral colindante con la ZRE B, el retiro a aplicarse sobre este lindero sera igual o mayor a su altura, con un minimo de 3.00 ml de retiro. En caso de lotes en esquina, prevalecera el retiro frontal de 5.00 ml sobre la Avenida Circunvalacion del Golf Los Incas y el de 3.00 ml sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, seran de minimo 2.00 ml cada uno. Articulo 29º.- RETIRO POSTERIOR.- Todas las edificaciones (unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares) de la ZRE C, ubicados en lotes con linderos colindantes a la ZRE B, dejaran sobre dicho lindero un retiro posterior igual o mayor a su altura, con un minimo de 3.00 ml. Esta altura se medira desde la cota mas baja del lindero posterior del lote. En los casos de lotes resultantes de sub-divisiones, cuyos frentes y accesos unicos correspondan a las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) o a los pasajes o vias internas, el retiro posterior sera de 3.00 ml. En caso de lotes en esquina, prevalecera el retiro frontal de 5.00 ml sobre la Av. Circunvalacion del Golf Los Incas y el de 3.00 ml sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, seran de minimo 2.00 ml cada uno. Articulo 30º.- ALTURA DE EDIFICACION.- La altura MORDAZA de edificacion, en el plomo oficial de fachada, (linea municipal) se establece en metros lineales (ml) independientemente del numero de pisos que sin sobrepasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con acceso, uso y dominio comun, con fines exclusivos de recreacion, cuyos parapetos frontales deberan retirarse dentro de un MORDAZA de 45º. Igualmente, dentro del MORDAZA senalado solo podra construirse casetas de ascensores, tanques elevados, pergolas livianas y servicios higienicos para las areas recreativas sin sobrepasar en su conjunto el 25% del area de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas seran totalmente opacos y con una altura minima de 1,50 ml en caso de existir registro visual a propiedades. En la ZRE C, la altura MORDAZA de edificacion se diferencia, segun se trate de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares o de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas, de la siguiente manera: a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- Para el caso de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares, los lotes con frente unico a la Av. Circunvalacion del Club Golf Los Incas, tienen una altura MORDAZA de edificacion de 16.50 ml (incluyendo un semisotano) medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote sobre dicha avenida, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas diferentes a la normada. Para los lotes con frente a las calles transversales (calle Amatistas, Topacios, Zafiros y Rubi) o con frente a las vias internas o pasajes de acceso a lotes subdivididos, la altura MORDAZA de edificacion es de 16.50 ml (incluyendo un semisotano) medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote sobre dicha via, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada. b) Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas.- Para el caso de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas (R.M. Nº 127-91-V-C-5100) los lotes con frente a la Av.

Circunvalacion del Club Golf Los Incas, tienen una altura MORDAZA de edificacion de 10.50 ml (incluyendo un sotano) medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza sobre dicha avenida, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada. Para los lotes con frente unico a las calles transversales (calle Amaristas, Topacios, Zafiros y Rubi) o con frente unico a las vias internas o pasajes de acceso a lotes sub-divididos, la altura MORDAZA de edificacion es de la 10.50 ml (incluyendo un semisotano) medidos desde la cota mas baja de la vereda fronteriza sobre la correspondiente via, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada.
ZRE C MORDAZA BAJA - CUADRO RESUMEN
EDIFICIO CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAM UNIFAM MULTIFAM Area libre 50% 50% 50% 50% 2 2 2 Area Minima x Viv. 220 m 180 m 180 m 180 m2 Retiro Delantero 3 y 5 ml 3 y 5 ml 3 y 5 ml 3 y 5 ml Retiros Laterales 20% 20% 20% 20% Frente Frente Frente Frente Retiro Posterior R=h 3 min R=h 3 min R=h 3 min R=h 3 min Altura de Edificacion 10.50 ml 10.50 ml 16.50 ml 16.50 ml ZRE C UNI - BI MORDAZA

CAPITULO VII REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE ESTACIONAMIENTO Articulo 31º.- REQUISITOS ARQUITECTONICOS.a) Unidad Arquitectonica.- Los Conjuntos Residenciales Multifamiliares y Unifamiliares deberan tener unidad y calidad arquitectonica. Podran edificarse por etapas pero deben contar con un Proyecto Integral aprobado, que indique claramente las etapas a realizar. Cada etapa debera cumplir con los parametros correspondientes. En el caso de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares, en la ZRE A, los proyectos deberan indicar referencialmente los lotes virtuales o delimitaciones teoricas dentro de los que se emplaza cada unidad de vivienda. Estos lotes virtuales tendran como minimo 15.00ml, en su frente la via de acceso y en todo su ancho. b) Cercos.- en la ZRE A y en la ZRE B, no se permite la construccion de cercos fronterizos a plomo de limite de propiedad pudiendo hacerse a plomo de los 3.00 ml de retiro cubriendose en su totalidad con vegetacion adecuada. Los demas cercos perimetrales no seran permitidos en la ZRE A; y en la ZRE B seran preferentemente del MORDAZA cerco vivo. De utilizarse ladrillo u otro material opaco, su altura no sobrepasa los 2.25 ml y deberan cubrirse en su totalidad con vegetacion adecuada. En la ZRE C los cercos perimetrales, incluido el fronterizo, seran preferentemente del MORDAZA cerco vivo. De utilizarse ladrillo u otro material opaco, su altura no sobrepasa los 2.25 ml y deberan cubrirse en su totalidad con vegetacion adecuada. c) MORDAZA de Contencion.- En la ZRE A, los muros de contencion que se requieran construir paralelos a la Avenida Cerros de MORDAZA, deberan respetar el retiro de 3.00 ml. pudiendo arrancar a partir del nivel de la rasante de via, en caso de habilitarse el retiro como estacionamiento; o en caso contrario, apoyandose a mayor nivel sobre la MORDAZA viva. En caso de tipografia sumamente escarpada, que obligue a la colocacion de muros de contencion a plomo del limite de propiedad estos no sobrepasan los 2.25 ml de altura, medidos a partir de la cota mas baja de la vereda colindante al lote, pudiendo escalonarse a partir de dicha altura en su MORDAZA no mayor a 45º MORDAZA, hasta alcanzar el nivel deseado. d) Techos, azoteas y sus aires.- Todos los techos, azoteas y sus aires de las edificaciones de la ZRE A, ZRE B y ZRE C, deberan tratarse arquitectonicamente, por estar expuestos a registro visual y formar parte del paisaje MORDAZA propio de la ZRE, quedando terminante-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.