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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 En caso que una o las dos construcciones veci- nas, hayan incumplido con sus correspondientes reti- ros laterales, se optará por pegarse a una de ellas; dando una adecuada solución volumétrica al encuen- tro y dejando un solo retiro lateral, equivalente al 20% del frente del lote, sin sobrepasar los 6.00 ml como máximo exigible. En los lotes con frente único a las calles transversa- les o internas, el retiro lateral mínimo, en toda la profun- didad de lote, es de 2.00 ml. Para el caso de edificacio- nes en lotes con lindero lateral colindante con la ZRE B, el retiro a aplicarse sobre este lindero será igual o mayor a su altura, con un mínimo de 3.00 ml de retiro. En caso de lotes en esquina, prevalecerá el retiro frontal de 5.00 ml sobre la Avenida Circunvalación del Golf Los Incas y el de 3.00 ml sobre las calles transver- sales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, serán de mínimo 2.00 ml cada uno. Artículo 29º.- RETIRO POSTERIOR.- Todas las edificaciones (unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares) de la ZRE C, ubicados en lotes con linderos colindantes a la ZRE B, dejarán sobre dicho lindero un retiro poste- rior igual o mayor a su altura, con un mínimo de 3.00 ml. Esta altura se medirá desde la cota más baja del lindero posterior del lote. En los casos de lotes resultantes de sub-divisiones, cuyos frentes y accesos únicos correspondan a las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) o a los pasajes o vías internas, el retiro posterior será de 3.00 ml. En caso de lotes en esquina, prevalecerá el retiro frontal de 5.00 ml sobre la Av. Circunvalación del Golf Los Incas y el de 3.00 ml sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, serán de mínimo 2.00 ml cada uno. Artículo 30º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- La altu- ra máxima de edificación, en el plomo oficial de fachada, (línea municipal) se establece en metros lineales (ml) independientemente del número de pisos que sin sobre- pasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con ac- ceso, uso y dominio común, con fines exclusivos de recreación, cuyos parapetos frontales deberán retirar- se dentro de un ángulo de 45º. Igualmente, dentro del ángulo señalado solo podrá construirse casetas de as- censores, tanques elevados, pérgolas livianas y servi- cios higiénicos para las áreas recreativas sin sobrepa- sar en su conjunto el 25% del área de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas serán totalmente opacos y con una altura mínima de 1,50 ml en caso de existir registro visual a propiedades. En la ZRE C, la altura máxima de edificación se dife- rencia, según se trate de Edificios Multifamiliares y Con- juntos Residenciales Multifamiliares o de Viviendas Uni- familiares, Bifamiliares y Quintas, de la siguiente mane- ra: a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifa- miliares.- Para el caso de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares, los lotes con frente único a la Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas, tienen una altura máxima de edificación de 16.50 ml (incluyendo un semisótano) medidos a partir de la cota más baja de la vereda fronteriza del lote sobre di- cha avenida, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas diferentes a la norma- da. Para los lotes con frente a las calles transversales (calle Amatistas, Topacios, Zafiros y Rubí) o con frente a las vías internas o pasajes de acceso a lotes subdividi- dos, la altura máxima de edificación es de 16.50 ml (in- cluyendo un semisótano) medidos a partir de la cota más baja de la vereda fronteriza del lote sobre dicha vía, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada. b) Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas.- Para el caso de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas (R.M. Nº 127-91-V-C-5100) los lotes con frente a la Av.Circunvalación del Club Golf Los Incas, tienen una altura máxima de edificación de 10.50 ml (incluyendo un sóta- no) medidos a partir de la cota más baja de la vereda fronteriza sobre dicha avenida, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distin- tas a la normada. Para los lotes con frente único a las calles transver- sales (calle Amaristas, Topacios, Zafiros y Rubí) o con frente único a las vías internas o pasajes de acceso a lotes sub-divididos, la altura máxima de edificación es de la 10.50 ml (incluyendo un semisótano) medidos desde la cota más baja de la vereda fronteriza sobre la corres- pondiente vía, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada. ZRE C ZONA BAJA - CUADRO RESUMEN ZRE C UNI - BI Q UINTA EDIFICIO CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAM UNIFAM MULTIFAM Área libre 50% 50% 50% 50% Área Mínima x Viv. 220 m2180 m2180 m2180 m2 Retiro Delantero 3 y 5 ml 3 y 5 ml 3 y 5 ml 3 y 5 ml Retiros Laterales 20% 20% 20% 20% Frente Frente Frente Frente Retiro Posterior R=h 3 min R=h 3 min R=h 3 min R=h 3 min Altura de Edificación 10.50 ml 10.50 ml 16.50 ml 16.50 ml CAPÍTULO VII REQUISITOS ARQUITECTÓNICOS Y DE ESTACIONAMIENTO Artículo 31º.- REQUISITOS ARQUITECTONICOS.-a) Unidad Arquitectónica.- Los Conjuntos Residen- ciales Multifamiliares y Unifamiliares deberán tener uni- dad y calidad arquitectónica. Podrán edificarse por eta- pas pero deben contar con un Proyecto Integral aproba- do, que indique claramente las etapas a realizar. Cada etapa deberá cumplir con los parámetros correspon- dientes. En el caso de los Conjuntos Residenciales Unifami- liares, en la ZRE A, los proyectos deberán indicar refe- rencialmente los lotes virtuales o delimitaciones teóricas dentro de los que se emplaza cada unidad de vivienda. Estos lotes virtuales tendrán como mínimo 15.00ml, en su frente la vía de acceso y en todo su ancho. b) Cercos.- en la ZRE A y en la ZRE B, no se permite la construcción de cercos fronterizos a plomo de limite de propiedad pudiendo hacerse a plomo de los 3.00 ml de retiro cubriéndose en su totalidad con vegetación adecuada. Los demás cercos perimetrales no serán permitidos en la ZRE A; y en la ZRE B serán preferente- mente del tipo cerco vivo. De utilizarse ladrillo u otro material opaco, su altura no sobrepasa los 2.25 ml y deberán cubrirse en su totalidad con vegetación ade- cuada. En la ZRE C los cercos perimetrales, incluido el fron- terizo, serán preferentemente del tipo cerco vivo. De utilizarse ladrillo u otro material opaco, su altura no so- brepasa los 2.25 ml y deberán cubrirse en su totalidad con vegetación adecuada. c) Muro de Contención.- En la ZRE A, los muros de contención que se requieran construir paralelos a la Avenida Cerros de Camacho, deberán respetar el retiro de 3.00 ml. pudiendo arrancar a partir del nivel de la rasante de vía, en caso de habilitarse el retiro como estacionamiento; o en caso contrario, apoyándose a mayor nivel sobre la roca viva. En caso de tipografía sumamente escarpada, que obligue a la colocación de muros de contención a plomo del limite de propiedad estos no sobrepasan los 2.25 ml de altura, medidos a partir de la cota mas baja de la vereda colindante al lote, pudiendo escalonarse a partir de dicha altura en su ángulo no mayor a 45º grados, hasta alcanzar el nivel deseado. d) Techos, azoteas y sus aires. - Todos los techos, azoteas y sus aires de las edificaciones de la ZRE A, ZRE B y ZRE C, deberán tratarse arquitectónicamente, por estar expuestos a registro visual y formar parte del paisaje urbano propio de la ZRE, quedando terminante-