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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 dada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que se demuestre las venta- jas y beneficios de su concertación, así como ladisponibilidad de los recursos para su financiamiento. Dicho dispositivo precisa que el mismo procedimiento se empleará también para el caso de las addendas,revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a través del Informe Nº 1201- 2004-MTC/09; De conformidad con el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28128; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 03 al Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones y el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD aprobado por Resolución Suprema Nº 012-2003-MTC, mediante la cual se extiende la vi- gencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2005. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23236 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 957-2004-MTC/02 Lima, 20 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, el Supervisor Contable de la Dirección de Con- servación Vial de la ex Dirección General de Caminos, a través del Informe Nº 271-2001-MTC/15.17.08.CDLR, yen atención a la denuncia formulada por don Luis Edixón Yalta Maslucán, ex servidor de la Oficina Zonal Nº 08 Cajamarca Sur, señala que el señor César Augusto Her-nández Morán quien se desempeñaba en el cargo de Administrador Zonal, aceptó en su manifestación que fue la persona que firmó las planillas de haberes, jorna-les, racionamiento y de indemnización por tiempo de servicios de los meses febrero y marzo de 2001, por un monto de S/. 1,141.50, como sustituto del señor LuisEdixón Yalta Maslucán, pese a que tenía conocimiento que dicha persona había renunciado a partir del 01 de febrero del mismo año, justificando su accionar para losefectos de la rendición de cuentas para sufragar gastos administrativos y cuentas por pagar de la referida Ofici- na Zonal; Que, el artículo 427º del Código Penal tipifica el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, para el que hace, en todo o en parte, undocumento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, si de suuso puede resultar algún perjuicio; Que, el artículo 438º del Código Penal tipifica el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad gené-rica, para el que de cualquier otro modo que no esté especificado, comete falsedad simulando, suponiendo, adulterando la verdad intencionalmente y con perjuiciode terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendoviva una persona fallecida o que no ha existido o vicever- sa; Que, el accionar de don César Augusto Hernández Morán encuadra en los tipos penales de falsificación dedocumentos y falsedad genérica, en razón de que sin justificar la necesidad de la operación administrativa efec- tuada, alteró la verdad al hacer figurar como servidor adon Luis Edixón Yalta Maslucán en las planillas corres- pondientes a los meses de febrero y marzo de 2001 de la Oficina Zona! Nº 08 Cajamarca Sur, sabiendo que yano prestaba servicios en dicha dependencia, causando perjuicio al Estado toda vez que a través de tales plani- llas hizo constar que la referida Oficina Zonal pagó porservicios que realmente no se prestaron en el período indicado, alterándose la rendición de cuentas de la enti- dad pública; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargode los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte ci-vil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado es ne- cesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supre- mo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones judiciales que correspondan contra el señor César Augusto Hernández Morán y los que resulten res-ponsables, por los hechos descritos en la parte consi- derativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso al mencionado Pro- curador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23132 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G66/G61/G6E/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 958-2004-MTC/11 Lima, 20 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 0167-2004-MTC/ 11 del 24.03.2004 y notificada el 30.03.2004 se estable- ció responsabilidad pecuniaria contra doña LlLIA ES- THER BAZAN MORENO, por cobro indebido de pensiónde orfandad, comprendida del 12 de agosto de 1999 al 30 de junio de 2001, por el monto de Cinco Mil Trescien- tos Sesentinueve y 68/100 nuevos soles (S/ 5.369.68),incluyendo el interés legal correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 946-2004-MTC/10.04 de fecha 19 de julio de 2004, la Directora de Tesorería dela Oficina General de Administración comunica que a la fecha no se ha recepcionado pago por concepto de responsabilidad pecuniaria de parte de doña LlLIA ES-THER BAZÁN MORENO; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obliga- ción de origen legal y contenido patrimonial que tiene por