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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 Esta asignación no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal de acuerdo al servicio sobre el cual se realizarán las pruebas y se sujetará a las condiciones que se determinen en la resolución de asigna-ción, así como a las normas que emita el Ministerio. Finalizadas las pruebas, el administrado deberá pre- sentar la información que el Ministerio le solicite." "Artículo 238º.- (...) 2. TELESERVICIOS PÚBLICOS. a) Servicio telefónico móvil, servicio de comunicaciones personales y teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncali- zado). - Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales móviles activados declarados al 31 dediciembre del año anterior: - En la provincia de Lima y en la Provincia Constitu- cional del Callao 0,4% - En el resto de provincias 0,3% (...) 4. TELESERVICIOS PRIVADOS.a) Servicio de radiocomunicación privada (...)(2) Terrestre - Por estación fija, fija de base y por frecuencia de transmisión y por bloque horario 4% - Por estación móvil 10% Artículo 2º.- Incorpórese al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes el artículo 119º-A, el artículo 209º-A y el artículo246º-A, cuyas redacciones son las siguientes: "Artículo 119º-A.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 119º, el Ministerio podrá solicitar la opinión de las entidades competentes." "Artículo 209º-A.- La asignación del espectro radioeléctrico en las ban- das identificadas para sistemas de acceso fijo inalámbrico y atribuidas a título primario para la prestación de servi- cios públicos de telecomunicaciones, se realizará me-diante concurso público para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá losdispositivos correspondientes. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo. En caso de restricciones en la disponibilidad de fre- cuencias o banda de frecuencias fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se se-guirá lo establecido en el artículo 128º". "Artículo 246º-A.- Osiptel presentará al Ministerio en el mes de enero de cada año un programa de actividades el cual contemplará, como mínimo, la ejecución de dos (2) pro-yectos de telecomunicaciones de su propia iniciativa para la atención de áreas rurales y lugares de preferente interés social durante el año. Asimismo, los concesionarios podrán presentar pro- yectos para brindar servicios finales, tales como telefo- nía y acceso a Internet rural al Osiptel solicitando parasu financiamiento la asignación de los recursos del FI- TEL para la atención de áreas rurales y lugares de pre- ferente interés social bajo el mecanismo de adjudicacióndirecta. Osiptel deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su presentación y no podrá negarla sin causa debidamentejustificada. debiendo informar de ello al Ministerio. Los proyectos antes mencionados no requerirán la apro- bación del Ministerio, siendo requisito para el acceso deeste mecanismo, que los concesionarios se encuentren al día en el pago de sus aportaciones y se aplicará sobre los aportes efectuados a partir del año 2005.La asignación bajo el mecanismo de adjudicación di- recta antes mencionado no excederá del monto aporta- do por el concesionario solicitante al FITEL, a la fecha de la solicitud. El Ministerio y el Osiptel dictarán las normas comple- mentarias para la aplicación de lo dispuesto en el pre- sente artículo, de ser el caso." Artículo 3º.- La modificación introducida por la pre- sente norma al artículo 238º, literal a) numeral 2 y elinciso 2 del literal a) del numeral 4, del Texto Único Orde- nado del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones rige a partir del 1 de enero de 2005. Artículo 4º.- Las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, serán exigibles una vez que entren en vigencia todas las normas complementa-rias consignadas en dicho dispositivo. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la Exposi- ción de Motivos y de la matriz de Comentarios del pre-sente decreto supremo en la página Web del Ministerio. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23228 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20 /G79 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G22/G2C/G20/G65/G78/G74/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G73/G75 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2004-MTC Lima, 21 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 012-2003-MTC se aprobó el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, que tuvo como objetivo la ejecución del Programa "Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" durante elejercicio fiscal 2003; Que, por Resolución Suprema Nº 001-2004-MTC se aprobó la Addenda Nº 01 al mencionado Convenio a finde extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 y, mediante Resolución Suprema Nº 035-2004- MTC, se aprobó la Addenda Nº 02 al indicado Convenio,con la finalidad de modificar la denominación del Progra- ma "Apoyo a la Modernización del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones" por la de "FortalecimientoInstitucional del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones" y, asimismo, ampliar los objetivos, metas y pre- supuesto del citado Convenio; Que, a fin de continuar las actividades de promoción y desarrollo de las capacidades institucionales del Sec- tor, así como las obras de rehabilitación del local de lanueva sede del Ministerio, es necesario suscribir una Addenda mediante la cual se extienda la vigencia del Convenio suscrito con el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo - PNUD durante el ejercicio fiscal 2005; Que, en el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, dispone que los Convenios de Administra- ción de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacio-nal suscriban con organismos o instituciones internacio- nales para encargarles la administración de sus recur- sos deben aprobarse por Resolución Suprema, refren-