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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 4. Servicio de radionavegación. 5. Servicio de canales ómnibus (banda ciudadana). 6. Servicio de radioaficionados. 7. Servicios espacial.8. Servicio colectivo familiar. 9. Otros servicios de radiocomunicaciones califica- dos como tales en el Reglamento. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante resolución ministerial. El servicio contemplado en el numeral 3 permite a las personas naturales o jurídicas satisfacer sus propias necesidades de comunicaciones individuales medianteel uso de canales múltiples de radiocomunicación cuya asignación se realiza en forma automática. Los servicios de radiocomunicaciones mencionados, además de sujetarse al Reglamento, están regulados por el PNAF, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y demásdisposiciones que emita el Ministerio". "Artículo 118º.- El Ministerio efectuará un análisis in- tegral de las solicitudes que se presenten para prestar servicios de telecomunicaciones, a fin de que las conce- siones y autorizaciones se otorguen a aquellos solicitan-tes que presenten proyectos que contribuyan mejor a los fines de las comunicaciones. En tal sentido, la fecha de presentación de la respectiva solicitud así como lapublicación a que se refiere el artículo 149º sólo otorga preferencia en el análisis de la solicitud y del proyecto, mas no confiere derechos adicionales ni compromisospor parte del Estado respecto de lo solicitado. El análisis integral a que se refiere el párrafo anterior consiste en la evaluación del perfil del proyecto técnicopresentado a fin de determinar si el mismo es consisten- te con el servicio a ser prestado, y cumple para tal efec- to con los requisitos establecidos en el artículo 147º ylos Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y sus modificatorias". "Artículo 129º.- La suscripción del contrato de conce- sión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspon-diente. Para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como la presentación de car- ta fianza y pago del canon, si estos dos últimoscorrespondieran. En caso de incumplimiento, la resolu- ción de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La suscripción de las adendas a los contratos de concesión también se efectuará dentro del plazo antes indicado. En caso de incumplimiento, la resolución que sustenta la adenda quedará sin efecto de pleno dere-cho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente." "Artículo 147º.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimo- nio de constitución social inscrito conforme a ley o delinstrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, legalizada por Notario Público o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de surepresentante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses y además copia legalizada o certificada de su documento de identidad y copia del documentoque acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Tratándose de personas natura- les: copia del documento de identidad, igualmente legali-zada o certificada y copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 2. Datos personales del solicitante: Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual osuperior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionis- tas sea a su vez una persona jurídica, su representantelegal deberá presentar dicho requisito. 3. Declaración jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso enlas limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto,que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solici- tante. En caso de que alguno de los socios sea a su vezuna persona jurídica, su representante legal deberá presentar dicho requisito. 4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 5. Proyección de la inversión prevista para los prime- ros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante el primer año. La información a pre- sentar debe realizarse en forma desagregada de acuer-do al formato proporcionado por la Dirección de Gestión. La proyección de la inversión indicada deberá ser consistente con el Perfil del Proyecto Técnico presenta-do, tomando en cuenta el área a servir y la clase y modalidad del servicio a prestar. 6. Carta fianza por el quince por ciento (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las opera- ciones, siempre que la concesión involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional delCallao. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 129º. 7. Pagos por derecho de trámite y por derecho de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial El Peruano. En caso de denegarse la solicitud, el pago efectuado por derecho de publicación será devuel-to al solicitante. 8. Para los casos en que la concesión para servicios finales involucre la provincia de Lima y/o la ProvinciaConstitucional del Callao, los solicitantes deberán con- templar adicionalmente en su proyecto técnico la aten- ción, como mínimo, de una localidad fuera del departa-mento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, asegurando la prestación del servicio en dicha localidad por el período que dure la concesión. Dichas localidades serán seleccionadas por el Ministerio mediante Resolución Ministerial de acuerdo a los criterios que establezca. En el caso de que la información legal antes señalada ya conste en otro expediente, ello se indicará en la so- licitud, precisando de ser posible, el número de expe-diente respectivo." "Artículo 149º.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles notificará al solicitante orde- nando la publicación de un extracto de la solicitud, poruna vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. El solicitante acreditará el cumpli- miento de esta obligación presentando los ejemplaresconteniendo las respectivas publicaciones. El extracto de la solicitud contendrá la siguiente infor- mación: 1. El servicio solicitado. 2. El área de concesión.3. El monto de la inversión inicial. 4. El plazo para formular observaciones a la solicitud de concesión, con indicación de la dependencia a la cualdeberán dirigirlas. Este plazo no podrá ser mayor a cin- co (5) días hábiles contados desde la última publicación. 5. Aquellas información que el Ministerio estime con- veniente hacer de conocimiento público. 6. En su caso, las bandas o frecuencias solicitadas. La publicación se efectuará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la notificación referida en el primer párrafo de este artículo. En casocontrario, la solicitud quedará denegada automática- mente sin necesidad de pronunciamiento que así lo de- clare." "Artículo 213º.- En forma excepcional, el Ministerio, previa solicitud debidamente sustentada, podrá asignarel espectro radioeléctrico en forma temporal a fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnolo- gías o estudios técnicos. En ambos casos, la asigna-ción se hará por resolución directoral y el plazo máximo de vigencia no será mayor de seis (6) meses improrro- gables.