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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva "Normas y Procedimientos para la ejecución y control del sorteoGanaPuntual - Tercer Trimestre de 2004", que forma parte integrante del presente y consta de catorce (14) artícu- los y dos (2) Anexos. Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva "Nor- mas y Procedimientos para la ejecución y control del sorteo GanaPuntual - Cuarto Trimestre de 2004", queforma parte integrante del presente y consta de catorce (14) artículos y dos (2) Anexos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de las Directivas aprobadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 23162 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 119-MDSMP San Martín de Porres, 16 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en se- sión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27680, concordante con la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, definen a la Municipa-lidades como órganos de gobierno, con personería jurí- dica de derecho público, con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 195º Numeral 4) de la Cons- titución Política del Perú, Norma II y IV del Decreto Legis- lativo Nº 816, Código Tributario vigente y el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales la autonomía política, económi-ca, administrativa en los asuntos de su competencia y en uso de las potestades tributarias mediante Ordenan- za pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio-nes, arbitrios, derechos y licencias, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señale la Ley; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, -Decreto Legislativo Nº 776, sus complenta- rias y modificatorias-, establece que el Impuesto Predialpodrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales; en este caso, laprimera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán paga-das hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser ajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al PorMayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadis- tica e Informática (INEI);por el periodo comprendido des- de el mes de vencimiento de pago de la primera cuota yel mes precedente al pago; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;Que, es necesario establecer las fechas de venci- miento para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2005; Estando al Informe Nº 1995-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 581- 2004-GATR-MDSMP, y el Memorándum Nº 759-2004- GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tribu-taria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido porel señor Alcalde Lucio Campos Huayta, y con el voto unánime de los señores Regidores presentes, Luis Ca- ballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Jo-hnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Gua-dalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vida- lón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asun- ción Castillo Paulino y Gloria Luz Santillán Ríos y condispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA DE VENCIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Vencimiento de Pago del Impues- to Predial. En concordancia con lo establecido en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Or-denado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse de la siguientes manera: 1. Pago al contado: Hasta el 28 de febrero 2. Pago Fraccionado: - Primero cuota : 28 de febrero - Segunda cuota : 31 de mayo- Tercera cuota : 31 de agosto - Cuarta cuota : 30 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acu- mulada del Indice de Precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por elperíodo comprendido entre el mes de vencimientos de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- Vencimiento de Pago de los Ar- bitrios Municipales. El vencimientos de pago de los Arbitrios Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Serenazgo co- rrespondiente al ejercicio 2005, es el último día hábil decada mes tal como se detallan: El 31 de enero El 31 de mayo El 30 de setiembre El 28 de febrero El 30 de junio El 31 de octubre El 31 de marzo El 27 de julio El 30 de noviembre El 29 de abril El 31 de agosto El 30 de diciembre Artículo Tercero.- Para aquellos contribuyentes que cancelen al contado las doce (12) cuotas de sus Arbi-trios Municipales hasta el 28 de febrero del ejercicio 2005, tendrán un beneficio de reducción del 10% del monto insoluto por pronto pago. Los contribuyentes que gozande algún otro beneficio no se encuentran dentro de los alcances de este artículo. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación, la misma que se aplicará con la Ordenanza que se encuentra vigente. Artículo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias y disposiciones que fueran necesarias para su correcta aplicación. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúm- plase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 23178