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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 SANCHEZ respectivamente, los mismos que, en aten- ción al principio de veracidad para el procedimiento re- gistral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, trámites de rectificación y duplica-do, utilizando para tal fin sustentos que no les pertene- cen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Siste-ma del Archivo Nacional de Identificación, cuya organi- zación y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es, la exclusión del registro de las ins- cripciones que fueron materia de suplantación, en sal- vaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanosafectados y en estricto cumplimiento del artículo 67º in- cisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto,firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 01041441, 07516724, 00476176, 00849396, 10129226, Formularios de Identidad Nº 00279035, 16851854,12808481, 12910251, 08049513 y contra los que resul- ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos no identificados queregistran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 01041441, 07516724, 00476176, 00849396, 10129226, Formularios de Identidad Nº 00279035, 16851854,12808481, 12910251 y 08049513, quienes dicen llamarse ELMER CONSTANTE DOMÍNGUEZ MATOS, JEREMIAS HUGO RUPAY ARTEAGA, GUALBERTO PARIZAPANAVARGAS, ARTEMIO TENORIO RAMOS, MACARIO FELIX HINOSTROZA, GUZMÁN LEANDRES JARA, MARCELI- NO FERNÁNDEZ CAPANI, JULIA QUISPE CONDORI, CI-RILO ALEJANDRO PARAGUAY BUENDÍA y RAUL PORTI- LLA SANCHEZ respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra laFe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22764 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 688-2004-JEF/RENIEC Lima, 22 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 4922-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 2062-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1170-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 26 de octubre del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana JEN- NY MARGOT QUISPE NUÑEZ, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, ha solicita- do rectificación de su prenombre a JENNY MARGOTH y apellido paterno a NÚÑEZ, valiéndose para ello de falsas declaraciones, las mismas que fueron insertadas en documento público y registradas en el Sistema delArchivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Procesamiento en coordi- nación con la Subgerencia de Registros del Estado Civil, luego de verificar la declaración dada por la citada ciudadana en el trámite de rectificación, concluye que lamisma adolece de falsedad, debido a que la citada ciuda- dana obtuvo el 13 de agosto de 1997, una segunda ins- cripción de nacimiento en la Municipalidad Provincial deAndahuaylas, a nombre de JENNY MARGOTH NÚÑEZ NUÑEZ, en mérito a un proceso judicial de inscripción de nacimiento. Es el caso que, el nacimiento de la ciudada-na en mención se encuentra registrada en la Municipali- dad Provincial de Huamanga, desde el 27 de octubre de 1959 a nombre de JENNY MARGOT QUISPE NÚÑEZ,identidad con la que obtuvo inscripción en el entonces Registro Electoral; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, esto es, el rechazo de la pretensión rectifica- toria, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsosen documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra JENNY MARGOT QUISPE NUÑEZ, quiendice llamarse también JENNY MARGOTH NÚÑEZ NU- ÑEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JENNY MAR-GOT QUISPE NUÑEZ quien dice llamarse también JEN- NY MARGOTH NÚÑEZ NUÑEZ, por la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22765 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 690-2004-JEF/RENIEC Lima, 22 de octubre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 286-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 1173-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 deoctubre del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente