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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 labor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano JORGE LUIS MUÑICO LAZARO, en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones en el procedimiento registral, solicita y obtiene inscripción en el Registro, al amparo del De- creto Legislativo Nº 837, sustentando su identidad condeclaración jurada de testigos, declarando haber na- cido el 21 de abril de 1978, dato que fuera insertado en documento público y registrado en el Sistema del Ar-chivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adole- ce de falsedad, en vista que su nacimiento se encuen-tra registrado en la oficina de registros civiles de la Municipalidad Distrital de Imperial - Cañete, con fecha de nacimiento 21 de abril de 1975; hecho que motivóse expida la Resolución Nº 142-2004-GP/SGDAC-RE- NIEC, el mismo que dispone se excluya del registro la inscripción obtenida irregularmente, en estricto cum-plimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido admi- nistrativamente, los hechos antes descritos consti- tuyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo inser- tar datos falsos en documento público, afectando deesta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedenteresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JORGE LUIS MU-ÑICO LAZARO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JORGE LUIS MUÑICO LAZARO, por presunto delito contra la Fe Pú-blica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22766 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 710-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9497-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 1175-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 deoctubre del 2004. CONSIDERANDO:Que, las Gerencias de Operaciones y Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos no identificados queregistran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 25791428, 01057125, 23973804, For- mularios de Identidad Nº 10189787, 12156418, 06546059, 01032584, 11946267, 08477422, 15763326, 14173397y 08511422, quienes dicen llamarse HUMBERTO ENRI- QUE CORONADO GOMEZ, SEGUNDO GRADIEL CA- BANILLAS HERNÁNDEZ, PABLO CARDENAS TAIPE,EMILIANA VEGA GUTIERREZ, CRAMER SANTIAGO CONCEPCIÓN, ROSENDA QUISPE MAMANI, RUBEN ALBERTO AGREDA MATTOS, JESÚS ZUASNABARARIAS, NICOLAS TEBES MELÉNDES, MARIA CARMEN CASTILLO MORE, NORMA TERESA BOYER WHOLFF y TRINITARIA MONICA VARA APOLINARIO respecti-vamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trá-mites de rectificación y duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir deesta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacio- nal de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantación, ensalvaguarda del derecho a la identidad de los ciudada- nos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 25791428, 01057125, 23973804, Formularios de Identi-dad Nº 10189787, 12156418, 06546059, 01032584, 11946267, 08477422, 15763326, 14173397, 08511422 y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra los ciu- dadanos no identificados que registran foto, firma e im- presión digital en las Partidas de Inscripción Nº 25791428,01057125, 23973804, Formularios de Identidad Nº 10189787, 12156418, 06546059, 01032584, 11946267, 08477422, 15763326, 14173397 y 08511422, quienesdicen llamarse HUMBERTO ENRIQUE CORONADO GOMEZ, SEGUNDO GRADIEL CABANILLAS HER- NÁNDEZ, PABLO CARDENAS TAIPE, EMILIANA VEGAGUTIERREZ, CRAMER SANTIAGO CONCEPCIÓN, ROSENDA QUISPE MAMANI, RUBEN ALBERTO AGRE- DA MATTOS, JESÚS ZUASNABAR ARIAS, NICOLASTEBES MELÉNDES, MARIA CARMEN CASTILLO MORE, NORMA TERESA BOYER WHOLFF y TRINITA- RIA MONICA VARA APOLINARIO respectivamente; ylos que resulten responsables, por la comisión de pre- sunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22767