Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MUNICO MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en el procedimiento registral, solicita y obtiene inscripcion en el Registro, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, sustentando su identidad con declaracion jurada de testigos, declarando haber nacido el 21 de MORDAZA de 1978, MORDAZA que fuera insertado en documento publico y registrado en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, en vista que su nacimiento se encuentra registrado en la oficina de registros civiles de la Municipalidad Distrital de Imperial - Canete, con fecha de nacimiento 21 de MORDAZA de 1975; hecho que motivo se expida la Resolucion Nº 142-2004-GP/SGDAC-RENIEC, el mismo que dispone se excluya del registro la inscripcion obtenida irregularmente, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MUNICO LAZARO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MUNICO MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22766 RESOLUCION JEFATURAL Nº 710-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9497-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1175-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de octubre del 2004. CONSIDERANDO:

registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nº 25791428, 01057125, 23973804, Formularios de Identidad Nº 10189787, 12156418, 06546059, 01032584, 11946267, 08477422, 15763326, 14173397 y 08511422, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GRADIEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CRAMER MORDAZA MORDAZA, ROSENDA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TEBES MELENDES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BOYER WHOLFF y TRINITARIA MORDAZA VARA MORDAZA respectivamente, los mismos que, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nº 25791428, 01057125, 23973804, Formularios de Identidad Nº 10189787, 12156418, 06546059, 01032584, 11946267, 08477422, 15763326, 14173397, 08511422 y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nº 25791428, 01057125, 23973804, Formularios de Identidad Nº 10189787, 12156418, 06546059, 01032584, 11946267, 08477422, 15763326, 14173397 y 08511422, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GRADIEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CRAMER MORDAZA MORDAZA, ROSENDA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TEBES MELENDES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BOYER WHOLFF y TRINITARIA MORDAZA VARA MORDAZA respectivamente; y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, las Gerencias de Operaciones y Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos no identificados que

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22767

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