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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; VISTOS: Los Informes Nºs. 190 y 193-2004-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 2183-2004-GM-MDMM de la GerenciaMunicipal, el Informe Nº 636-2004-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 271-2004- GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presu-puesto, mediante los cuales se emite opinión técnico legal sobre la necesidad de contratar al estudio Gálvez Monteagudo & Abogados para el asesoramiento y asis-tencia técnica a la Municipalidad de Magdalena del Mar en temas de fiscalización tributaria y no tributaria en nuestro distrito; y, CONSIDERANDO: Que, a través de los Informes Nºs. 190 y 193-2004- GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras solicita se contrate los servicios del estudio Gál-vez Monteagudo & Abogados para el ejercicio 2005, en vista de haber obtenido resultados satisfactorios du- rante el presente año producto de su asesoramiento enmateria de fiscalización tributaria y no tributaria en nues- tro distrito; asimismo da cuenta que existe por fiscali- zar un monto aproximado de S/. 4,500,000.00 nuevossoles; Que, mediante Informe Nº 636-2004-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronuncia-miento al respecto de la contratación de la empresa Gálvez Monteagudo & Abogados, debiendo para ello proceder conforme a lo estipulado por el artículo 19ºnumeral h) de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y el artículo 20º del mismo texto norma- tivo, el cual establece que las exoneraciones por ser-vicios personalísimos deben ser aprobadas por Acuer- do del Concejo Municipal en concordancia con lo esta- blecido en el artículo 111º del Reglamento de la Ley; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, mediante Informe Nº 271-2004-GPP-MDMM, da cuen- ta que se ha contemplado en el Presupuesto Institucio-nal 2005, específica 5.3.11.33. Servicios de Consulto- ría, los recursos iniciales que hacen factible la atención presupuestal del servicio de consultoría. Que, la Gerencia Municipal, según el Memorando Nº 2203-2004/GM-MDMM, es de la opinión que se pon- ga a consideración del Honorable Concejo Municipal lacontratación de Servicio de Consultoría y Asistencia Técnica en temas de fiscalización tributaria y no tributa- ria en la jurisdicción de Magdalena del Mar. Que, el artículo 111º Servicios Personalísimos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que de conformidad con el Inciso h) el artículo 19º, se encuentran exonerados del respecti- vo proceso de selección, los contratos de locación deservicios celebrados por personas naturales y jurídi- cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del loca-dor ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio. La Evaluación de las carac-terísticas o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las pres- taciones a su cargo. Las prestaciones que se derivende los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación; Que, el artículo 113º del Reglamento citado, descri- be que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo en el artículo19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe técnico - legal previo, emitido por las Áreas Técnicas; Que, al contar la persona a contratar con las condicio- nes idóneas para los propósitos y objetivos requeridos por la Corporación Edilicia, así como por las característi- cas del servicio que requiere esta Municipalidad, ésteefectivamente podría ser contratado sobre la base de lo dispuesto en el artículo 111º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, tal como se indica en los párrafos anterio- res. Que, se debe precisar que el inciso h) del artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que están exone- rados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisi-ciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Re- glamento; Que, para efectos de la exoneración señalada en el párrafo precedente, obligatoriamente debe expedirse un Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe dichaexoneración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20º de la Ley Nº 26850; debiendo indicarse asimismo, que las adquisiciones y contrata-ciones que se efectúan para dichos servicios persona- lísimos, se realizarán mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía, acorde a lo preceptuado en elartículo aludido, concordante con los artículos 116º y 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de las consideraciones expuestas se despren- de que el estudio Gálvez Monteagudo & Abogados re- úne los requisitos de ley para su contratación previa exoneración por Servicios Personalísimos; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento, modificato-rias, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, Comu- nicado Nº 002-2003 (PRE) y normas complementarias, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Con- cejo Municipal adoptó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar los servicios del estudio Gálvez Monteagudo & Aboga-dos, por ser la persona jurídica idónea y calificada para asesorar y asistir técnicamente a la Municipalidad de Magdalena del Mar en temas de fiscalización tributariay no tributaria en nuestro distrito, por la causal de SER- VICIOS PERSONALÍSIMOS. Artículo Segundo.- DISPONER que la contrata- ción que se efectúe para dichos Servicios Perso- nalísimos, se realice mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía debiendo ser la Gerencia Municipalla que realice la contratación de los servicios por el lapso de un (1) año. Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor refe- rencial la suma de S/. 900,000.00 (Novecientos mil y 00/100 nuevos soles), que representa el 20% del mon- to máximo a recuperar. Artículo Cuarto.- DISPONER que los honorarios a abonarse al estudio Gálvez Monteagudo & Abogados, serán honorarios de éxito, otorgándole un porcentajeequivalente al 20% incluido los impuestos de ley, de la recaudación efectivamente captada, como consecuen- cia de su eficacia en la prestación del servicio. Artículo Quinto.- PRECISAR que el pago de los servicios personalísimos materia de la contratación in- dicada, se efectuará con cargo a la partida presupues-tal 5.3.11.33, Servicio de Consultoría con fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recauda- dos. Artículo Sexto.- DISPONER que Secretaría Gene- ral remita copia del acuerdo y del informe técnico legal correspondiente que sustenta la exoneración, a la Con-traloría General de la República, dentro de los diez días (10) naturales siguientes a la fecha de su aprobación, así como la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo de con- cejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 23214