Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

136 en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2004. Con posterioridad a ello, el 3 de MORDAZA de 2004, la Municipalidad publico la Ordenanza Nº 154 con la cual se preciso la informacion remitida incialmente, en lo referente a la condicion de contribuyente asi como la incorporacion de las tablas correspondientes a otros usos; Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 136, precisada por la Ordenanza Nº 154, se encuentra conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y, la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776; Que, de acuerdo a la ordenanza materia de ratificacion, los criterios de determinacion son: el uso o actividad desarrollada en el predio, el valor del predio determinado en la declaracion jurada del autoavaluo, generacion de residuos, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, segun indica la mencionada Ordenanza, el monto de los arbitrios han sido calculados en funcion al costo efectivo a prestar por cada servicio, distribuido entre todos los responsables u obligados, aplicando los criterios MORDAZA mencionados. Sin embargo, para los tres arbitrios, el monto mensual a pagar esta determinado a traves de una tasa sobre la UIT, tomando en cuenta el valor predial diferenciado por tramos de la UIT; Que, para el arbitrio de Limpieza Publica, en dos tramos de "Comercio, Industria, Servicio y otros", el monto a pagar se calcula como una tasa sobre el autoavaluo del predio, asimismo para este arbitrio no se observa la aplicacion en ningun caso del criterio de generacion de residuos, salvo en los casos de mercados. De otro lado, en los casos de Mercados para el arbitrio de Parques y Jardines, se esta considerando como pago el 2% del arbitrio de Limpieza Publica no usando un criterio adecuado de aplicacion. Y para el arbitrio de serenazgo, en los casos de mercados, se esta considerando para calcular el pago un unico criterio sobre el valor predial; Que, el SAT, verifico que para la provision de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, dicha Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, mantenimiento de maquinarias y equipos, entre otros, derivados de la limpieza y barrido de las principales calles, recoleccion, transporte, descarga y transferencia de residuos solidos, forestacion, recuperacion, mantenimiento, riego y embellecimiento de parques y jardines de uso publico; asi como mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el costo total anual del servicio de Limpieza Publica, asciende para el ejercicio 2004 a S/. 4,354,361.68; el del servicio de Parques y Jardines a S/. 1,074,419.81 y el de Serenazgo a S/. 1,154,890.20, tal como se muestra en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 del informe del SAT respectivamente; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada arbitrio, teniendo en cuenta las tasas senaladas en la Ordenanza y en los informes presentados por la Municipalidad Distrital, asi como el numero de predios afectos para cada arbitrio; Que, de este modo, el ingreso anual estimado por el arbitrio de Limpieza Publica, asciende a S/. 4,354,361.68, tal como se muestra en el Anexo Nº 4. Por el arbitrio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,074,419.81, segun se observa en el Anexo Nº 5, y por ultimo, por el arbitrio de serenazgo se estima un ingreso de S/. 1,154,890.20 de acuerdo al Anexo Nº 6 del informe del SAT; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el arbitrio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, financiar para el ejercicio 2004, el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la

recaudacion potencial por el arbitrio de Parques y Jardines, permitira financiar el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de este servicio. Finalmente, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Serenazgo permitira financiar el 100.0% de los costos incurridos por la Municipalidad, Ver Anexo 7 del informe del SAT; De conformidad con lo opinado por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion, mediante Dictamen Nº 204-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 136, precisada por la Ordenanza Nº 154, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004 a aplicarse en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, que para la aprobacion y ratificacion de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, debera tomar en cuenta los parametros de la estructura de costos y distribucion que ha establecido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Servicio de Administracion Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-006-00000001 "Sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificacion de Ordenanzas Distritales" en cumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que "Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23198

Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de INVERMET para el ano 2004
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET RESOLUCION Nº 963-2004-SGP MORDAZA, 13 de diciembre de 2004 VISTO: El proveido de fecha 9.12.04 de la Secretaria General Permanente contenido en el Informe Nº 139-2004OAF de la Oficina de Administracion y Finanzas, mediante el cual se solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano 2004; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se debe prever los bienes, servicios y obras, que se requeriran durante el Ejercicio Presupuestal; Que, mediante Resolucion Nº 005-2004-SGP de fecha 23.1.04, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de INVERMET para el Ano 2004, el cual fue modificado con las Resoluciones Nºs. 018 y 0262004-SGP de fechas 30.04 y 08.06.04, conteniendo todas las adquisiciones que durante dicho ano se realizaran a traves de procesos de seleccion por Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa Publica y Adjudicacion Directa Selectiva; Que, en virtud a lo establecido en los Articulos 7º y 8º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado, de acuerdo con la asignacion presupuestal y debe ser aprobada por la MORDAZA autoridad administrativa o Titular del Pliego;

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