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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 136 en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2004. Con posterioridad a ello, el 3 de julio de 2004, la Municipalidad publicó la Ordenanza Nº 154 con la cual se precisó la información remitida incialmente, en lo refe-rente a la condición de contribuyente así como la incor- poración de las tablas correspondientes a otros usos; Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedi- das por las Municipalidades Distritales entrarán en vi-gencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antes de la ratifica- ción resulta de responsabilidad exclusiva de los funcio-narios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, en atención a lo expuesto en los párrafos prece- dentes, se concluye que la Ordenanza Nº 136, precisa-da por la Ordenanza Nº 154, se encuentra conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972; el TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y, la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776; Que, de acuerdo a la ordenanza materia de ratifica- ción, los criterios de determinación son: el uso o activi- dad desarrollada en el predio, el valor del predio deter-minado en la declaración jurada del autoavalúo, genera- ción de residuos, el valor de la Unidad Impositiva Tributa- ria; Que, según indica la mencionada Ordenanza, el monto de los arbitrios han sido calculados en función al costo efectivo a prestar por cada servicio, distribuido entretodos los responsables u obligados, aplicando los crite- rios antes mencionados. Sin embargo, para los tres ar- bitrios, el monto mensual a pagar está determinado através de una tasa sobre la UIT, tomando en cuenta el valor predial diferenciado por tramos de la UIT; Que, para el arbitrio de Limpieza Pública, en dos tra- mos de "Comercio, Industria, Servicio y otros", el monto a pagar se calcula como una tasa sobre el autoavalúo del predio, asimismo para este arbitrio no se observa laaplicación en ningún caso del criterio de generación de residuos, salvo en los casos de mercados. De otro lado, en los casos de Mercados para el arbitrio de Parques yJardines, se está considerando como pago el 2% del arbitrio de Limpieza Pública no usando un criterio ade- cuado de aplicación. Y para el arbitrio de serenazgo, enlos casos de mercados, se está considerando para cal- cular el pago un único criterio sobre el valor predial; Que, el SAT, verificó que para la provisión de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, dicha Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, mantenimientode maquinarias y equipos, entre otros, derivados de la limpieza y barrido de las principales calles, recolección, transporte, descarga y transferencia de residuos sóli-dos, forestación, recuperación, mantenimiento, riego y embellecimiento de parques y jardines de uso público; así como mantenimiento y mejora del servicio de vigilan-cia pública, protección civil y atención de emergencias; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el costo totalanual del servicio de Limpieza Pública, asciende para el ejercicio 2004 a S/. 4,354,361.68; el del servicio de Par- ques y Jardines a S/. 1,074,419.81 y el de Serenazgo aS/. 1,154,890.20, tal como se muestra en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 del informe del SAT respectivamente; Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos, se ha efectuado la estimación de los ingresos po- tenciales por cada arbitrio, teniendo en cuenta las tasas señaladas en la Ordenanza y en los informes presenta-dos por la Municipalidad Distrital, así como el número de predios afectos para cada arbitrio; Que, de este modo, el ingreso anual estimado por el arbitrio de Limpieza Pública, asciende a S/. 4,354,361.68, tal como se muestra en el Anexo Nº 4. Por el arbitrio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/.1,074,419.81, según se observa en el Anexo Nº 5, y por último, por el arbitrio de serenazgo se estima un ingreso de S/. 1,154,890.20 de acuerdo al Anexo Nº 6 del infor-me del SAT; Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el arbitrio de Limpieza Pública, permitirá ala Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, finan- ciar para el ejercicio 2004, el 100.0% de los costos incu- rridos en la prestación de dicho servicio. Asimismo, larecaudación potencial por el arbitrio de Parques y Jardi- nes, permitirá financiar el 100.0% de los costos incurri- dos en la prestación de este servicio. Finalmente, la recaudación potencial por el Arbitrio de Serenazgo per-mitirá financiar el 100.0% de los costos incurridos por la Municipalidad, Ver Anexo 7 del informe del SAT; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, mediante Dic- tamen Nº 204-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 136, precisada por la Ordenanza Nº 154, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, esta- blece el Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo correspon- dientes al ejercicio 2004 a aplicarse en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distri- tal de Villa María del Triunfo, que para la aprobación y ratificación de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, deberá tomar en cuenta los parámetros de la es-tructura de costos y distribución que ha establecido la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Servi- cio de Administración Tributaria - SAT mediante la Direc-tiva Nº 001-006-00000001 "Sobre determinación de cos- tos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificación deOrdenanzas Distritales" en cumplimiento de la Orde- nanza Nº 607, que "Regula el Procedimiento de Ratifica- ción de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima". Registrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23198 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G49/G4E/G56/G45/G52/G4D/G45/G54/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET RESOLUCIÓN Nº 963-2004-SGP Lima, 13 de diciembre de 2004 VISTO: El proveído de fecha 9.12.04 de la Secretaría Gene- ral Permanente contenido en el Informe Nº 139-2004- OAF de la Oficina de Administración y Finanzas, me- diante el cual se solicita la modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Año 2004; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el quese debe prever los bienes, servicios y obras, que se requerirán durante el Ejercicio Presupuestal; Que, mediante Resolución Nº 005-2004-SGP de fe- cha 23.1.04, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de INVERMET para el Año 2004, el cual fue modificado con las Resoluciones Nºs. 018 y 026-2004-SGP de fechas 30.04 y 08.06.04, conteniendo to- das las adquisiciones que durante dicho año se realiza- rán a través de procesos de selección por LicitaciónPública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva; Que, en virtud a lo establecido en los Artículos 7º y 8º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones puede ser modificado, de acuerdo con la asignación presupuestal y debe ser aprobada por la máxima autoridad administrativa o Titular del Pliego;