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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 890301K), William Palomino Nuñoncca (Código Univer- sitario Nº 981027I), Hider Fernando Pimentel Dextre (Código Universitario Nº 001056D), Hernán Roger Sal- vador Machaca (Código Universitario Nº 970141J), Car-los Enrique Segura Ramírez (Código Universitario Nº 970055F) y Rafael Verástegui Payehuanca (Código Uni- versitario Nº 991143A), por los actos de violencia regis-trados en la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electróni- ca, entre los días 21 al 31 de enero del 2004; Que, según se colige del documento antes descrito, los alumnos aludidos habrían violentado las chapas de las puertas de ingreso a las oficinas del Decanato y demás oficinas de la Facultad de Ingeniería Eléctrica yElectrónica, procediendo a cambiar las chapas y tomar ilícitamente posesión de dichos ambientes, perjudicado el normal desarrollo de las actividades académicas yadministrativas de la Facultad, hechos denunciados que se acreditan con la siguiente documentación, Actas Fis- cales del 22 y 28 de enero del 2004, suscritas por losrepresentante de las Fiscalías Provinciales de Preven- ción del Delito de turno, y Atestado Nº 019-MP-CCYC de fecha 24 de febrero del 2004 expedida por la Comisaríade Ciudad y Campo; Que, los actos antes descritos, dada la forma y cir- cunstancias en que han sido materializados, evidencia-rían que los alumnos no están dedicándose en forma responsable a su formación humana, académica y pro- fesional, además que con su accionar atentan contra elprestigio de esta Casa de Estudios, sin que respeten los derechos de los demás miembros de la comunidad uni- versitaria; así como constituirían indicios razonables desu participación o colaboración en los distintos actos de violencia registrados en el interior del Campus Universi- tario, que han ocasionado múltiples daños materiales einnumerables pérdidas económicas a la Universidad; Que, dichos actos configuran por parte de los estu- diantes, la presunta comisión de infracciones disciplina-rias a los deberes estudiantiles previstos en los incisos a), b), c) e i) del artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 23733, lo cual da mérito para que sea instaurado el res-pectivo proceso administrativo disciplinario contra los alumnos; Que, por Resolución Rectoral Nº 628, del 16 de agosto del 2004, se aprobó el Reglamento de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para Estudiantes, donde se norma el procedimiento a cumplir para el establecimien-to de infracciones disciplinarias y las consecuentes san- ciones a los estudiantes, y las instancias resolutivas pertinentes; Estando a la opinión legal emitida mediante Proveído Nº 038-2004-OCAL del 3 de diciembre de 2004; De conformidad a lo establecido en el artículo 8º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes aprobado por Resolución Rectoral Nº 0628, en concordancia con el Artículo 52º del Estatutode la Universidad; y a lo acordado por el Consejo Uni- versitario en su Sesión Extraordinaria Nº 24 de fecha 29 de octubre del 2004. SE RESUELVE: 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DIS- CIPLINARIO a los estudiantes Ernesto Jesús Bernal Lujan (Código 970134C), Alessandro Defilippi Elías (Có-digo 022546K), Oscar Mercedes Fabián Fabián (Código 890301K), William Palomino Nuñoncca (Código 981027I), Hider Fernando Pimentel Dextre (Código 001056D),Hernán Roger Salvador Machaca (Código 970141J), Carlos Enrique Segura Ramírez (Código 970055F) y Rafael Verástegui Payehuanca (Código 991143A), porlas consideraciones expuestas en la presente Resolu- ción, proceso que será conducido en su fase instructiva por la Comisión Especial Ad Hoc conformada por Reso-lución Rectoral Nº 0670, del 8 de setiembre del 2004, a la que se le remitirá el expediente organizado al efecto, para que lo sustancie en el plazo perentorio e improrro-gable de treinta (30) días hábiles a partir de la notifica- ción a los estudiantes, a cuyo término deberá alcanzar- se el Informe Final correspondiente. 2º.- DISPONER, que los estudiantes procesados en mención, para fines de su defensa deberán presentar sus descargos y pruebas pertinentes a la Comisión Es-pecial Ad Hoc dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución; haciéndose saber que en el casode optar en no ejercer su defensa, se resolverá en base a los documentos y demás medios probatorios obrantes en el expediente. 3º.- ESTABLECER, que la Comisión Especial deberá oír en Audiencia de Evaluación Personal a realizarse a partir del octavo (8) día de notificada o publicada la pre- sente resolución, a los alumnos procesados, acto en elcual podrán estar asesorados por un abogado de su elección; debiéndose fijar la hora dentro del horario de atención al público. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 23140 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G72/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 006012-R-04 Lima, 13 de diciembre de 2004Vistos los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 22347 y 22529-RG-04, respecto ala sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC de fecha 23 de abril de 2004, sobre homologación de remuneraciones para losdocentes ordinarios de las Universidades Públicas. CONSIDERANDO:Que la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de lasUniversidades Públicas, se homologan con las corres- pondientes a las de los Magistrados del Poder Judicial, independientemente a las remuneraciones complemen-tarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su deter- minación; estableciéndose además que la remuneración del docente nombrado no puede ser inferior a la de unJuez de Primera Instancia; Que los docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como sujetos de Derecho, se encuen-tran amparados por el artículo anteriormente referido a fin de que se proceda con carácter imperativo y erga omnes disponer tal homologación; Que el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la enton- ces vigente Constitución Política de 1979, rige a partir deenero de 1984; norma que mantiene su vigencia al am- paro de los artículos 103º y 109º de la Constitución Polí- tica del Estado; Que la acción de Cumplimiento como acción de ga- rantía consagrada por nuestra Constitución vigente, en su Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir porparte de la autoridad o funcionario público, el mandato de la Ley; Que, la sentencia de Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº 1951- 2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sen-tencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del artículo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el artículo 139º de la Constitución Política del Estadoy en armonía a lo dispuesto con el artículo 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos; Que, es Principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo tanto los docentes universitarios de nuestra Casa Superior de Estudios, así como todos los docentes de las Universi-dades Públicas del país, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Cons- titucional; Que conforme al artículo 118º incisos 1 y 9 de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente de la República, el Consejo de Ministros y en particular el