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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 ta que para el ejercicio 2005 existe una deuda por cobrar por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que as- cienden a un promedio de S/. 13,582,689.98 nuevos soles; Que, coincidiendo con lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 099-2004-DEC-MDMM, el Departamento de Ejecuto-ría Coactiva solicita de igual manera que el estudio Gál- vez Monteagudo & Abogados, continúe asesorando a su Departamento debido a los resultados obtenidos du-rante el presente año; Que, mediante Informe Nº 633-2004-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamientoal respecto de la contratación de la empresa Gálvez Monteagudo & Abogados, debiendo para ello proceder- se conforme a lo estipulado por el artículo 19º numeral h)de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 20º del mismo texto normativo, el cual esta- blece que las exoneraciones por servicios personalísi-mos deben ser aprobadas por Acuerdo del Concejo Municipal en concordancia con lo establecido en el artí- culo 111º del Reglamento de la Ley; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, mediante Informe Nº 269-2004GPP-MDMM, da cuenta que se ha contemplado en el Presupuesto Institucional2005, específica 5.3.11.33. Servicios de Consultoría, los recursos iniciales que hacen factible la atención presu- puestal del servicio de consultoría en temas de recupera-ción y ejecución de cobranzas coactivas; Que, la Gerencia Municipal, según el Memorando Nº 2184-2004/GM-MDMM, es de la opinión que se ponga aconsideración del Honorable Concejo Municipal la con- tratación de Servicio de Consultoría en temas de recu- peración y ejecución de cobranzas coactivas a la Muni-cipalidad de Magdalena del Mar; Que, el artículo 111º Servicios Personalísimos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM señala que de conformidad con el Inciso h) el artículo 19º, se encuentran exonerados del respectivoproceso de selección, los contratos de locación de servi- cios celebrados por personas naturales y jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuentacomo requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus características inherentes, particulares o espe- ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia,arte u oficio. La Evaluación de las características o habi- lidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo.Las prestaciones que se deriven de los contratos cele- brados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación; Que, el artículo 113º del Reglamento citado, describe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo delas causales contenidas en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe técnico - legal pre- vio, emitido por las Áreas Técnicas, requisito con el cualse ha cumplido conforme a las consideraciones expues- tas; Que, al contar la persona a contratar con las condicio- nes idóneas para los propósitos y objetivos requeridos por la Corporación Edilicia, así como con las característi- cas del servicio que requiere esta Municipalidad, ésteefectivamente puede ser contratado sobre la base de lo dispuesto en el artículo 111º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, tal como se indica en los párrafos anteriores; Que, se debe precisar que el inciso h) del artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen para servicios persona- lísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, para efectos de la exoneración señalada en el párrafo precedente, obligatoriamente debe expedirse un Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe dicha exo- neración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c)del artículo 20º de la Ley Nº 26850; debiendo indicarse asimismo, que las adquisiciones y contrataciones que se efectúan para dichos servicios personalísimos, serealizarán mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía, acorde a lo preceptuado en el artículo alu- dido, concordante con los artículos 116º y 105º del De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de las consideraciones expuestas se despren- de que el estudio Gálvez Monteagudo & Abogados re- úne los requisitos de ley para su contratación previaexoneración por Servicios Personalísimos; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, su reglamento, modificatorias, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, Comunica- do Nº 002-2003 (PRE) y normas complementarias, y deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA y con dispensa del trá-mite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratarlos servicios del estudio Gálvez Monteagudo & Aboga- dos, por ser la persona jurídica idónea y calificada para asesorar y asistir técnicamente al Departamento de Eje-cutoría Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar en temas de recuperación y ejecución de cobran- zas coactivas de las obligaciones tributarias y no tributa-rias pendientes de pago en nuestro distrito, por la causal de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS. Artículo Segundo.- DISPONER que la contratación que se efectúe para dichos Servicios Personalísimos, se realice mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser la Gerencia Municipal la que realice la contrata-ción de los servicios por el lapso de un (1) año; Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor refe- rencial la suma de S/. 2,716,537.99 (Dos millones sete-cientos dieciséis mil quinientos treinta y siete y 99/100 nuevos soles), que representa el 20% del monto máxi- mo a recuperar; Artículo Cuarto.- DISPONER que los honorarios a abonarse al estudio Gálvez Monteagudo & Abogados, serán honorarios de éxito, otorgándole un porcentajeequivalente al 20% incluido los impuestos de Ley, de la recaudación efectivamente captada, como consecuen- cia de la demostrable prestación del servicio. Asimismo,se le abonará el 50% de los gastos y costas administra- tivas que se generen como producto de los procedi- mientos de cobranza coactiva materia de la prestación. Artículo Quinto.- PRECISAR que el pago de los servicios personalísimos materia de la contratación indi- cada, se efectuará con cargo a la partida presupuestal5.3.11.33, Servicio de Consultoría con fuente de finan- ciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Sexto.- DISPONER que Secretaría Gene- ral remita copia del acuerdo y del informe técnico legal correspondiente que sustenta la exoneración, a la Con- traloría General de la República dentro de los diez días(10) naturales siguientes a la fecha de su aprobación, así como la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Munici- pal el cumplimiento del presente acuerdo de concejo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 23213 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2004-AC-MDMM Magdalena del Mar, 13 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR