Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282925

ta que para el ejercicio 2005 existe una deuda por cobrar por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que ascienden a un promedio de S/. 13,582,689.98 nuevos soles; Que, coincidiendo con lo solicitado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 099-2004-DEC-MDMM, el Departamento de Ejecutoria Coactiva solicita de igual manera que el estudio MORDAZA MORDAZA & Abogados, continue asesorando a su Departamento debido a los resultados obtenidos durante el presente ano; Que, mediante Informe Nº 633-2004-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento al respecto de la contratacion de la empresa MORDAZA MORDAZA & Abogados, debiendo para ello procederse conforme a lo estipulado por el articulo 19º numeral h) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 20º del mismo texto normativo, el cual establece que las exoneraciones por servicios personalisimos deben ser aprobadas por Acuerdo del Concejo Municipal en concordancia con lo establecido en el articulo 111º del Reglamento de la Ley; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificacion, mediante Informe Nº 269-2004GPP-MDMM, da cuenta que se ha contemplado en el Presupuesto Institucional 2005, especifica 5.3.11.33. Servicios de Consultoria, los recursos iniciales que hacen factible la atencion presupuestal del servicio de consultoria en temas de recuperacion y ejecucion de cobranzas coactivas; Que, la Gerencia Municipal, segun el Memorando Nº 2184-2004/GM-MDMM, es de la opinion que se ponga a consideracion del Honorable Concejo Municipal la contratacion de Servicio de Consultoria en temas de recuperacion y ejecucion de cobranzas coactivas a la Municipalidad de MORDAZA del Mar; Que, el articulo 111º Servicios Personalisimos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM senala que de conformidad con el Inciso h) el articulo 19º, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados por personas naturales y juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La Evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion; Que, el articulo 113º del Reglamento citado, describe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico - legal previo, emitido por las Areas Tecnicas, requisito con el cual se ha cumplido conforme a las consideraciones expuestas; Que, al contar la persona a contratar con las condiciones idoneas para los propositos y objetivos requeridos por la Corporacion Edilicia, asi como con las caracteristicas del servicio que requiere esta Municipalidad, este efectivamente puede ser contratado sobre la base de lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, tal como se indica en los parrafos anteriores; Que, se debe precisar que el inciso h) del articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, para efectos de la exoneracion senalada en el parrafo precedente, obligatoriamente debe expedirse un Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe dicha exoneracion, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20º de la Ley Nº 26850; debiendo indicarse asimismo, que las adquisiciones y contrataciones que se efectuan para dichos servicios personalisimos, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, acorde a lo preceptuado en el articulo aludido, concordante con los articulos 116º y 105º del De-

creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de las consideraciones expuestas se desprende que el estudio MORDAZA MORDAZA & Abogados reune los requisitos de ley para su contratacion previa exoneracion por Servicios Personalisimos; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento, modificatorias, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, Comunicado Nº 002-2003 (PRE) y normas complementarias, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar los servicios del estudio MORDAZA MORDAZA & Abogados, por ser la persona juridica idonea y calificada para asesorar y asistir tecnicamente al Departamento de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA en temas de recuperacion y ejecucion de cobranzas coactivas de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago en nuestro distrito, por la causal de SERVICIOS PERSONALISIMOS. Articulo Segundo.- DISPONER que la contratacion que se efectue para dichos Servicios Personalisimos, se realice mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser la Gerencia Municipal la que realice la contratacion de los servicios por el lapso de un (1) ano; Articulo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 2,716,537.99 (Dos millones setecientos dieciseis mil quinientos treinta y siete y 99/100 nuevos soles), que representa el 20% del monto MORDAZA a recuperar; Articulo Cuarto.- DISPONER que los honorarios a abonarse al estudio MORDAZA MORDAZA & Abogados, seran honorarios de exito, otorgandole un porcentaje equivalente al 20% incluido los impuestos de Ley, de la recaudacion efectivamente captada, como consecuencia de la demostrable prestacion del servicio. Asimismo, se le abonara el 50% de los gastos y costas administrativas que se generen como producto de los procedimientos de cobranza coactiva materia de la prestacion. Articulo Quinto.- PRECISAR que el pago de los servicios personalisimos materia de la contratacion indicada, se efectuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33, Servicio de Consultoria con fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Articulo Sexto.- DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico legal correspondiente que sustenta la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias (10) naturales siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo de concejo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 23213

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de estudio de abogados para asesorar y asistir a la municipalidad en temas de fiscalizacion tributaria y no tributaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2004-AC-MDMM MORDAZA MORDAZA, 13 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.