Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 136, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, aprobo el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2004. Asimismo, a traves de la Ordenanza Nº 154 se preciso la citada ordenanza en lo referente a la determinacion de los contribuyentes de los arbitrios, de la definicion del arbitrio de limpieza publica, de las tasas a aplicar en el caso de los mercados y del tratamiento otorgado a aquellos inmuebles que parcialmente se encuentren destinados a actividad comercial o de servicios; Que, sin embargo, conforme se ha indicado, la Ley Organica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas distritales de caracter tributario, para su vigencia, requieren de la ratificacion por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, al respecto, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los contribuyentes pueden consistir en la limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, en el presente caso, sobre la configuracion de la obligacion tributaria, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 136 establece que el hecho generador de la obligacion tributaria correspondiente a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo esta constituida por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los mencionados servicios publicos; Que, el articulo 7º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, y que la obligacion se configura el primer dia habil de cada mes, estableciendo que su recaudacion sera trimestral, y en consecuencia, la obligacion al pago de dichos conceptos vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y noviembre; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, en el presente caso, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 136, modificada por la Ordenanza Nº 154, senala que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los titulares de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y que cuando se ceda la posesion de dichos bienes, los poseedores adquirieran tal condicion. Asimismo, cuando los predios MORDAZA otorgados en concesion, seran contribuyentes los titulares de las construcciones que pudiesen efectuarse; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ha establecido como sujeto pasivo de la Obligacion tributaria, en MORDAZA, al propietario del inmueble que se ubica en el distrito, y en los casos de trasferencia de posesion, al poseedor del mismo, aun cuando se trate de concesiones para la construccion de obras de diversa naturaleza; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribu-

yentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, en el presente caso, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 136 dispone que para determinar el monto de los arbitrios regulados en dicha MORDAZA, se tomara en consideracion el costo total del servicio a prestar, el mismo que se distribuira entre todos los responsable u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion Distrital, teniendo en consideracion los siguientes criterios: (i) uso o actividad desarrollada en el predio, (ii) el valor del predio determinado en la declaracion jurada de autovaluo, (iii) generacion de residuos solidos y (iv) el valor de la UIT vigente al mes de enero de 2004; Que, asi en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre las diferentes categorias de predios en funcion al uso y valor del predio, generacion de residuos solidos y la ubicacion por zonas; Que, en relacion al arbitrio de parques y jardines publicos, dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre las diferentes categorias de predios en funcion a la ubicacion del predio, al uso que este pudiese tener y al porcentaje de la UIT; Que, de otro lado, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo entre las diferentes categorias en funcion al valor de cada uno de los predios y la zonificacion del distrito en 7 sectores de seguridad; Que, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo permiten una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que permiten fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 136 senala que se consideran inafectos los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, dependencias destinadas a la Defensa Nacional y Policia Nacional del Peru, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, monasterios, conventos y museos y que hayan celebrado tratados internacionales con el Estado Peruano sobre esta materia, y los locales comunales inscritos como tales ante la municipalidad y que realicen actividades propias de su institucion; Que, respecto a las exoneraciones, el articulo 11º precisa que se encuentran exonerados, previa obtencion de la Resolucion de Alcaldia que los reconozca como tales, los propietarios de los predios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales y asistenciales como los clubes de madres, comedores populares y/o locales de funcionamiento de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche, debidamente inscritos en el Registro Unico de Organizaciones Vecinales (RUOS) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Asi tambien, los albergues infantiles de bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitacion o readaptacion social, previa certificacion municipal; Que, el articulo MORDAZA citado, menciona que tambien se encontraran exonerados los contribuyentes que se encuentren en estado socio-economico de indigencia (extrema pobreza), debiendo presentar para ello su solicitud dirigida a la alcaldia y contar con el informe procedente de la Asistencia Social de la municipalidad. El periodo de exoneracion por estado de indigencia tendra una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, no obstante lo senalado en los parrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ha dispuesto otorgar a los contribuyentes cuyos predios no superen las 200 UIT un descuento del 10% siempre que cancelen sus arbitrios del ano 2004 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, precisando que el referido descuento no incluye el derecho de emision de los comprobantes de pago; Que, el articulo 69º - A de la Ley de Tributacion Municipal establece la obligacion de las municipalidades de publicar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio las ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ha publicado la Ordenanza Nº

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