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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 cedimientos de ratificación de las Ordenanzas distrita- les vigentes a partir del año 2005, por lo que correspon- de que la presente solicitud sea tramitada según la Or- denanza Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 192º de la Constitu- ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la po-testad municipal para crear, modificar y suprimir tribu- tos, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios municipales; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus faculta- des, mediante Ordenanza Nº 136, la Municipalidad Dis- trital de Villa María del Triunfo, aprobó el régimen tributa-rio de los arbitrios municipales de limpieza pública, par- ques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2004. Asimismo, a través de la Ordenanza Nº 154 se precisóla citada ordenanza en lo referente a la determinación de los contribuyentes de los arbitrios, de la definición del arbitrio de limpieza pública, de las tasas a aplicar en elcaso de los mercados y del tratamiento otorgado a aque- llos inmuebles que parcialmente se encuentren destina- dos a actividad comercial o de servicios; Que, sin embargo, conforme se ha indicado, la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Ordenan- zas distritales de carácter tributario, para su vigencia,requieren de la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, al respecto, el literal a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimien-to de un servicio público individualizado en el contribu- yente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públicos que las Municipalidades prestan a favor de loscontribuyentes pueden consistir en la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, en el presente caso, sobre la configuración de la obligación tributaria, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 136 establece que el hecho generador de la obligación tributaria correspondiente a los arbitrios de limpieza pú-blica, parques y jardines y serenazgo está constituida por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los mencionados servicios públicos; Que, el artículo 7º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios municipales son de periodicidad men- sual, y que la obligación se configura el primer día hábilde cada mes, estableciendo que su recaudación será trimestral, y en consecuencia, la obligación al pago de dichos conceptos vence el último día hábil de los mesesde marzo, junio, setiembre y noviembre; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la perso- na obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entrecontribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligación tributaria, en tanto que responsable es aquél que sin tener la condi-ción de contribuyente debe cumplir la obligación atribui- da a éste; Que, en el presente caso, el artículo 4º de la Ordenan- za Nº 136, modificada por la Ordenanza Nº 154, señala que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los titulares de los predios ubicados en la jurisdicción deldistrito de Villa María del Triunfo, y que cuando se ceda la posesión de dichos bienes, los poseedores adquirieran tal condición. Asimismo, cuando los predios sean otorga-dos en concesión, serán contribuyentes los titulares de las construcciones que pudiesen efectuarse; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triun- fo ha establecido como sujeto pasivo de la Obligación tributaria, en principio, al propietario del inmueble que se ubica en el distrito, y en los casos de trasferencia deposesión, al poseedor del mismo, aun cuando se trate de concesiones para la construcción de obras de diver- sa naturaleza; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio público, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal,establece que las tasas por arbitrios se calcularán en función del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribu-yentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servi- cio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, en el presente caso, el artículo 12º de la Ordenan- za Nº 136 dispone que para determinar el monto de los arbitrios regulados en dicha norma, se tomará en consi-deración el costo total del servicio a prestar, el mismo que se distribuirá entre todos los responsable u obliga- dos de los predios ubicados en la jurisdicción Distrital,teniendo en consideración los siguientes criterios: (i) uso o actividad desarrollada en el predio, (ii) el valor del pre- dio determinado en la declaración jurada de autovalúo,(iii) generación de residuos sólidos y (iv) el valor de la UIT vigente al mes de enero de 2004; Que, así en lo que respecta al arbitrio de limpieza pública, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triun- fo ha estimado conveniente distribuir el costo del servi- cio entre las diferentes categorías de predios en funciónal uso y valor del predio, generación de residuos sólidos y la ubicación por zonas; Que, en relación al arbitrio de parques y jardines pú- blicos, dicha Municipalidad ha estimado conveniente dis- tribuir el costo del servicio entre las diferentes catego- rías de predios en función a la ubicación del predio, aluso que éste pudiese tener y al porcentaje de la UIT; Que, de otro lado, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha estimado convenientedistribuir el costo entre las diferentes categorías en fun- ción al valor de cada uno de los predios y la zonificación del distrito en 7 sectores de seguridad; Que, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo permiten una razonable distribución de los costos de los arbitriosmunicipales entre los contribuyentes de su circunscrip- ción, toda vez que permiten fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en función a la menor o mayor in-tensidad en la prestación del servicio; Que, en lo referente a las inafectaciones, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 136 señala que se consideraninafectos los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, dependencias destina- das a la Defensa Nacional y Policía Nacional del Perú,Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Enti- dades religiosas que destinen dichos predios a templos, monasterios, conventos y museos y que hayan cele-brado tratados internacionales con el Estado Peruano sobre esta materia, y los locales comunales inscritos como tales ante la municipalidad y que realicen activi-dades propias de su institución; Que, respecto a las exoneraciones, el artículo 11º precisa que se encuentran exonerados, previa obten-ción de la Resolución de Alcaldía que los reconozca como tales, los propietarios de los predios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales yasistenciales como los clubes de madres, comedores populares y/o locales de funcionamiento de las organi- zaciones del Programa del Vaso de Leche, debidamenteinscritos en el Registro Único de Organizaciones Veci- nales (RUOS) de la Municipalidad de Villa María del Triun- fo. Así también, los albergues infantiles de bienestar fa-miliar, asilos, centros de rehabilitación o readaptación social, previa certificación municipal; Que, el artículo antes citado, menciona que también se encontrarán exonerados los contribuyentes que se encuentren en estado socio-económico de indigencia (extrema pobreza), debiendo presentar para ello su so-licitud dirigida a la alcaldía y contar con el informe proce- dente de la Asistencia Social de la municipalidad. El pe- ríodo de exoneración por estado de indigencia tendráuna vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, no obstante lo señalado en los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Villa María delTriunfo ha dispuesto otorgar a los contribuyentes cuyos predios no superen las 200 UIT un descuento del 10% siempre que cancelen sus arbitrios del año 2004 dentrodel plazo de vencimiento del primer trimestre, precisan- do que el referido descuento no incluye el derecho de emisión de los comprobantes de pago; Que, el artículo 69º - A de la Ley de Tributación Munici- pal establece la obligación de las municipalidades de publicar hasta el 30 de abril de cada ejercicio las orde-nanzas que aprueben el monto de los arbitrios; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ha publicado la Ordenanza Nº