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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Que, de igual modo, la prestación del servicio de Parques y Jardines, que consiste en la organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de par- ques públicos, plazas públicas y jardines y bermascentrales, genera un costo de S/. 1,466.779.09, con- forme se muestra en el Anexo Nº 2, siendo el cálculo de su proyección de ingresos potenciales de S/.1,074,024.00. Que finalmente, la prestación del servicio de Sere- nazgo, que consiste en el mantenimiento y mejora delservicio de vigilancia pública, prevención del delito y protección de la población civil en procura de la segu- ridad ciudadana, genera un costo de S/. 2,234,020.54,alcanzando el cálculo del ingreso potencial proyecta- do a S/. 2,094,792.00,. Que, del análisis de la información alcanzada, se determina que la recaudación potencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá a la Municipalidad Dis- trital de Magdalena del Mar, financiar para el ejercicio2005, el 99.0% de los costos incurridos en la presta- ción de dicho servicio, con un déficit de S/. 42,551.29 que será financiado con otros recursos municipales.Asimismo, la recaudación potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitirá financiar el 73.2% de los costos derivados de la prestación de este servi-cio, con un déficit de S/. 392,755.09 y finalmente, la recaudación del servicio de Serenazgo permitirá el financiamiento del 94.1% del costo de dicho servicio,entendiéndose que la diferencia, equivalente a S/. 131,548.54, será cubierta con otros recursos munici- pales. Que, en lo que se refiere a la publicación de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbi- trios municipales, es preciso anotar que el artículo 69ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obli- gación de las Municipalidades Distritales que confor- man la Provincia de Lima de publicar en el Diario Ofi-cial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de di- ciembre del ejercicio anterior al de su aplicación. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente también que en aplicación del artículo 40º de la referi- da Ley Orgánica, las Ordenanzas en materia tributa- ria expedidas por las Municipalidades Distritales en-traran en vigencia a partir de la publicación del Acuer- do de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antes de la ratificación resulta de responsabilidad ex-clusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital no ha cumplido con acreditar la publicación de las Or- denanzas Nº 174-MDMM y Nº 175-MDMM, situación que se mantiene pendiente a la fecha del presenteinforme. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de las publicaciones de dichas Orde-nanzas en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organi-zación en su Dictamen Nº 192-2004-MML-CMAEDO; ACORDO:Artículo Primero.- Aprobar la ratificación de las Ordenanzas Nº 174-MDMM y Nº 175-MDMM, mediantelas cuales se establecen, el marco legal del régimen tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como de Serenazgo, así como el montode los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo e incentivo por pronto pago por co- rrespondiente al ejercicio 2005, en la jurisdicción de laMunicipalidad Distrital de Magdalena del Mar, respec- tivamente. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Rati- ficación entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano las Ordenanzas Nº 174-MDMM y Nº 175-MDMM, lo que debe ocurrir antes del vencimiento del presente ejercicio económico. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23219/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G36/G2D/G4D/G44/G42/G2C /G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 368 Lima, 2 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001785 emiti- do por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, queadjunta el Expediente de la Municipalidad Distrital de Barranco, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 206- MDB, precisada por los Decretos de Alcaldía Nº 013-2004 y Nº 017-2004-MDB, mediante el cual se modifica las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nº 173-MDB y Nº 174-MDB (Estructura de Costos y elmarco legal del régimen tributario e importe de los Arbi- trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Seguridad Ciudadana correspondientesal ejercicio 2004); CONSIDERANDO: Que, mediante informe Nº 04-82-00001133 de fecha 25 de marzo de 2004, el Servicio de Administración Tribu- taria, SAT, emitió opinión técnica y legal respecto de la solicitud de ratificación de las Ordenanzas Nº 173-MDBy Nº 174-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante las cuales se aprobó la estructura de costos y el marco legal del régimen tributario e importe de losArbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana correspon- dientes al ejercicio 2004; Que, dentro del proceso de ratificación aprobada por Ordenanza Nº 211, el citado informe fue remitido a la Comisión de Asuntos Económicos y de Organiza-ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima a tra- vés del Oficio Nº 01-90-0000001191 de fecha 2 de abril de 2004, pronunciándonos favorablemente conDictamen Nº 050 -2004-MML/CMAEDO, de fecha 19 de abril de 2004, proponiendo la ratificación de la Or- denanza Nº 174-MDB que establece el Marco Legaldel Régimen Tributario e importes de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, así como de Segu- ridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2004;salvo el inciso B) del Art. 3º; ni el tercer párrafo del Art. 7º, referidos a los conductores de Kioscos y módulos reconocidos y autorizados por la Municipalidad deBarranco, al no resultar aplicables, por no cumplir con las disposiciones legales vigentes que precisan en el Informe Nº 04-82-00001133 del SAT. Asimismo se pro-pone la ratificación de su norma complementaria, Or- denanza Nº 173-MDB, que aprueba la Estructura de costos por prestación de servicios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines, así como de Seguridad Ciu- dadana, correspondiente al ejercicio 2004 en la juris- dicción del distrito de Barranco; Que, el referido Dictamen fue puesto a considera- ción del Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de fecha 22.4.2004, el mismo que con fecha 29.4.2004, enatención a la solicitud formulada por un grupo de Regido- res Metropolitanos quienes al tener nuevos elementos de juicio, reconsidera la ratificación de las OrdenanzasNº 173-MDB y Nº 174-MDB, por lo que, mediante Oficio Nº 1119-2004-MML/SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima remite al SAT el expediente de ratificación de lasOrdenanzas antes citadas, así como los documentos presentados por la Asociación de Empresarios ASE- Barranco y la Asociación de Juntas de Vecinos de Ba-rranco, con la finalidad de que se evalúe la información proporcionada por dichas asociaciones y, de ser el caso, se emita un informe complementario que recoja dichasobservaciones; Que, durante la evaluación de la documentación an- tes citada, mediante Oficio Nº 743-04-SG/MDB del 27 deagosto de 2004, la Municipalidad Distrital de Barranco remitió la documentación relacionada con la Ordenanza Nº 206-MDB, mediante la cual se modifica la estructurade costos y la estimación de ingresos por concepto de arbitrios municipales establecida en las Ordenanzas Nº