Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Informe Especial Nº 010-2004-2-4382 -Examen Especial a las Obras Paralizadas por Deficiencias del Expediente Tecnico y/o Modificacion del Proyecto Declaracion Falsa formulada en "Acta de Terminacion de Obra" y perjuicio economico ocasionado a FONCODES por S/. 25,550.00 en la ejecucion de la Obra: "Pozos Artesianos Serjali", ha determinado que en la ejecucion de la indicada obra, financiada por FONCODES, se emitio una declaracion falsa formulada en el "Acta de Terminacion de Obra" de fecha 31 de diciembre de 1998, suscrita por los miembros del Nucleo Ejecutor, asi como por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal de la Empresa Santal Ingenieros E.I.R.Ltda, en su condicion de ex Inspector de la Obra; Que, en el "Acta de Terminacion de Obra" senalada en el considerando primero, los miembros del Nucleo Ejecutor, asi como el ex Inspector de la Obra, declararon bajo juramento haber verificado la culminacion la obra "Pozos Artesianos Serjali", dejando MORDAZA que en su ejecucion se cumplio con los documentos del Expediente Tecnico respectivo; Que, mediante Carta Nº 002-2001-SANIEIRL de fecha 7 de marzo de 2001, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Obra informo al Jefe Zonal de FONCODES -Pucallpa, que la obra se encontraba inconclusa y sin posibilidad de funcionamiento; Que, al revisarse el Expediente Tecnico de la Obra elaborado por el Proyectista ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se determino que dicho Expediente Tecnico no contaba con la realizacion de estudios de prospeccion geofisico y/o geoelectrico que permita determinar las caracteristicas del subsuelo, asi como la profundidad en que se encontraba el nivel freatico; Que, asimismo el Informe Especial ha determinado que los agentes involucrados en la ejecucion de la obra "Pozos Artesianos Serjali", han incurrido en negligencia en el desempeno y cumplimiento de sus obligaciones, lo que ha ocasionado un perjuicio economico a FONCODES por el monto de S/. 25,550.00 nuevos soles, por la construccion de una obra inconclusa e inoperativa; Que, existen indicios de presunta Responsabilidad Penal por la comision del delito de Falsedad Generica tipificado en el articulo 438º del Codigo Penal, y presunta Responsabilidad Civil por el perjuicio economico ocasionado a FONCODES conforme al contenido del Informe Especial Nº 010-2004-2-4382; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, conforme lo senalado en el considerando precedente; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1804-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, el Decreto Supremo Nº004-2004MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 0102004-2-4382 -Examen Especial a las Obras Paralizadas por Deficiencias del Expediente Tecnico y/o Modificacion del Proyecto - Declaracion Falsa formulada en "Acta de Terminacion de Obra" y perjuicio economico ocasionado a FONCODES por S/. 25,550.00 en la ejecucion de la Obra: "Pozos Artesianos Serjali" y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 23290

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delitos en agravio del FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 790-2004-MIMDES MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1472-2004-FONCODES/GG; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 015-2004-2-4382 "Examen Especial a los Proyectos de Infraestructura Social y Economica Apropiacion o Utilizacion Indebida de Fondos por S/. 29,900.00", del Gerente de Auditoria Interna del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, producto de la revision efectuada a los documentos que sustentan las rendiciones de gastos efectuados por la Oficina Zonal MORDAZA, con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, durante el periodo 2003, se ha determinado la existencia de desembolsos por el importe de S/. 8,150.00, cuyo destino se desconoce y que pretendieron ser justificados como viaticos otorgados para comisiones de servicio no realizadas, evidenciandose ademas, documentos que contienen informacion falsa, asi como falsificacion de firmas; y, como resultado del analisis y revision efectuada de los gastos realizados por la Oficina Zonal MORDAZA, con cargo a los Fondos en la Modalidad de "Encargo" durante el periodo 2003, se ha determinado la existencia de desembolsos ascendentes a S/. 21,750.00, cuyo destino se desconoce, los que pretendieron ser justificados con recibos de honorarios profesionales supuestamente cobrados por distintas personas, presentandose en algunos casos, indicios de falsificacion de firmas; hechos que han ocasionado un perjuicio economico total ascendente a S/. 29,900.00 (Veintinueve mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) en agravio del FONCODES; determinandose presunta responsabilidad penal por la comision de los delitos de Peculado, Apropiacion Ilicita, Falsedad Generica y Falsificacion Documentaria, tipificados en los articulos 387, 190, 438 y 427 respectivamente del Codigo Penal, por parte de las personas comprendidas en el referido informe segun consta en el mismo; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1801-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES - Establecen disposiciones relativas a la culminacion del MORDAZA de Fusion de Organismos Publicos Descentralizados al MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Unidad Ejecutora

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