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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G55/G53/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2004-JUS, de fe- cha 17 de noviembre de 2004, se autorizó a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a realizar el saneamiento físico legal del terreno transfe-rido al Ministerio de Justicia, con un área de 80 575,78 m2, ubicado en la localidad de Huachipa, distrito de Luri- gancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, ins-crito en la Partida Nº 42960292 del Registro de Propie- dad Inmueble; Que, el mencionado Decreto Supremo establece en su artículo 1º, que dicho saneamiento se realizará hasta la titulación gratuita a favor de los beneficiariosdel Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS; asimismo, señala en su artículo 2º que el Ministerio de Justicia proporcionará a COFOPRI la relación de los benefi-ciarios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005- 2002-JUS; Que, en la Cláusula Octava del Contrato de Transfe- rencia de Dominio Nº 017-2003/GO suscrito entre la Su- perintendencia de Bienes Nacionales y el Ministerio deJusticia, de fecha 8 de abril de 2003, mediante el cual se transfiere el terreno mencionado, se señala que la adju- dicación del terreno antes referido deberá ser destinadopara la construcción de viviendas a favor de los benefi- ciarios de los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002-JUS; Que, en consecuencia, es necesario modificar el De- creto Supremo Nº 014-2004-JUS, a fin de incluir en elmismo a los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 002- 2002-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Ac-ceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-99-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar los alcances del Decreto Su- premo Nº 014-2004-JUS, a efectos de que la autoriza- ción otorgada a la Comisión de Formalización de la Pro- piedad Informal - COFOPRI, alcance a los beneficiariosde los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005- 2002-JUS. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein- tidós días del mes de diciembre del año dos mil cua- tro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 23326 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G41/G6E/G74/G69/G74/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G74/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G28/G43/G45/G4D/G49/G4E/G41/G54/G49/G29 DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 27992, el Perú ha aprobado la Convención Interamericanacontra el Terrorismo, documento que fue luego ratifi- cado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2003-RE; Que, dicho convenio importa una doble exigencia de adaptación normativa, pues no sólo deben tomar- se en cuenta las estipulaciones de su contenido en sí, sino que además han de considerarse, para sucabal cumplimiento, los tratados en materia de terro- rismo de los que el Perú es parte, entre los que des- taca el Convenio Internacional para la represión de lafinanciación del terrorismo, aprobado por la Asam- blea General de las Naciones Unidas el 9 de diciem- bre de 1999, y que ya había sido ratificado por elEstado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 27544; Que, las Resoluciones Nºs. 1267 (1999), del 15 de octubre de 1999 y 1373 (2001), del 28 de septiembre de 2001, ambas del Consejo de Seguridad de las Na- ciones Unidas, disponen que los Estados Miembros,entre los que se cuenta el Perú, deben realizar accio- nes de índole penal, procesal y administrativa, en rela- ción con el terrorismo internacional; Que, el Perú como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas, debe dar cuenta de los avan- ces que haya hecho en esta materia, según se des-prende de la Resolución Nº 1377 (2001), del 12 de noviembre de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, la normativa internacional vinculante para el Estado Peruano en esta materia, no supone solamente el deber de adaptar nuestra legislación interna parahacer más eficaz la lucha contra el terrorismo, su pre- vención y el combate de delitos conexos con el terro- rismo, sino que además se traduciría en la posibilidadde contar con una serie de mecanismos de coopera- ción internacional sumamente necesarios para esos cometidos; Que, en consecuencia, se impone la tarea que los organismos del Estado participantes en la lucha contra el terrorismo unan esfuerzos para elaborar los proyec-tos de legislación necesarios que creen normas que cumplan con tales exigencias, al mismo tiempo que sean respetuosos de los derechos humanos y garanti-zadores de la seguridad de la sociedad frente al flagelo del terrorismo, tanto en su versión nacional como inter- nacional; De conformidad con los incisos 1) y 4) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- OBJETO Créase la Comisión Especial Multisectorial encar- gada de la Incorporación de la Normativa Antiterrorista Internacional (CEMINATI), cuyo objeto es proponer losproyectos normativos que incorporen a la legislación nacional las disposiciones de los instrumentos interna- cionales contra el terrorismo, que sean vinculantes parael Perú y cuyo contenido no se encuentre contemplado en nuestro derecho positivo. Artículo 2º.- TÓPICOS QUE HAN DE TOMARSE EN CUENTA Para el cumplimiento del objetivo a que se refiere el artículo anterior, las propuestas normativas tendrán en cuenta: 1. Lo ordenado en la Resolución Nº 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del 15 de octubre de 1999. 2. Lo ordenado en la Resolución Nº 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del 28 de septiembre de 2001. 3. Las especificaciones dadas en la Resolución Nº 1377 (2001), del 12 de noviembre de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y enel documento de trabajo denominado "Directrices para la presentación de informes en aplicación del párrafo 6 de la Resolución Nº 1373 (2001) del Consejo deSeguridad de 28 de septiembre de 2001". 4. La Convención Interamericana contra el Terroris- mo, aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº