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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 lación en Anexo forma parte integrante de la presen- te Resolución; Que a través de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra laResolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a las embarcaciones pesqueras "SAN ANTONIO 2" de matrícula SE-0833-PM y "MANU 2"de matrícula SE-0808-PM, respectivamente, en el anexo de la mencionada Resolución; Que el numeral 4 del artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General esta- blece que cuando deban emitirse varios actos admi- nistrativos de la misma naturaleza, podrá ser em-pleada firma mecánica o integrarse en un solo docu- mento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recaelos efectos del acto; Que el numeral 5 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, establece que para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, sepodrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los adminis- trados, sin embargo, se considerará cada uno comoacto independiente; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece queel recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es mate- ria de impugnación y deberá sustentarse en nuevaprueba; Que de la revisión de los recursos de reconsidera- ción presentados por la empresa ALEXANDRAS.A.C., respectivamente, se desprende que sus fundamentos han desvirtuado lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, asi-mismo, se pudo determinar que la embarcación pes- quera "SAN ANTONIO 2" se encontraba inoperativa y que la embarcación pesquera "MANU 2" se encon-traba en condición de hundimiento total; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante los In-formes Técnicos Nº 184-2004-PRODUCE/DINSE- COVI-Dsvs de fecha 20 de abril del 2004 y Nº 187- 2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 21 deabril del 2004, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artícu- los 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modifica-toria, Ley Nº 27779 - Ley de creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción; y,en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE - Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO los recursos de reconsideración interpuestos por la empresa ALE-XANDRA S.A.C. contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, respecto de las embarcacio- nes pesqueras "SAN ANTONIO 2" de matrícula SE-0833-PM y "MANU 2" de matrícula SE-0808-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesque- ras "SAN ANTONIO 2" de matrícula SE-0833-PM y "MANU 2" de matrícula SE-0808-PM del anexo de laResolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción y a las Direc- ciones Regionales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 23205/G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79 /G43/G68/G75/G6C/G75/G63/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2004-PRODUCE Lima, 20 de diciembre de 2004Visto el Oficio Nº 1881-2004-PRODUCE/DNPA-Dge, del 15 de julio del 2004 de la Dirección Nacional de PescaArtesanal. CONSIDERANDO:Que con fecha 8 de junio de 1996, se suscribió el Convenio de Administración y Uso entre el Ministerio dePesquería (hoy Ministerio de la Producción), el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Al- caldía Provincial de Huancabamba, para el Uso yAdministración del Módulo de Comercialización de Huan- cabamba; Que con fecha 7 de junio de 1996, se suscribió el Convenio de Administración y Uso entre el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Con-cejo Provincial de Morropón, el mismo que tuvo un plazo de duración de cinco años; Que mediante el documento del visto, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, informa que los Conve- nios suscritos con ambas Municipalidades han conclui- do; por lo que resulta necesario encargar la administra-ción de dichos Módulos de Comercialización de Huanca- bamba y Chulucanas a la Dirección Regional de Produc- ción Piura; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la Dirección Regional de la Producción de Piura, la administración temporal de los dos (2) Módulos de Comercialización de Huancabam- ba y Chulucanas, a partir de la fecha de publicación de lapresente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 23208 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G41/G63/G61/G64/G65/G6D/G69/G61/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 089-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario ir perfeccionando las normas que regulan el ingreso a la Academia Diplomática delPerú; Conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 0013-84/RE de 5 de octubre de 1984; y sus modificato-rias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 0016-89/ RE de 13 de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, de 24 de enero de 1994; Nº 045-97-RE, de 15 de diciembre de