Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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lacion en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a las embarcaciones pesqueras "SAN MORDAZA 2" de matricula SE-0833-PM y "MANU 2" de matricula SE-0808-PM, respectivamente, en el anexo de la mencionada Resolucion; Que el numeral 4 del articulo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podra ser empleada firma mecanica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivacion, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto; Que el numeral 5 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para asegurar el cumplimiento del MORDAZA de celeridad de los procedimientos cuando sea identica la motivacion de varias resoluciones, se podran usar medios de produccion en serie, siempre que no lesione las garantias juridicas de los administrados, sin embargo, se considerara cada uno como acto independiente; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision de los recursos de reconsideracion presentados por la empresa MORDAZA S.A.C., respectivamente, se desprende que sus fundamentos han desvirtuado lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, asimismo, se pudo determinar que la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 2" se encontraba inoperativa y que la embarcacion pesquera "MANU 2" se encontraba en condicion de hundimiento total; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante los Informes Tecnicos Nº 184-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 20 de MORDAZA del 2004 y Nº 1872004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 21 de MORDAZA del 2004, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE:

Encargan a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA la administracion temporal de los Modulos de Comercializacion de Huancabamba y Chulucanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-2004-PRODUCE MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1881-2004-PRODUCE/DNPA-Dge, del 15 de MORDAZA del 2004 de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal. CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de junio de 1996, se suscribio el Convenio de Administracion y Uso entre el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Alcaldia Provincial de Huancabamba, para el Uso y Administracion del Modulo de Comercializacion de Huancabamba; Que con fecha 7 de junio de 1996, se suscribio el Convenio de Administracion y Uso entre el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Concejo Provincial de Morropon, el mismo que tuvo un plazo de duracion de cinco anos; Que mediante el documento del visto, la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, informa que los Convenios suscritos con MORDAZA Municipalidades han concluido; por lo que resulta necesario encargar la administracion de dichos Modulos de Comercializacion de Huancabamba y Chulucanas a la Direccion Regional de Produccion Piura; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, la administracion temporal de los dos (2) Modulos de Comercializacion de Huancabamba y Chulucanas, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 23208

Articulo 1º.- Declarar FUNDADO los recursos de reconsideracion interpuestos por la empresa MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, respecto de las embarcaciones pesqueras "SAN MORDAZA 2" de matricula SE0833-PM y "MANU 2" de matricula SE-0808-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "SAN MORDAZA 2" de matricula SE-0833-PM y "MANU 2" de matricula SE-0808-PM del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 23205

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 089-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario ir perfeccionando las normas que regulan el ingreso a la Academia Diplomatica del Peru; Conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 0013-84/RE de 5 de octubre de 1984; y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 0016-89/ RE de 13 de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, de 24 de enero de 1994; Nº 045-97-RE, de 15 de diciembre de

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