Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 23312

Incorporan al Servicio Diplomatico de la Republica a diversos aspirantes con la categoria de Tercer Secretario
RESOLUCION SUPREMA Nº 337-2004-RE MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 Considerando que los articulos 4º y 65º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, del 17 de octubre de 2003, regulan el ingreso al Servicio Diplomatico de la Republica; Considerando los articulos 3º, 4º, 194º y 195º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, del 10 de diciembre de 2003, que establece que la unica via de ingreso al Servicio Diplomatico de la Republica es la Academia Diplomatica del Peru; que el ingreso formal al Servicio Diplomatico de la Republica se efectua mediante Resolucion Suprema y que la inscripcion en el Escalafon del Servicio Diplomatico de la Republica se realiza en la categoria de Tercer Secretario y con la precedencia correspondiente al cuadro de meritos de egreso de la Academia Diplomatica del Peru; Vistas las notas aprobatorias obtenidas por los aspirantes al Servicio Diplomatico de la Republica asi como el Cuadro General de Meritos 2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar al Servicio Diplomatico de la Republica e inscribir en el Escalafon del Servicio Diplomatico, con la categoria de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del 2005 en el orden de meritos en que figuran, a los siguientes aspirantes que han obtenido nota aprobatoria y extenderles el titulo profesional de Diplomatico: 1. Talavera MORDAZA, MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3. Bonifaz Tweddle, MORDAZA 4. Berninzon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA Alvarino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. Ceruti MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 9. Pasara MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 11. MORDAZA Puertas, MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA Oshiro, Joyssi MORDAZA 13. MORDAZA Muente, MORDAZA 14. MORDAZA Temmerman, MORDAZA MORDAZA 15. Descalzi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 23316

Promueven a diversos funcionarios del servicio diplomatico a las categorias de embajador, ministro, ministro consejero, consejero y primer secretario
RESOLUCION SUPREMA Nº 338-2004-RE MORDAZA, 22 de diciembre de 2004

Que, la diplomacia es la actividad profesional especial a traves de la cual el Estado promueve y defiende sus intereses nacionales y ejerce su representacion en el exterior, razon por la cual es base fundamental de tal actividad su identificacion con el MORDAZA de servicio, el mismo que se desarrolla a lo largo de una MORDAZA laboral publica regulada en sus derechos y obligaciones por normas que emergen no solo de la Legislacion Nacional expresa sino tambien de Tratados Internacionales integrados al ordenamiento legal del Peru; Que, siendo tales derechos el objeto de la proteccion juridica, para lo cual ubica dicha proteccion no en la circunstancia exterior del sujeto, sino conforme senala la doctrina en su MORDAZA interior y personal, por lo que resulta ineludible colegir que tal proteccion ampara uno de los mas importantes instrumentos de que se vale la persona, vale decir el realizar su proyecto de MORDAZA propio; Que, en aplicacion de la Ley Nº 27550 se dispuso la reincorporacion de los Funcionarios Diplomaticos indebidamente cesados y asimismo un MORDAZA Extraordinario de Ascensos, para lo cual, en atencion a lo prescrito tanto por dicha MORDAZA cuanto a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 096-2001-RE del 11 de diciembre de 2001, el Ministro de Relaciones Exteriores designo, mediante Resolucion Ministerial Nº 1016/RE del 26 de diciembre de 2001, a la Comision de Personal para el MORDAZA Extraordinario al que se refiere el articulo tercero de la acotada Ley; Que, en merito de tal MORDAZA extraordinario, la Comision de personal se reunio y evaluo los meritos de los funcionarios que participaron, habiendo decidido proponer en su sesion de fecha 29 de diciembre del 2001 ascensos a la categoria inmediata superior de los funcionarios del Servicio Diplomatico: MORDAZA Ronquillo de Blodorn, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sotil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cavassa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomar de Diamant, MORDAZA MORDAZA Daneri y MORDAZA MORDAZA Lopez; que no obstante aquello dichos procesos no han sido formalizados hasta la fecha, quedando asi inconcluso el citado MORDAZA extraordinario establecido por la MORDAZA mencionada Ley Nº 27550; Que, no obstante lo anterior y de haberse cumplido con las reincorporaciones al Servicio Diplomatico dispuestas bajo mecanismos previstos por las acotadas leyes; el MORDAZA de promociones extraordinarias como medida de restablecer el equilibrio de Derecho violentado quedo inconcluso y sometido a la discrecionalidad de la administracion, incumpliendose con la razon y el MORDAZA de las normas acotadas; Que, conforme diversas ejecutorias de este Despacho, la discrecionalidad administrativa no solo tiene y debe tener fundamento en el MORDAZA normativo vigente sino en la razonabilidad, vale decir "Analizar el MORDAZA juridico de la razonabilidad en sentido subjetivo, a efectos que su decision sea resultado tanto de la aplicacion de las normas del derecho positivo cuanto de las ponderaciones y merituaciones provenientes de valores y principios que informan conciencia y voluntad de la autoridad administrativa llamada por la ley a resolver (R.M. Nº 619-RE-2004)", por lo que es conveniente concluir con el referido MORDAZA de ascensos; Que, algunos funcionarios han recurrido ante el Tribunal Constitucional, el mismo que ha sentenciado favorablemente a las pretensiones argumentadas considerando, en definitiva, que la discrecionalidad administrativa no ha respetado el MORDAZA de las normas extraordinarias de reparacion por lo que dispuso, en restitucion del equilibrio legal, los ascensos no concedidos por la via administrativa; que asimismo el Tribunal Constitucional considera que debe darse cumplimiento pleno a lo dispuesto por las Leyes Nº 28091 y Nº 27550, y tal como lo expresa en el considerando 12 de la sentencia emitida sobre el Expediente Nº 2763-2003AC/TC, "... conviene tener presente que los recurrentes tienen MORDAZA el derecho de ascenso de modo que en el breve tramite que el mismo pueda exigir, las autoridades competentes del Ministerio de Relacio-

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