TEXTO PAGINA: 59
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de diciembre de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 23312 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G73/G70/G69/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 337-2004-RE Lima, 22 de diciembre de 2004 Considerando que los artículos 4º y 65º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, del 17 de octubre de 2003, regulan el ingreso al ServicioDiplomático de la República; Considerando los artículos 3º, 4º, 194º y 195º del Regla- mento de la Ley del Servicio Diplomático de la República apro-bado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, del 10 de diciem- bre de 2003, que establece que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República es la Academia Diplomá-tica del Perú; que el ingreso formal al Servicio Diplomático de la República se efectúa mediante Resolución Suprema y que la inscripción en el Escalafón del Servicio Diplomático de la Repú-blica se realiza en la categoría de Tercer Secretario y con la precedencia correspondiente al cuadro de méritos de egreso de la Academia Diplomática del Perú; Vistas las notas aprobatorias obtenidas por los aspi- rantes al Servicio Diplomático de la República así como el Cuadro General de Méritos 2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplo-mático, con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del 2005 en el orden de méritos en que figuran, a los siguientes aspirantes que han obtenido nota aprobato-ria y extenderles el título profesional de Diplomático: 1. Talavera Alvarez, Gonzalo 2. Pardavé Reto, Guillermo Alejandro 3. Bonifaz Tweddle, Gonzalo4. Berninzon Arellano, Julio César Francisco 5. León Collazos, Giancarlo 6. Hart Merino, Alberto Javier7. Malca Alvariño, Ricardo Leonardo Enrique 8. Ceruti Ccahuana, Luis Alberto 9. Pásara Caycho, Jéssica Patricia10. Gálvez Alvarado, Giancarlo 11. Alvarado Puertas, Marco Antonio 12. Goya Oshiro, Joyssi Kaori13. Mori Muente, Daniel 14. Avalos Temmerman, Anne Elise 15. Descalzi Méndez, Enrique Rafael Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 23316 /G50/G72/G6F/G6D/G75/G65/G76/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G73/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G2C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G73/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2004-RE Lima, 22 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, la diplomacia es la actividad profesional es- pecial a través de la cual el Estado promueve y de-fiende sus intereses nacionales y ejerce su represen- tación en el exterior, razón por la cual es base funda- mental de tal actividad su identificación con el princi-pio de servicio, el mismo que se desarrolla a lo largo de una carrera laboral pública regulada en sus dere- chos y obligaciones por normas que emergen no sólode la Legislación Nacional expresa sino también de Tratados Internacionales integrados al ordenamiento legal del Perú; Que, siendo tales derechos el objeto de la protec- ción jurídica, para lo cual ubica dicha protección no en la circunstancia exterior del sujeto, sino conforme se-ñala la doctrina en su mundo interior y personal, por lo que resulta ineludible colegir que tal protección ampa- ra uno de los más importantes instrumentos de que sevale la persona, vale decir el realizar su proyecto de vida propio; Que, en aplicación de la Ley Nº 27550 se dispuso la reincorporación de los Funcionarios Diplomáticos indebidamente cesados y asimismo un Proceso Extraordinario de Ascensos, para lo cual, en atencióna lo prescrito tanto por dicha norma cuanto a lo dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 096-2001-RE del 11 de diciembre de 2001, el Ministro de RelacionesExteriores designó, mediante Resolución Ministerial Nº 1016/RE del 26 de diciembre de 2001, a la Comi- sión de Personal para el Proceso Extraordinario al quese refiere el artículo tercero de la acotada Ley; Que, en mérito de tal proceso extraordinario, la Comisión de personal se reunió y evaluó los méritosde los funcionarios que participaron, habiendo decidi- do proponer en su sesión de fecha 29 de diciembre del 2001 ascensos a la categoría inmediata superiorde los funcionarios del Servicio Diplomático: Cristina Ronquillo de Blodorn, Eloy Alfaro Rozas, Teobaldo Reátegui San Martín, Diego Alvarado Montoya, Gus-tavo Gutiérrez Pizarro, Manuel Loyola Sotil, Augusto Cornejo Vásquez, Manuel Ruiz Gutiérrez, Hilda Ca- vassa Ureta, Ana María Pomar de Diamant, OswaldoBravo Daneri y José Zapata López; que no obstante aquello dichos procesos no han sido formalizados hasta la fecha, quedando así inconcluso el citado pro-ceso extraordinario establecido por la antes mencio- nada Ley Nº 27550; Que, no obstante lo anterior y de haberse cumplido con las reincorporaciones al Servicio Diplomático dis- puestas bajo mecanismos previstos por las acotadas leyes; el proceso de promociones extraordinariascomo medida de restablecer el equilibrio de Derecho violentado quedó inconcluso y sometido a la discre- cionalidad de la administración, incumpliéndose con larazón y el espíritu de las normas acotadas; Que, conforme diversas ejecutorias de este Des- pacho, la discrecionalidad administrativa no sólo tieney debe tener fundamento en el corpus normativo vi- gente sino en la razonabilidad, vale decir "Analizar el principio jurídico de la razonabilidad en sentido subje-tivo, a efectos que su decisión sea resultado tanto de la aplicación de las normas del derecho positivo cuan- to de las ponderaciones y merituaciones provenien-tes de valores y principios que informan conciencia y voluntad de la autoridad administrativa llamada por la ley a resolver (R.M. Nº 619-RE-2004)", por lo que esconveniente concluir con el referido proceso de as- censos; Que, algunos funcionarios han recurrido ante el Tribunal Constitucional, el mismo que ha sentenciado favorablemente a las pretensiones argumentadas con- siderando, en definitiva, que la discrecionalidad admi-nistrativa no ha respetado el espíritu de las normas extraordinarias de reparación por lo que dispuso, en restitución del equilibrio legal, los ascensos no concedi-dos por la vía administrativa; que asimismo el Tribunal Constitucional considera que debe darse cumplimien- to pleno a lo dispuesto por las Leyes Nº 28091 y Nº27550, y tal como lo expresa en el considerando 12 de la sentencia emitida sobre el Expediente Nº 2763-2003- AC/TC, "... conviene tener presente que los recurren-tes tienen expedito el derecho de ascenso de modo que en el breve trámite que el mismo pueda exigir, las autoridades competentes del Ministerio de Relacio-