Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

nes Exteriores se serviran seguir el criterio jurisprudencial de este Tribunal; para tal efecto se debera tener presente que a los actores no se les sea aplicable los articulos 54º y 55º de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomatico, asi como otras normas pertinentes"; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de MORDAZA del 2004, expedida en la Accion de Cumplimiento seguida por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Beoutis Candahuana, Expediente Nº 2763-2003-AC/TC, en su MORDAZA Fundamento senala que el objeto de dicha demanda es cuestionar un comportamiento lesivo de derechos constitucionales y, en su Decimo Fundamento senala que dicha conducta lesiva se habria producido en el MORDAZA Extraordinario de Ascensos establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 27550, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 096-2001-RE de fecha 10 de diciembre del 2001, en el que pese a que en el Acta de la Comision Personal de fecha 29 de diciembre del 2001, fueron recomendados como candidatos al ascenso los demandantes de dicha causa, la Resolucion Suprema Nº 017-2002-RE de fecha 8 de enero del 2002, no considero sus ascensos, por lo que, ordena que el Ministerio de Relaciones Exteriores expida la Resolucion Suprema que disponga, en via de regularizacion, el ascenso extraordinario de los demandantes a la categoria superior que respectivamente les corresponda, con retroactividad al 1 de enero del 2002; Que, el senor MORDAZA Beoutis Candahuana, con fecha 12 de diciembre del 2004, se acogio a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28091, que faculto al Ministerio de Relaciones Exteriores culminar el MORDAZA extraordinario de ascensos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27550; invocando haber sido discriminado de la forma referida en el parrafo anterior en el MORDAZA Extraordinario al que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27550. Es en funcion de dicha Solicitud que el referido senor MORDAZA Beoutis Candahuana, pese a no cumplir con los requisitos minimos de permanencia en su categoria establecido en articulo 34º la Ley Nº 28091, toda vez que habia ascendido a la Categoria de MORDAZA Secretario a partir del 1 de enero del 2002, por Resolucion Ministerial Nº 1133/RE de fecha 22 de diciembre del 2003, fue declarado apto para el MORDAZA Extraordinario de Ascensos que mediante la Resolucion Ministerial Nº 1127/RE, se implemento en ejercicio de las facultades concedidas en las disposiciones Cuarta y MORDAZA de la Ley Nº 28091 y, posteriormente por Resolucion Ministerial Nº 00012004-RE, de fecha 2 de enero de 2004, ascendido a la categoria de Primer Secretario, con lo cual, el derecho vulnerado al que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de MORDAZA del 2004, ha sido parcialmente restituido, correspondiendo en este caso, unicamente declarar que dicho ascenso tendra efectos retroactivos, esto es, a partir del 1 de enero del 2002, conforme esta ordenado por el Tribunal Constitucional, con lo que se le da pleno cumplimiento; Que, similar situacion se presenta en el caso de la senora MORDAZA Trindade de MORDAZA, quien mediante Resolucion Suprema Nº 004-2002-RE de fecha 3 de enero del 2002, a traves del MORDAZA de Ascensos Ordinario correspondiente al ano 2001, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 095-2001RE de fecha 8 de diciembre del 2001, ascendio a la Categoria de Consejera y, pese a no cumplir con los requisitos minimos de permanencia en su categoria establecido en articulo 34º la Ley Nº 28091, por Resolucion Ministerial Nº 1133/RE de fecha 22 de diciembre del 2003, fue declarada apta para el MORDAZA Extraordinario de Ascensos que mediante la Resolucion Ministerial Nº 1127/RE, se implemento en ejercicio de las facultades concedidas en las disposiciones Cuarta y MORDAZA de la Ley Nº28091 y, posteriormente por Resolucion Ministerial Nº 0001-2004-RE, de fecha 2 de enero de 2004, ascendida a la categoria de Ministra Consejera, con lo cual, su derecho vulnerado en el MORDAZA de Ascensos Extraordinario al que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27550, le ha sido restituido, no correspondiendole otro ascenso adicional al que

ya le fue conferido, siendo dicho ascenso efectivo a partir del 1 de enero de 2004 en cumplimiento del 2º parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28091; Que, en merito a los considerandos que preceden y por las razones en ellos senaladas, esta Autoridad Administrativa considera imperativo culminar el MORDAZA extraordinario de promociones al que se refieren las Leyes Nº 27550 y Nº 28091 y viene a dictar la presente Resolucion; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y cuenta el informe positivo de la Comision de Personal conforme a lo establecido al articulo 42º de la Ley Nº 28091 y el articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 28091 y el articulo 3º de la Ley Nº 27550; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el siguiente numero de vacantes por categoria, al 1 de enero de 2004, para los funcionarios diplomaticos comprendidos en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica: Para la categoria de: - Embajador - Ministro - Ministro Consejero - Consejero - Primer Secretario Numero de Vacantes: 01 01 03 02 02

Articulo 2º.- Promover a la categoria de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica a los siguientes Ministros: 1. MORDAZA Ronquillo de Blodorn Articulo 3º.- Promover a la categoria de Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica a los siguientes Ministros Consejeros: 1. MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Articulo 4º.- Promover a la categoria de Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica a los siguientes Consejeros: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA Sotil 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 5º.- Promover a la categoria de Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica a los siguientes Primeros Secretarios: 1. MORDAZA Cavassa MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA Pomar de Diamant Articulo 6º.- Promover a la categoria de Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica a los siguientes Segundos Secretarios: 1. MORDAZA MORDAZA Daneri 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 7º.- Las Promociones a las que se refieren los articulos 2º al 6º de la presente Resolucion Suprema seran efectivas a partir del 1 de enero de 2004 en cumplimiento a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28091. Articulo 8º.- Crear el siguiente numero de vacantes por categoria, al 1 de enero del ano 2002, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de MORDAZA de 2004 en seguidos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, Expediente Nº 2763-2003-AC/TC: Por la categoria de: - Ministro - Ministro Consejero - Consejero Numero de vacantes: 01 01 01

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