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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 nes Exteriores se servirán seguir el criterio jurispru- dencial de este Tribunal; para tal efecto se deberá tener presente que a los actores no se les sea aplica- ble los artículos 54º y 55º de la Ley Nº 28091, delServicio Diplomático, así como otras normas perti- nentes"; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de mayo del 2004, expedida en la Acción de Cumplimiento seguida por los señores Jesús Alfaro Rozas, Gustavo Gutiérrez Pizarro, Manuel Ruiz Gutié-rrez y Alejandro Beoutis Candahuana, Expediente Nº 2763-2003-AC/TC, en su Cuarto Fundamento señala que el objeto de dicha demanda es cuestionar uncomportamiento lesivo de derechos constitucionales y, en su Décimo Fundamento señala que dicha con- ducta lesiva se habría producido en el Proceso Ex-traordinario de Ascensos establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27550, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 096-2001-RE de fecha 10 de diciembredel 2001, en el que pese a que en el Acta de la Comi- sión Personal de fecha 29 de diciembre del 2001, fue- ron recomendados como candidatos al ascenso losdemandantes de dicha causa, la Resolución Suprema Nº 017-2002-RE de fecha 8 de enero del 2002, no consideró sus ascensos, por lo que, ordena que elMinisterio de Relaciones Exteriores expida la Resolu- ción Suprema que disponga, en vía de regularización, el ascenso extraordinario de los demandantes a lacategoría superior que respectivamente les corresponda, con retroactividad al 1 de enero del 2002; Que, el señor Alejandro Beoutis Candahuana, con fecha 12 de diciembre del 2004, se acogió a lo dis- puesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la LeyNº 28091, que facultó al Ministerio de Relaciones Exteriores culminar el proceso extraordinario de as- censos a que se refiere el segundo párrafo del artícu-lo 3º de la Ley Nº 27550; invocando haber sido discri- minado de la forma referida en el párrafo anterior en el Proceso Extraordinario al que se refiere el artículo 3ºde la Ley Nº 27550. Es en función de dicha Solicitud que el referido señor Alejandro Beoutis Candahuana, pese a no cumplir con los requisitos mínimos de per-manencia en su categoría establecido en artículo 34º la Ley Nº 28091, toda vez que había ascendido a la Categoría de Segundo Secretario a partir del 1 de enerodel 2002, por Resolución Ministerial Nº 1133/RE de fecha 22 de diciembre del 2003, fue declarado apto para el Proceso Extraordinario de Ascensos que me-diante la Resolución Ministerial Nº 1127/RE, se imple- mentó en ejercicio de las facultades concedidas en las disposiciones Cuarta y Quinta de la Ley Nº 28091y, posteriormente por Resolución Ministerial Nº 0001- 2004-RE, de fecha 2 de enero de 2004, ascendido a la categoría de Primer Secretario, con lo cual, el dere-cho vulnerado al que se refiere la Sentencia del Tribu- nal Constitucional de fecha 25 de mayo del 2004, ha sido parcialmente restituido, correspondiendo en estecaso, únicamente declarar que dicho ascenso tendrá efectos retroactivos, esto es, a partir del 1 de enero del 2002, conforme está ordenado por el TribunalConstitucional, con lo que se le da pleno cumplimien- to; Que, similar situación se presenta en el caso de la señora Lucía Trindade de Buitrón, quien mediante Re- solución Suprema Nº 004-2002-RE de fecha 3 de ene- ro del 2002, a través del Proceso de Ascensos Ordi-nario correspondiente al año 2001, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 095-2001- RE de fecha 8 de diciembre del 2001, ascendió a laCategoría de Consejera y, pese a no cumplir con los requisitos mínimos de permanencia en su categoría establecido en artículo 34º la Ley Nº 28091, por Reso-lución Ministerial Nº 1133/RE de fecha 22 de diciem- bre del 2003, fue declarada apta para el Proceso Ex- traordinario de Ascensos que mediante la ResoluciónMinisterial Nº 1127/RE, se implementó en ejercicio de las facultades concedidas en las disposiciones Cuar- ta y Quinta de la Ley Nº28091 y, posteriormente porResolución Ministerial Nº 0001-2004-RE, de fecha 2 de enero de 2004, ascendida a la categoría de Minis- tra Consejera, con lo cual, su derecho vulnerado en elProceso de Ascensos Extraordinario al que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27550, le ha sido restituido, no correspondiéndole otro ascenso adicional al queya le fue conferido, siendo dicho ascenso efectivo a partir del 1 de enero de 2004 en cumplimiento del 2º párrafo de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091; Que, en mérito a los considerandos que preceden y por las razones en ellos señaladas, esta Autoridad Administrativa considera imperativo culminar el pro-ceso extraordinario de promociones al que se refieren las Leyes Nº 27550 y Nº 28091 y viene a dictar la presente Resolución; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Ser- vicio Diplomático de la República; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, apro-bado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y cuenta el informe positivo de la Comisión de Personal confor- me a lo establecido al artículo 42º de la Ley Nº 28091y el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 28091 y el artículo 3º de la Ley Nº 27550; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el siguiente número de vacan- tes por categoría, al 1 de enero de 2004, para los funcionarios diplomáticos comprendidos en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República: Para la categoría de: Número de Vacantes: - Embajador 01 - Ministro 01 - Ministro Consejero 03- Consejero 02 - Primer Secretario 02 Artículo 2º.- Promover a la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República a los siguien- tes Ministros: 1. Cristina Ronquillo de Blodorn Artículo 3º.- Promover a la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República a los siguientes Ministros Consejeros: 1. Teobaldo Reátegui San Martín Artículo 4º.- Promover a la categoría de Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República a los siguientes Consejeros: 1. Diego Alvarado Montoya 2. Manuel Loyola Sotil3. Augusto Cornejo Vásquez Artículo 5º.- Promover a la categoría de Consejero en el Servicio Diplomático de la República a los siguien- tes Primeros Secretarios: 1. Hilda Cavassa Ureta 2. Ana María Pomar de Diamant Artículo 6º.- Promover a la categoría de Primer Se- cretario en el Servicio Diplomático de la República a los siguientes Segundos Secretarios: 1. Oswaldo Bravo Daneri 2. José Zapata López Artículo 7º.- Las Promociones a las que se refie- ren los artículos 2º al 6º de la presente ResoluciónSuprema serán efectivas a partir del 1 de enero de 2004 en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Quinta Disposición Transitoria de la LeyNº 28091. Artículo 8º.- Crear el siguiente número de vacantes por categoría, al 1 de enero del año 2002, para dar cum-plimiento a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Cons- titucional de fecha 25 de mayo de 2004 en seguidos por los señores Jesús Alfaro Rozas y otros, Expediente Nº2763-2003-AC/TC: Por la categoría de: Número de vacantes: - Ministro 01 - Ministro Consejero 01- Consejero 01