Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 0252004-OROP/JNE de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 346-2004-JNE Exp. Nº 3628-2004 MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 Visto el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Salaverry, Presidente del Movimiento Independiente Despertar Nacional, contra la Resolucion Nº 025-2004-OROP/JNE de fecha 22 de noviembre del 2004 expedida por la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas, que declara inadmisible la solicitud de incripcion del Movimiento Independiente Despertar Nacional presentada el 2 de noviembre del ano 2004; y, oido el informe oral en audiencia publica del 9 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que la solicitud del Movimiento Independiente Despertar Nacional fue declarada inadmisible al carecer de los siguientes requisitos establecidos en el articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094: 1. Vision del pais. 2. Relacion de miembros que integran los organos directivos. 3. Simbolo partidario; y, 4. Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, esto es, 128,293 firmas; Que analizada la solicitud de inscripcion, se tiene que: 1. El Movimiento Independiente Despertar Nacional no ha cumplido con indicar de manera expresa y MORDAZA su vision del MORDAZA, senalando unicamente en el acta de constitucion y en el estatuto, los principios, propuestas y objetivos que dan cuenta de su ideologia y vision politica. 2. Respecto de los miembros que integran los organos directivos, aparece en el ultimo estatuto aprobado con fecha 26 de setiembre del 2004, la relacion de mas de 10 organos directivos, senalandose unicamente el nombre del Presidente de la organizacion. 3. Respecto del simbolo partidario, si bien este no forma parte del acta de fundacion o de constitucion, si ha sido presentado en documento aparte con la solicitud de inscripcion. 4. Finalmente, se aprecia que la organizacion politica senalada ha acompanado con la solicitud de inscripcion solo 59,418 registros de firmas de adherentes; Que no procede la incorporacion a las firmas presentadas con la solicitud de inscripcion, de las firmas declaradas validas a favor del Movimiento Independiente Despertar Nacional en los procesos de inscripcion anteriores a la vigencia de la Ley de Partidos Politicos, como ya fue establecido por Resolucion Nº 073-2004-JNE de fecha 22 de MORDAZA del 2004; debiendo hacerse la acotacion de que dicho Movimiento nunca logro su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que no puede acogerse a la primera disposicion transitoria de la Ley de Partidos Politicos que precisa que unicamente los partidos politicos con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas no necesitan presentar nuevas firmas de adherentes para su adecuacion a los alcances de la nueva norma; Que la solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto; y, que las organizaciones politicas cuentan con el plazo de un ano contado a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos; y estando a que el 2 de noviembre ultimo vencio el plazo de MORDAZA de la solicitud de inscripcion para aquellas organizaciones politicas no inscritas que adquirieron formularios con anterioridad a la Ley de Partidos Politicos vigente a partir

del 2 de noviembre del 2003, no procede subsanacion en el caso de la solicitud de inscripcion presentada por el Movimiento Independiente Despertar Nacional; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Salaverry contra la Resolucion Nº 025-2004-OROP/JNE de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; devolviendose la documentacion presentada al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23200

Rectifican el articulo primero de la Res. Nº 329-2004-JNE
RESOLUCION Nº 347-2004-JNE MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 VISTO el pedido formulado por don MORDAZA Duval MORDAZA MORDAZA, abogado de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para que se corrija la Resolucion Nº 329-2004-JNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 329-2004-JNE del 9 de diciembre de 2004, en el articulo primero, se declaro nulo el Acuerdo Regional Nº 003-2004-CR/AREQUIPA de fecha 1 de febrero de 2004, emitido por el Consejo Regional de MORDAZA en sesion ordinaria descentralizada de la misma fecha, que dispuso el archivo definitivo sin debate del Oficio Nº 023-2004-CR/C-GRA, referido al pedido de vacancia del cargo del Presidente del Consejo Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon; sin embargo, el Acuerdo Regional Nº 003-2004-CR/ MORDAZA esta referido a la declaracion de la legalidad de las actividades oficiales desplegadas en el ejercicio de los cargos del Presidente y Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Arequipa; habiendose incurrido en error que debe ser rectificado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el articulo primero de la Resolucion Nº 329-2004-JNE del 9 de diciembre de 2004, en los siguientes terminos: "Declarar nulo el acuerdo tomado por el Consejo Regional de MORDAZA en la sesion ordinaria descentralizada del 1 de febrero de 2004, en cuanto dispuso el archivo definitivo sin debate del Oficio Nº 023-2004-CR/C-GRA, referido al pedido de vacancia del cargo del Presidente del Consejo Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23201

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