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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G52/G4F/G50/G2F/G4A/G4E/G45/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 346-2004-JNE Exp. Nº 3628-2004 Lima, 16 de diciembre de 2004 Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciuda- dano Ricardo Noriega Salaverry, Presidente del Movi- miento Independiente Despertar Nacional, contra la Re- solución Nº 025-2004-OROP/JNE de fecha 22 de no-viembre del 2004 expedida por la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas, que declara inadmisible la so- licitud de incripción del Movimiento Independiente Des-pertar Nacional presentada el 2 de noviembre del año 2004; y, oído el informe oral en audiencia pública del 9 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que la solicitud del Movimiento Independiente Despertar Nacional fue declarada inadmisible al carecer de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094: 1. Visión del país. 2. Relación de miembros que integran los órganos directivos. 3. Símbolo partidario; y, 4. Relación de adhe-rentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, esto es, 128,293 firmas; Que analizada la solicitud de inscripción, se tiene que: 1. El Movimiento Independiente Despertar Nacional no ha cumplido con indicar de manera expresa y clarasu visión del país, señalando únicamente en el acta de constitución y en el estatuto, los principios, propuestas y objetivos que dan cuenta de su ideología y visión políti-ca. 2. Respecto de los miembros que integran los órga- nos directivos, aparece en el último estatuto aprobado con fecha 26 de setiembre del 2004, la relación de másde 10 órganos directivos, señalándose únicamente el nombre del Presidente de la organización. 3. Respecto del símbolo partidario, si bien éste no forma parte delacta de fundación o de constitución, sí ha sido presenta- do en documento aparte con la solicitud de inscripción. 4. Finalmente, se aprecia que la organización políticaseñalada ha acompañado con la solicitud de inscripción sólo 59,418 registros de firmas de adherentes; Que no procede la incorporación a las firmas presenta- das con la solicitud de inscripción, de las firmas decla- radas válidas a favor del Movimiento Independiente Des- pertar Nacional en los procesos de inscripción anterio-res a la vigencia de la Ley de Partidos Políticos, como ya fue establecido por Resolución Nº 073-2004-JNE de fe- cha 22 de abril del 2004; debiendo hacerse la acotaciónde que dicho Movimiento nunca logró su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Na- cional de Elecciones, por lo que no puede acogerse a laprimera disposición transitoria de la Ley de Partidos Po- líticos que precisa que únicamente los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizacio-nes Políticas no necesitan presentar nuevas firmas de adherentes para su adecuación a los alcances de la nueva norma; Que la solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto; y, que las organizaciones políti- cas cuentan con el plazo de un año contado a partir de laadquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de ins- cripción, de conformidad con lo establecido en el artículo5º de la Ley de Partidos Políticos; y estando a que el 2 de noviembre último venció el plazo de presentación de la solicitud de inscripción para aquellas organizacionespolíticas no inscritas que adquirieron formularios con anterioridad a la Ley de Partidos Políticos vigente a partirdel 2 de noviembre del 2003, no procede subsanación en el caso de la solicitud de inscripción presentada por el Movimiento Independiente Despertar Nacional; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ricardo Noriega Sa-laverry contra la Resolución Nº 025-2004-OROP/JNE de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas; devolviéndose la documentación presentada al interesa-do. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZBOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23200 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G33/G32/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 347-2004-JNE Lima, 21 de diciembre de 2004 VISTO el pedido formulado por don Elio Duval Vás- quez Rodríguez, abogado de don Daniel Ernesto Vera Ballón, Presidente del Gobierno Regional de Arequipa,para que se corrija la Resolución Nº 329-2004-JNE; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 329-2004-JNE del 9 de diciembre de 2004, en el artículo primero, se declarónulo el Acuerdo Regional Nº 003-2004-CR/AREQUIPA de fecha 1 de febrero de 2004, emitido por el Consejo Regional de Arequipa en sesión ordinaria descentraliza-da de la misma fecha, que dispuso el archivo definitivo sin debate del Oficio Nº 023-2004-CR/C-GRA, referido al pedido de vacancia del cargo del Presidente del Con-sejo Regional de Arequipa, Daniel Ernesto Vera Ballón; sin embargo, el Acuerdo Regional Nº 003-2004-CR/ AREQUIPA está referido a la declaración de la legalidadde las actividades oficiales desplegadas en el ejercicio de los cargos del Presidente y Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Arequipa; habiéndose incurri-do en error que debe ser rectificado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el artículo primero de la Resolución Nº 329-2004-JNE del 9 de diciembre de 2004, en los siguientes términos: “Declarar nulo el acuerdotomado por el Consejo Regional de Arequipa en la se- sión ordinaria descentralizada del 1 de febrero de 2004, en cuanto dispuso el archivo definitivo sin debate delOficio Nº 023-2004-CR/C-GRA, referido al pedido de vacancia del cargo del Presidente del Consejo Regional de Arequipa, Daniel Ernesto Vera Ballón”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ BOLÍVAR ARTEAGAVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23201