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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G63/G2D /G74/G75/G61/G6C/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G2D/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1724-2004-MP-FN Lima, 10 de diciembre del 2004 VISTO:El Oficio Nº 1223-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.10.04 que eleva el Exp. Nº 009-2004-CI-Lambaye-que, que contiene la investigación de oficio, contra el doctor Gabriel Emigdio Torrejón Pérez, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lambayeque, actualFiscal Provincial Provisional de la 11 Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, por la comisión del delito de Abuso de Autoridad - Incumplimiento de Actos Funcionales, en elque ha recaído el Informe Nº 75-2004-MP-F-SUPR.CI. de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con opinión de declarar fundada la denuncia y la decisión del ejerci-cio de la acción penal; y, CONSIDERANDO:Que, se imputa al magistrado Gabriel Emigdio Torre- jón Pérez, haber incumplido intencionalmente a una dis-posición superior en el proceso penal Nº 2002-190 se- guido contra Pascual Suclupe Valdera y otro por el delito de Usurpación y otros en agravio de Martha Isabel VélezCastro; Que, del estudio y revisión de los actuados se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos ysubjetivos que permiten colegir que el doctor Gabriel Emigdio Torrejón habría incurrido en el delito de Abuso de Autoridad - Incumplimiento de Actos Funcionales,previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal, al rehusar intencionalmente, dar cumplimiento en su integridad a lo dispuesto por la Tercera Fiscalía Supe-rior Penal de Lambayeque en la Resolución Fiscal de fecha 12.8.03 en el proceso penal signado con el Nº 190-2002, seguido contra Pascual Suclupe Valdera y Pedro Suclupe Ventura por los delitos de Usurpación yFalsificación de Documentos, conforme corre de la re- solución de fs. 17 a 18 mediante la cual desaprueba el Dictamen Nº 130-2003 de fecha 15.4.03 expedido por elFiscal denunciado, disponiéndose que la Fiscalía Provin- cial Mixta de Lambayeque formule acusación contra Pascual Suclupe Valdera y Pedro Suclupe Ventura comoautores del delito de Usurpación y contra este último además por el delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos; sin embargo, el magistrado denuncia-do, sólo ha dado cumplimiento a un extremo de la citada Resolución, esto es, acusar únicamente por el delito de Usurpación, omitiendo acusar a Pascual Suclupe Valde-ra por el delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, declarando contradictoriamente NO HA LUGAR a formular dicha acusación, conforme se advier-te del Dictamen Nº 408-2003, que corre de fs. 19 a 25. Consecuentemente, se advierte de los actuados una manifiesta intencionalidad de no dar cumplimiento a unadisposición superior, a sabiendas que los mandatos del superior expedidos dentro de los parámetros legales establecidos para dicho trámite deben ser acatados enlos mismos términos, por cuanto éstos devienen de una reevaluación y revisión en grado, en suma, por imperio de la ley. El hecho de que el denunciado, como argumen-to de defensa, pretenda desvirtuar su responsabilidad señalando que el Fiscal Adjunto Provincial fue quien pro- yectó el dictamen cuestionado, en nada enerva su res-ponsabilidad, pues, él como Fiscal Provincial es el titular del Despacho, y por tanto quien asume la responsabilidad por los dictámenes que en dicha Fiscalía se emiten;además, conforme es de verse de la declaración del doctor Carlos Ernesto Lazo Gutiérrez, Fiscal Adjunto Provincial, el denunciado tenía pleno conocimiento deeste hecho, conforme obra en su declaración de fs. 97 a 99, es decir, el denunciado obró dolosamente tal como lo exige el tipo penal previsto en el artículo 377º del CódigoPenal. En suma, existen indicios suficientes de la comi- sión del delito incriminado que deben ser investigados en sede judicial con mayor amplitud para el mejor escla-recimiento de los hechos; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 052-LOMP; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU