Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra actual fiscal provisional de fiscalia provincial penal de Chiclayo por delito de abuso de autoridad - incumplimiento de actos funcionales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1724-2004-MP-FN MORDAZA, 10 de diciembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 1223-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.10.04 que eleva el Exp. Nº 009-2004-CI-Lambayeque, que contiene la investigacion de oficio, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, actual Fiscal Provincial Provisional de la 11 Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo, por la comision del delito de Abuso de Autoridad - Incumplimiento de Actos Funcionales, en el que ha recaido el Informe Nº 75-2004-MP-F-SUPR.CI. de la Fiscalia Suprema de Control Interno, con opinion de declarar fundada la denuncia y la decision del ejercicio de la accion penal; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber incumplido intencionalmente a una disposicion superior en el MORDAZA penal Nº 2002-190 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro por el delito de Usurpacion y otros en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; Que, del estudio y revision de los actuados se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que permiten colegir que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en el delito de Abuso de Autoridad - Incumplimiento de Actos Funcionales, previsto y sancionado en el articulo 377º del Codigo Penal, al rehusar intencionalmente, dar cumplimiento en su integridad a lo dispuesto por la Tercera Fiscalia Supe-

rior Penal de MORDAZA en la Resolucion Fiscal de fecha 12.8.03 en el MORDAZA penal signado con el Nº 190-2002, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de Usurpacion y Falsificacion de Documentos, conforme corre de la resolucion de fs. 17 a 18 mediante la cual desaprueba el Dictamen Nº 130-2003 de fecha 15.4.03 expedido por el Fiscal denunciado, disponiendose que la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA formule acusacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autores del delito de Usurpacion y contra este ultimo ademas por el delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos; sin embargo, el magistrado denunciado, solo ha dado cumplimiento a un extremo de la citada Resolucion, esto es, acusar unicamente por el delito de Usurpacion, omitiendo acusar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, declarando contradictoriamente NO HA LUGAR a formular dicha acusacion, conforme se advierte del Dictamen Nº 408-2003, que corre de fs. 19 a 25. Consecuentemente, se advierte de los actuados una manifiesta intencionalidad de no dar cumplimiento a una disposicion superior, a sabiendas que los mandatos del superior expedidos dentro de los parametros legales establecidos para dicho tramite deben ser acatados en los mismos terminos, por cuanto estos devienen de una reevaluacion y revision en grado, en suma, por MORDAZA de la ley. El hecho de que el denunciado, como argumento de defensa, pretenda desvirtuar su responsabilidad senalando que el Fiscal Adjunto Provincial fue quien proyecto el dictamen cuestionado, en nada enerva su responsabilidad, pues, el como Fiscal Provincial es el titular del Despacho, y por tanto quien asume la responsabilidad por los dictamenes que en dicha Fiscalia se emiten; ademas, conforme es de verse de la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial, el denunciado tenia pleno conocimiento de este hecho, conforme obra en su declaracion de fs. 97 a 99, es decir, el denunciado obro dolosamente tal como lo exige el MORDAZA penal previsto en el articulo 377º del Codigo Penal. En suma, existen indicios suficientes de la comision del delito incriminado que deben ser investigados en sede judicial con mayor amplitud para el mejor esclarecimiento de los hechos; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP;

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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