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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 ejecución precisa de una ampliación del término de su vigencia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objeti- vos fundamentales del Programa que mantenga una operatividad segura, ágil y eficiente para la administra-ción de sus recursos financieros que provienen de dife- rentes fuentes de financiamiento; Estando a lo informado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, y contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo Pro- moción del Empleo a celebrar las Adendas que permitanampliar la vigencia de los Convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD a que se hace referencia en la parte considerati-va de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre del año 2005, cuyo detalle se consigna a continuación: - Convenio de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, suscrito el 20 de diciembre de 2001, con vigencia ampliada al 31 de diciembre del 2004. - Convenio Administración de Recursos, de la Uni- dad Ejecutora "Programa de Capacitación Laboral Ju-venil PROJoven", suscrito el 3 de agosto de 1999, con vigencia ampliada hasta el 31 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 23335 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G61/G6D/G61/G72/G72/G61/G20/G53/G52/G4C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G2D/G6E/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 309-2004-MTC/13 Lima, 15 de diciembre de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-021342), pre- sentada por la empresa CORPORACIÓN GAMARRA SRL., identificada con RUC Nº 20493345240, solicitan- do Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans-porte Fluvial Comercial, en Tráfico Nacional o Cabotaje e Internacional, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expe- dir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionalesque lo soliciten;Que, la empresa CORPORACIÓN GAMARRA SRL., es una persona Jurídica que ha cumplido con las condi- ciones y requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por el DecretoSupremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servi- cios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y delAsesor Legal, mediante los Informes Nºs. 154- 2004- MTC/13.02 y 379-2004-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativocorrespondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nºs. 041-2002-MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa CORPORACIÓN GAMARRA SRL.,para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: A) TRÁFICO : Nacional o Cabotaje-entre puertos de la Hoya Amazó- nica SERVICIO : Irregular TIPO DE CARGA : Pasajeros y Carga General B) TRÁFICO : Internacional - Puertos flu- viales peruanos y puertos flu- viales de Colombia, Brasil yEcuador SERVICIO : Irregular TIPO DE CARGA : Pasajeros y Carga General Artículo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Co- mercial a que se refiere el artículo precedente será aten-dido con la embarcación Baylón I con matrícula Nº IQ- 008782-MF de bandera peruana. Artículo 3º.- El Permiso de Operación que se otor- ga por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Larenovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministe- rio de Transporte y Comunicaciones, con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su venci- miento. Artículo 4º.- El Permiso de Operación otorgado, im- plica la obligación de parte del administrado que lo obtie- ne, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas quedicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas queprestan servicios de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El Permiso de Operación otorgado que- dará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente,si el administrado no cumple con la publicación de la presente Resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de expediciónde la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación man- tendrá su plena vigencia en tanto el administrado la em-presa CORPORACIÓN GAMARRA SRL. cumpla con mantener vigentes las Pólizas de Seguro correspondien- tes e informe de las renovaciones del caso a la Autori-dad de Transporte Acuático y a la Autoridad marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanía de Puerto de Iquitos, Yuri- maguas y Pucallpa y a la Dirección Regional de Trans-portes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 23106