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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004Nº Denominación Requisitos DerechoCalificaciónDependencia donde Autoridad competente Medios Autoridad que resu elve del Procedimiento de pago Auto- Evaluación Previase inicia el trámite para el trámite Impugnatorios el recurso mático Positivo Negativo * Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº ficada la Resolución de 016-2000-MTC, publicado el 20 de abril de 2000. primera instancia. (2) 2) Reversión Administrativa sobre los lotes 1. Presentación de la solicitud según formato. Gratuito X Unidad de Trámite Gerencia de Declaración adjudicados por entidades del Estado que 2. Que el lote forme parte de una posesión informal formalizada Documentario y Regularización de la Procede dentro de los veinte Tribunal Administrativo formen parte de una posesión informal for- por COFOPRI. (Mesa de Partes) Propiedad o Jefatura de (20) días naturales contados de la Propiedad malizada por COFOPRI (*) 3. Documentos que acrediten la posesión del lote y el tiempo de la Oficina de Jurisdicción a partir de la publicación en la misma, según el Artículo 37º del Decreto Supremo Ampliada según el Diario Oficial El Peruano o Nº 013-99-MTC. corresponda en el diario encargado de la Base Legal: ArtÍculo 57º y siguientes del 4. Documentos que prueben alguna de las causales de rescisión, publicación en la respectiva Reglamento de Procedimientos Administra- resolución, caducidad, reversión o sanción legal prevista en los jurisdicción, de los avisos tivos de Declaración de Propiedad, aproba- instrumentos de la transferencia respectivos y/o en los dispositi- que contengan la relación de do por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, vos legales en virtud de los cuales se adjudicó el lote. las pretensiones que se pre- publicado el 16 de setiembre de 1999. 5. Declaración Jurada de no haberse iniciado proceso judicial al- tendan impugnar (1). guno respecto de la propiedad del lote. * Resolución de Gerencia de Planeamiento 6. La solicitud e información presentada a COFOPRI tendrá y Operaciones Nº 098-99-COFOPRI/GPO, carácter de declaración jurada. publicada el 25 de setiembre de 1999. * Artículos 6º, 8º inciso b), 36º y 55º del Re- glamento de Medios Impugnatorios, apro-bado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado el 6 de agosto de 2000. * Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 016-2000-MTC, publicado el 20 deabril de 2000. (*) Será procedente la tramitación de los procedimientos, en zonas geográficas donde COFOPRI ha asumido competencia. (1) Artículo 38º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI, responsables del co nocimiento y solución de los medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. (2) Artículo 57º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI, responsables del co nocimiento y solución de los medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. La adhesión a la apelación se rige por la aplicación supletoria del artículo 373º del Código Procesal Civil, publicado el 23 de abril de 1993. Unidad Orgánica: Gerencia de Titulación Nº Denominación Requisitos DerechoCalificaciónDependencia donde Autoridad competente Medios Autoridad que resu elve del Procedimiento de pago Auto- Evaluación Previase inicia el trámite para el trámite Impugnatorios el recurso % UIT mático Positivo Negativo 1) Incorporación al Programa de Formalización 1. Solicitud según formato presentado por los representantes de Gratuito Unidad de Trámite * Gerencia de Titulación o .......... .......... de la Propiedad Informal de las Urbanizaciones organizaciones que constituyan urbanizaciones populares ubica- Documentario Jefatura en la que se Populares. das en zonas donde COFOPRI haya asumido competencia con (Mesa de Partes) delegue esta función Formalización Integral (*) el compromiso irrevocable frente a COFOPRI de suscribir documentos de formalización y cualquier otro documento cuya * Jefatura de la Oficina de suscripción sea requerido para la incripción de propiedad Jurisdicción Ampliada. de los titulares.