Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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c) El MEF se reserva el derecho de suspender o declarar desierta la subasta, sin expresion de causa. d) Los BONOS SOBERANOS se sujetan a las Leyes y Tribunales de la Republica del Peru. 23311

Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijara conforme a: NIVEL N2 N3 N4 N5 N6 N7 N8 N9 N 10 N 11 N 12 REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 19 000 14 000 10 000 7 000 5 000 4 000 3 000 2 500 2 000 1 500 1 200

Aprueban Escala Remunerativa del Consejo Nacional de Descentralizacion CND
DECRETO SUPREMO Nº 195-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se crea el Consejo Nacional de Descentralizacion, como organismo independiente y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiendose en el articulo 24º, numeral 24.2 de la misma que su personal se encuentra sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las Escalas Remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el Numeral 2, literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28254, permiten la aprobacion de Escalas Remunerativas a favor de las entidades publicas que carecen de MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego segun corresponda ; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del Consejo Nacional de Descentralizacion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209- Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Articulo 14º, numeral 2, literal a) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28254 ; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese la Escala Remunerativa del Pliego Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 3º.- Del Financiamiento de la Escala Remunerativa El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera integramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

2. La remuneracion asignada al Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, es fijada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 1262001 y los Decretos Supremos Nºs. 122-2001-PCM y 042-2004-PCM. 3. El Directorio o la mas Alta Autoridad, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido en la presente escala, segun la categoria que le corresponda. 4. El Consejo Nacional de Descentralizacion solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 5. No seran de aplicacion a los servidores del Consejo Nacional de Descentralizacion las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del Sector Privado del Regimen Laboral Decreto Legislativo 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo. 6. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor de la Comision Nacional de Descentralizacion. 7. El Consejo Nacional de Descentralizacion debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 23328

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF
DECRETO SUPREMO Nº 196-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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