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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 c) El MEF se reserva el derecho de suspender o declarar desierta la subasta, sin expresión de cau- sa. d) Los BONOS SOBERANOS se sujetan a las Leyes y Tribunales de la República del Perú. 23311 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G6A/G6F/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G2D/G43/G4E/G44 DECRETO SUPREMO Nº 195-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se crea el Con-sejo Nacional de Descentralización, como organismo independiente y descentralizado adscrito a la Presi- dencia del Consejo de Ministros, disponiéndose en elartículo 24º, numeral 24.2 de la misma que su perso- nal se encuentra sujeto al régimen laboral de la activi- dad privada. Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las Escalas Remunerativas y beneficios de toda índole,así como los reajustes de las remuneraciones y boni- ficaciones que fueran necesarios durante el Año Fis- cal para los Pliegos Presupuestarios comprendidosdentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular delSector; Que, el Numeral 2, literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 28254, permiten la aprobación de Escalas Re- munerativas a favor de las entidades públicas que care-cen de ella, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego según corres- ponda ; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del Consejo Nacional de Descentralización; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Artículo 14º, numeral 2, literal a) de la Ley Nº28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 28254 ; DECRETA: Artículo 1º .- Del objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego Con- sejo Nacional de Descentralización - CND, de acuerdoal Anexo que forma parte del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2 º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otroingreso, subvención o asignación por cualquier concep- to o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la pre-sente Escala Remunerativa. Artículo 3 º.- Del Financiamiento de la Escala Re- munerativa El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá íntegramente con cargo a los recursos asig- nados al Pliego Consejo Nacional de Descentraliza-ción - CND, sin demandar recursos adicionales al Te- soro Público. Artículo 4º .- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal.Artículo 5º .- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 1. La remuneración máxima mensual por todo con- cepto, aplicable por cargos se fijará conforme a: NIVEL REMUNERACIÓN MÁXIMA (Nuevos Soles) N 2 19 000 N 3 14 000 N 4 10 000 N 5 7 000 N 6 5 000 N 7 4 000 N 8 3 000 N 9 2 500 N 10 2 000 N 11 1 500 N 12 1 200 2. La remuneración asignada al Presidente del Con- sejo Nacional de Descentralización, es fijada de acuer-do a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 126- 2001 y los Decretos Supremos Nºs. 122-2001-PCM y 042-2004-PCM. 3. El Directorio o la más Alta Autoridad, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su des-empeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo estableci- do en la presente escala, según la categoría que lecorresponda. 4. El Consejo Nacional de Descentralización sólo re- conocerá al personal a su servicio doce (12) remunera-ciones continuas al año más un (1) sueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 5. No serán de aplicación a los servidores del Con- sejo Nacional de Descentralización las disposiciones le- gales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los tra-bajadores del Sector Privado del Régimen Laboral De- creto Legislativo 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo. 6. La presente escala remunerativa es de aplica- ción a partir de la publicación de la presente norma, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a fa-vor de la Comisión Nacional de Descentralización. 7. El Consejo Nacional de Descentralización deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones queefectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente De- creto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 23328 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G2D/G20/G43/G41/G46 DECRETO SUPREMO Nº 196-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA