Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

grafia y diversidad de climas del territorio peruano y que la empresa TE.SAM.PERU S.A. es la unica empresa que brinda el servicio de un avanzado sistema de comunicacion satelital que proporciona servicios de voz y datos de alta calidad a un costo accesible a traves de telefonos moviles y fijos, con interconexion con las redes de telefonia fija o celular, nacional e internacional que amplia la cobertura de estas, lo que permite la comunicacion, sin importar el lugar donde se encuentre. Es el proveedor con licencia exclusiva de los servicios Globalstar para el Peru y en esa condicion es un operador de telecomunicaciones con un contrato de concesion otorgado por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y supervisado por OSIPTEL; Que, en consecuencia, siendo TE.SAM.PERU S.A. la unica empresa que brinda el servicio de comunicacion satelital y el proveedor con licencia exclusiva de los servicios Globalstar para el Peru, se configura la causal de exoneracion por bienes y servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que es procedente que se exonere del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica la contratacion del servicio de telefonia satelital por la causal de bienes y servicios que no admiten sustitutos, considerando un valor referencial de S/. 84,957.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete y 00/100 nuevos soles), contando con los informes de disponibilidad favorable de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, expresado a traves del Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 769-2004/INDECI/4.0 por S/. 30,600.00 (Treinta Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), considerando la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, meta: 04 Atencion de Emergencias, cadena de gasto: 5.3.11.39, e Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 770-2004/INDECI/4.0, por S/. 54,400.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles); considerando la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, meta: 02 Gestion Administrativa, cadena de gasto: 6.7.11.51; ambos de fecha 15.NOV.2004; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; con las visaciones de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica la contratacion del Servicio de Telefonia Satelital y autorizar a la Direccion Nacional de Logistica a realizar el respectivo MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia, por ser un servicio que no admite sustitutos para contratar con la empresa TE.SAM.PERU S.A., el Servicio de Telefonia Satelital que comprende equipo satelital, activacion de linea, mantenimiento de linea y seguro de equipo satelital, excepto consumo mensual; por un plazo de doce (12) meses, por el monto total de S/. 84,957.70 (Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 70/100 Nuevos Soles), contando con los informes de disponibilidad favorable de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, expresado a traves del Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 769-2004/INDECI/4.0 por S/. 30,600.00 (Treinta Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), considerando la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, meta: 04 Atencion de Emergencias, cadena de gasto: 5.3.11.39, e Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 770-2004/INDECI/4.0, por S/. 54,400.00 (Cincuenta

y Cuatro Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles); considerando la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, meta: 02 Gestion Administrativa, cadena de gasto: 6.7.11.51; ambos de fecha 15.NOV.2004., de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Informe Tecnico y del Informe Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Subjefatural Nº 133-2004-INDECI, de fecha 06.JUL.2004, que designo a los miembros del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General, ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la Subjefatura, a la Direccion Nacional de Logistica, al Comite Especial, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a la Oficina de Administracion y a la Oficina de Asesoria Juridica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 23191

INDECOPI
Encargan funciones de Secretario Tecnico de la Comision de Proteccion al Consumidor
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 131-2004-INDECOPI/DIR MORDAZA, 13 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Ferrand Rubini ha presentado renuncia al cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Ferrand Rubini el cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi, con efectividad al 23 de diciembre de 2004, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir del 23 de diciembre de 2004, las funciones de Secretario Tecnico de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi a la senora MORDAZA Willstatter Vasquez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 23189

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