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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Energía, en adelante "OSINERG", y el informe emitido por la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL-2004-172. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 001-2004-OS/CD, de fe- cha 7 de enero de 2004, se aprobó la norma "Guía de Elabo- ración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalacio- nes de Distribución Eléctrica", en adelante "Guía del VNR"; Que, debido a diversos pedidos efectuados por las em- presas de distribución eléctrica sobre aspectos contenidos en la Guía del VNR, el OSINERG efectuó una revisión inte-gral de la misma y vio por conveniente modificar los numera- les 2.2.5 y 3.2.5 referidos a los criterios de adaptación que deben utilizarse para la presentación de la información y elcálculo del VNR adaptado, incorporar nuevos códigos en los Anexos Nº 2 y Nº 3 y actualizar el Anexo Nº 4; Que, la Resolución OSINERG Nº 308-2004-OS/CD, publicada el 25 de noviembre de 2004, dispuso la publi- cación del proyecto de modificaciones de la norma "Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) delas Instalaciones de Distribución Eléctrica", en cumpli- miento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERG; Que, a consecuencia de la publicación del proyecto de modificaciones mencionado se recibieron sugeren- cias de diversas empresas de distribución eléctrica, las mismas que han sido analizadas por la GART, habién-dose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, a efectos de contar con un texto actualizado de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo, resulta conveniente aprobar una nueva Guía en lugar de diversas modificaciones parciales; Que, habiéndose cumplido con la publicación corres- pondiente e incorporadas las modificaciones pertinentes, se ha seguido el procedimiento dispuesto por el artículo 25º delReglamento General del OSINERG, razón por la cual se encuentra expedita la aprobación de la norma "Guía de Ela- boración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Insta-laciones de Distribución Eléctrica" y su exposición de moti- vos, por el Consejo Directivo, en aplicación de la función normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la LeyNº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos así como el ar- tículo 22º del citado Reglamento General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Generaldel OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la norma "Guía de Elabora- ción del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instala- ciones de Distribución Eléctrica", así como su exposi- ción de motivos, la misma que consta de cinco (5) Capí-tulos, una (1) Disposición Complementaria, una (1) Dis- posición Transitoria y seis (6) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, de la presente Resolución, de la norma "Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reem- plazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctri- ca" y del Informe OSINERG-GART/DDE Nº 060-2004sobre el análisis de los comentarios y sugerencias reci- bidas al proyecto de modificaciones de la norma. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 001- 2004-OS/CD y las demás disposiciones que se opon- gan a la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 77º de la Ley de Concesiones Eléctricas esta- blece que el OSINERG, cada cuatro años, procederá aactualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las insta- laciones de distribución eléctrica con la información presen- tada por las empresas de distribución eléctrica. Asimismo, establece que en el caso de obras nuevas o retiros, el OSI-NERG incorporará o deducirá su respectivo VNR. Mediante la Resolución Nº 001-2004-OS/CD, de fecha 7 de enero de 2004, se aprobó la norma "Guía de Elaboracióndel Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica", en adelante "Guía del VNR". Debido a diversos pedidos efectuados por las empresas de distribución eléctrica sobre aspectos contenidos en la Guía del VNR, el OSINERG efectuó una revisión integral de la misma y vio por conveniente modificar los numerales 2.2.5y 3.2.5 referidos a los criterios de adaptación que deben utilizarse para la presentación de la información y el cálculo del VNR adaptado, incorporar nuevos códigos en los AnexosNº 2 y Nº 3 y actualizar el Anexo Nº 4. Las modificaciones de la Guía del VNR, permitirá perfec- cionar el proceso de determinación del VNR de las instala-ciones de distribución eléctrica, de conformidad con los cri- terios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. De acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el artículo 25º de su Reglamento General, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de modificaciones de la nor- ma "Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo(VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica", con el objeto de recibir las sugerencias de los interesa- dos que puedan contribuir a mejorar dicho procedimien-to, sugerencias que en ciertos casos han sido recogi- das en la norma definitiva materia de aprobación, ha- biéndose visto por conveniente aprobar una nueva Guíaen lugar de diversas modificaciones parciales, a efectos de contar con un texto actualizado de la Guía de Elabo- ración del Valor Nuevo de Reemplazo. 23325 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G4F/G45/G53/G20/G2D/G53/G49/G4E/G41/G43/G20/G79/G20/G45/G4E/G45/G52/G53/G55/G52/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G32/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 330-2004-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2004Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 281-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual el Comité de Operación Económica del Siste-ma Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “COES- SINAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto adminis-trativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran envigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, se inició el 14 de julio de 2004 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por par- te del COES-SINAC; 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de mayor circulación.