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PÆg. 283121 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 ne, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas quedicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas queprestan servicios de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El Permiso de Operación otorgado que- dará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que elMinisterio emita el acto administrativo correspondiente,si el administrado no cumple con la publicación de la presente Resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de expediciónde la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación man- tendrá su plena vigencia en tanto el administrado don AU-GUSTO CESAR GRANDA DAZA cumpla con mantener vigentes las Pólizas de Seguro correspondientes e infor- mes de las renovaciones del caso a la Autoridad de Trans-porte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel sector defensa, Capitanía de Puerto de Iquitos, Yuri- maguas y Pucallpa y a la Dirección Regional de Trans- portes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionalesde Loreto y Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 22474 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Convenio Marco de Coopera- ción Interinstitucional con el Congre- so de la Repœblica para edición de li-bros de carÆcter jurídico, legislativo,jurisprudencia y otros relacionados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 216-2004-CE-PJ Lima, 7 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 2497-2004-GG/PJ, cursado por el Ge- rente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno para su aprobación, el pro-yecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitu-cional entre el Poder Judicial y el Congreso de la Repú-blica para la edición de libros sobre temas de carácter jurídico, legislativo, jurisprudencia y demás relaciona- dos con temas que ambas instituciones acuerden; Que, el mencionado Convenio Interinstitucional tiene como objetivo esencial establecer el marco general decooperación entre el Poder Judicial y el Congreso de laRepública para la edición de libros teniendo en cuenta que el Congreso de la República a través de su Fondo Editorial posee la infraestructura adecuada para la edi-ción de libros y publicaciones diversas sobre temas sus-tantivos de interés nacional, cultural y educativo; Que, dentro de los alcances antes mencionados tanto el Poder Judicial como el Congreso de la República acuer- dan suscribir Convenios Específicos al amparo del pre-sente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, para lo cual en cada uno de los Convenios a celebrarse sedefinirán alcances, plazos y condiciones particulares; ental sentido, el Congreso de la República previamente a laposible celebración de cualquier Convenio Específico parala edición de un determinado libro, elaborará un informe documentado que remitirá al Poder Judicial, conteniendo los costos generales de la propuesta, así como el aporteque le correspondería realizar a cada una de las partes,debiendo necesariamente precisarse en cada caso losmateriales que el Poder Judicial tendría que aportar parasu concreción; todo ello en estricta concordancia, con sus posibilidades económicas y de recursos; Que, siendo así, la celebración del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicialy el Congreso de la República, resulta de particulartranscendencia, y en consecuencia es conveniente suaprobación a fin de iniciar en el más breve plazo su implementación y ejecución; Que, al respecto es menester precisar que el plazo de vigencia del presente Convenio Marco de Coopera-ción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Congre-so de la República es de 2 años y regirá a partir de lafecha de su suscripción, pudiendo prorrogarse de co- mún acuerdo entre las partes, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º, incisos 1º y 4º del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado elConvenio por este Órgano de Gobierno corresponde al Presidente del Poder Judicial en representación de este Poder del Estado proceder a suscribirlo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicacióndel inciso 21 del artículo 82º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordina- ria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero José Donaires Cuba, sin la intervención delseñor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por haberexcusado su asistencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y elCongreso de la República, para la edición de libros sobretemas de carácter jurídico, legislativo, jurisprudencia ydemás relacionados con temas que ambas instituciones acuerden, que consta de 10 (diez) cláusulas, delegán- dose al Presidente del Poder Judicial su suscripción enrepresentación de este Poder del Estado, así como lacelebración de los Convenios Específicos a los que hayalugar al amparo del citado Convenio Marco teniendo encuenta lo establecido en los considerandos desarrollados precedentemente. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del Conve- nio de Cooperación Interinstitucional materia de la pre-sente resolución será de 2 años contados a partir de lafecha de su suscripción, pudiendo prorrogarse de co-mún acuerdo entre las partes, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia dela República, al Congreso de la República, y a la Geren-cia General del Poder Judicial, para su conocimiento yfines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 23340