Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 283120 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 - Lima - Trujillo - Chiclayo y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Chiclayo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuen- cia semanal. - Lima - Piura - Tumbes y v.v., mínimo una (1) fre- cuencia semanal. - Lima - Piura - Talara y v.v., mínimo una (1) frecuen- cia semanal. - Lima - Ayacucho - Cuzco y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Ayacucho y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cajamarca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto del Cuzco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa STAR UP S.A. deben estar provistas de sus correspon-dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves dela Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de laPóliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgosderivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa STAR UP S.A. está obliga- da a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa STAR UP S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre lospuntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa STAR UP S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res-pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con-validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa STAR UP S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa STAR UP S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródro-mos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendi-das dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun- cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se- ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. Artículo 10º.- La empresa STAR UP S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifi-cado de Explotador, así como las Especificaciones Técni- cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de STAR UP S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento ydentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transito-ria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de estaobligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa STAR UP S.A. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ga-nancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y elFlujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 22987 Otorgan permiso de operación a ciuda- dano para prestar servicio de transporte fluvial comercial en la Hoya Amazónica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2004-MTC/13 Lima, 6 de diciembre de 2004 Vista la solicitud (Expedientes Nº 2003-021395 y 065971), presentado por el ciudadano don AUGUSTOCESAR GRANDA DAZA, identificado con RUC Nº 10000820291, solicitando Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Fluvial Comercial en Trá-fico Nacional o Cabotaje - entre puertos de la Hoya Ama-zónica, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificary/o ampliar los Permisos de Operación a las personas natura-les o empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, el ciudadano don AUGUSTO CESAR GRANDA DAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito alo cual cuenta con la opinión favorable emitida por elDirector de Servicios Portuarios, Actividades Navieras yMultimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 136-2004-MTC/13.02 y 368- 2004-MTC/13.al, res- pectivamente, por lo que resulta procedente expedir elacto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor del ciudadano don AUGUSTO CESAR GRANDADAZA, para prestar servicio de transporte fluvial comer- cial, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o Cabotaje-entre puertos de la Hoya Amazónica SERVICIO : Irregular TIPO DE CARGA : Carga General Artículo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Co- mercial a que se refiere el artículo precedente será aten- dido con la embarcación con matrícula de bandera pe-ruana denominada Brandon I matrícula Nº PA-21575-AF. Artículo 3º.- El Permiso de Operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados apartir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. La renovación debe- rá ser solicitada por la recurrente a la Dirección Generalde Transporte Acuático del Ministerio de Transportes yComunicaciones, con anticipación de sesenta (60) díascalendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El Permiso de Operación otorgado, im- plica la obligación de parte del administrado que lo obtie-