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PÆg. 283122 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Instauran proceso administrativo a servidores de la Corte Superior de Jus- ticia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 151-2004-P/PJ Lima, 22 de diciembre del 2004 VISTA: El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05 de fecha 5 de noviembre del 2004, de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial,en torno al expediente Nº 01-2004-CPPAD/PJ que con- tiene la situación planteada a través del Oficio Nº 5357- 2004-A-CSJP/PJ de fecha 21 de setiembre del 2004, envirtud del cual el Presidente y el Administrador de laCorte Superior de Justicia de Piura, dan cuenta de lanegativa de los señores Luis Silupu Chávez y GladysArriola Aldana en asumir sus funciones en el cargo y plazas asignados mediante Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dePiura Nº 346-2004-P-CSJPI/PJ de fecha 2 de julio del2004 que ordena su reincorporación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de vista, de fecha 2 de marzo del 2004, los señores Vocales de la Segunda Sala Especializada en Civil de la Corte Superior de Justicia Piura, confirmaron la sentencia apelada de fecha 3 deoctubre del 2003, que declara fundada en parte la de-manda sobre acción de amparo interpuesta por Luis Silu-pu Chávez y Gladys Arriola Aldana; en cuya virtudordenaron la reincorporación de los mencionados demandantes en los cargos allí señalados; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 346- 2004-P-CSJPI/PJ de fecha 2 de julio de 2004, y en cum-plimiento de lo ordenado por el órgano jurisdiccional através de las precitadas sentencias, se resuelve rein-corporar, en vía de regularización, a partir del 1 de julio del año en curso, y bajo la modalidad del Régimen Labo- ral del D.L. Nº 276, a los señores LUIS SILUPU CHA-VEZ, en el cargo de Técnico Judicial; para que realicesus funciones en el Segundo Juzgado Especializado Civilde la Provincia de Sullana, y a GLADYS ARRIOLA AL-DANA, en el cargo de Auxiliar Judicial, para que realice sus funciones en el Juzgado Civil de la Provincia de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, con fecha de 07 de julio del 2004, los señores antes mencionados, interponen Recurso de Reconsidera-ción contra la Resolución Administrativa Nº 346-2004-P-CSJPI/PJ, invocando como fundamento de su recurso im- pugnativo el hecho que, no están en condiciones de salir fuera de su sede judicial; más aún, agregan, si la sentenciaque dispone su reincorporación ordena que ésta debe ha-cerse en el lugar en el que venían desempeñando susfunciones de Técnico y Auxiliar Judicial, es decir, en la sedeprincipal de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 386-2004- P-CSJPI/PJ de fecha 9 de julio del 2004, la Presidencia dela Corte Superior de Justicia de Piura, declaró improce-dente el Recurso de Reconsideración interpuesto por losseñores Luis Silupu Chávez y Gladys Arriola Aldana; enrazón a que, ni la sentencia de primera, ni la de vista, inclusive, de fecha 3 de octubre de 2003, hacen referencia a que el acto de reincorporación de los recurrentes, tengaque realizarse en la sede principal de la Corte Superior deJusticia de Piura; sino que, por el contrario, el acto dereinserción de los accionantes, conforme se desprende delas respectivas sentencias, se realizará en sus respec- tivos cargos, es decir, de Técnico y Auxiliar Judicial I, y en atención a la disponibilidad de plazas vacantes; Que, mediante Oficio Nº 1301-2004-SJEC.S, de fecha 14 de setiembre del 2004, el Juez del Segundo JuzgadoCivil Especializado de la Provincia de Sullana, comunica alAdministrador del Distrito Judicial de Piura que, el señorLUIS SILUPU CHAVEZ, no ha cumplido con reincorpo- rarse al Juzgado asignado; en el mismo sentido, el Juezdel Juzgado Civil de la Provincia de Paita, comunica alAdministrador del Distrito Judicial de Piura, mediante OficioNº 1541-2004-JCP-CSJP, de fecha 13 de setiembre de2004, que la señora GLADYS ARRIOLA ALDANA, no ha cumplido con reincorporarse al Juzgado de la citada pro- vincia, en la fecha indicada; Que, en efecto, la sentencia de fecha 3 de octubre de 2003, expedida por el Quinto Juzgado Especializado en loCivil de Piura, y la de vista, de fecha 2 de marzo de 2004, nohacen referencia en ninguno de los extremos del fallo, a la plaza o sede del Distrito Judicial en la que los demandantes han de ser repuestos; sino que más bien, ambos fallos, secircunscriben a señalar que la reposición de los accionan-tes, se realizará en los cargos de Técnico y Auxiliar JudicialI, que venían desempeñando hasta antes de su cese; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-93-JUS, establece que, toda persona y autori-dad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisio-nes judiciales o de índole administrativa, emanadas de au-toridad judicial competente, en sus propios términos, sinpoder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabili- dad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, asimismo, la precitada norma legal, en su parte pertinente establece que, no se puede dejar sin efecto re-soluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, nimodificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cadacaso; Que, siendo así, la Resolución Administrativa Nº 346- 2004-CSJPI/PJ del 2 de julio de 2004, que resuelve rein-corporar a los señores Luis Silipu Chávez y Gladys Arriola Aldana, en los cargos antes señalados, y que fue dictada en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial; noha sido acatada por los accionantes, sino que, por el con-trario, lejos de someterse al carácter imperativo de lasdecisiones judiciales y administrativas, que ordenaron sureincorporación en las plazas asignadas, dejaron de pre- sentarse y asistir a su centro de labores para hacer efecti- va su reincorporación, conforme se desprende de los Ofi-cios Nº 1541-2004-JCP-CSJP y 1301-2004-SJEC.S defecha 13 y 14 de setiembre de 2004, respectivamente; Que, de otro lado, y sólo para efectos de una mejor ilustración, aplicable al presente caso, es necesario traer a colación, el numeral 216.1 del artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que,la interposición de cualquier recurso, excepto los casos enque una norma legal establezca lo contrario, no suspende-rá la ejecución del acto impugnado; Que, bajo esa línea de hechos se puede establecer válidamente que, la interposición del Recurso de Recon- sideración, por parte de los señores Luis Silupu Chávez yGladys Arriola Aldana, contra la Resolución AdministrativaNº 346-2004-P-CSJPI-PJ que ordena su reincorporaciónen los cargos y plazas allí indicados, no suspende losefectos de la impugnada; por lo que mal podría interpretar- se, como lo han entendido los recurrentes, que la sola interposición de su recurso impugnativo, acarreaba la au-tomática suspensión de la ejecución de la resolución admi-nistrativa que ordena su reincorporación; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, es-tando a lo acordado por la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores LUIS SILUPU CHAVEZ yGLADYS ARRIOLA ALDANA, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judi-cial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial,Comisión Permanente de Procesos Administrativos