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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/GFA/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G2D/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G2D/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G2D/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 199-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, son deducibles para efecto de determinar la renta neta de tercera cate-goría, los castigos por deudas incobrables y las provi- siones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden; Que, el último párrafo del inciso f) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por elDecreto Supremo Nº 134-2004-EF, establece que las Empresas del Sistema Financiero podrán efectuar la deducción de provisiones establecidas en el inciso i) delArtículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por cuen- tas por cobrar diversas, entre los que se señala a loscontratos de arrendamiento financiero resueltos pen- dientes de recuperación de los bienes, entre otros; Que, si bien los contratos de arrendamiento financie- ro resueltos pendientes de recuperación de los bienes se consideran como cuentas por cobrar diversas con- forme al Manual de Contabilidad para las Empresas delSistema Financiero, estos contratos constituyen opera- ciones de arrendamiento financiero por lo que las provi- siones ordenadas al respecto, deben regularse por elinciso h) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias; Que, asimismo, a fin de dar certeza la normatividad que regula las provisiones bancarias, es necesario se- ñalar que los porcentajes máximos de provisiones que serán admitidos como deducibles para efecto delImpuesto a la Renta son los fijados por la Superinten- dencia de Banca y Seguros en las disposiciones que emita al respecto; Que, en tal sentido, resulta conveniente excluir del último párrafo del inciso f) del artículo 21º del Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta a las provisio-nes por contratos de arrendamiento financieros resuel- tos pendientes de recuperación de los bienes, así como precisar los porcentajes de provisiones admitidos comodeducibles para la determinación de la renta neta de las Empresas del Sistema Financiero; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Provisiones por Arrendamiento Financiero Las provisiones que efectúen las Empresas del Siste- ma Financiero por contratos de arrendamiento financie- ro resueltos pendientes de recuperación de los bienesse regularán por lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y normas reglamentarias. Artículo 2º.- Porcentajes de Provisiones Para efecto de lo dispuesto en los incisos h) del Artícu- lo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, los porcentajes máximos de provisiones que se ad-miten como deducibles para la determinación de la renta neta de las Empresas del Sistema Financiero, son los porcentajes que la Superintendencia de Banca y Segu-ros establece como mínimos en las disposiciones que emita ordenando tales provisiones. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, tiene carácter de precisión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23406 EDUCACIÓN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G64/G61/G72/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G4E/G6F/G72/G2D/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0660-2004-ED Lima, 21 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, se conforma la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú, cuyos miembros han sido designados medianteResolución Ministerial Nº 0550-2004-ED; Que, la Novena Disposición Transitoria del precitado Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, estableceque el Ministerio de Educación, las Direcciones Regio- nales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas otorgarán las facili-dades y el apoyo necesario a la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú, para garantizar su funcionamiento; Que, en el marco de las atribuciones conferidas a la citada Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú, se elaboró la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incor-poración al Colegio de Profesores del Perú, la cual estable- ce los requisitos y procedimientos para la incorporación de los profesores con título pedagógico en el Colegio de Pro-fesores del Perú, la cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales de Educación, las Uni- dades de Gestión Educativa Local, las Instituciones Edu-cativas y el profesorado con título pedagógico de todo el país por ser de interés de la Educación Nacional; Que, asimismo, la Comisión Organizadora del Cole- gio de Profesores del Perú, ha elaborado la Directiva Nº 02-CPPe-CO: Normas Complementarias sobre la Incor- poración al Colegio de Profesores del Perú, por lo que esnecesario disponer su adecuado cumplimiento; Estando a lo propuesto por la Comisión Organizado- ra del Colegio de Profesores del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regiona- les de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, las Instituciones Educativas y el profesorado de