Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones aplicables a las provisiones que efectuen las Empresas del Sistema Financiero por contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperacion de bienes
DECRETO SUPREMO Nº 199-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, son deducibles para efecto de determinar la renta MORDAZA de tercera categoria, los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden; Que, el ultimo parrafo del inciso f) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, establece que las Empresas del Sistema Financiero podran efectuar la deduccion de provisiones establecidas en el inciso i) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por cuentas por cobrar diversas, entre los que se senala a los contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperacion de los bienes, entre otros; Que, si bien los contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperacion de los bienes se consideran como cuentas por cobrar diversas conforme al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, estos contratos constituyen operaciones de arrendamiento financiero por lo que las provisiones ordenadas al respecto, deben regularse por el inciso h) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias; Que, asimismo, a fin de dar certeza la normatividad que regula las provisiones bancarias, es necesario senalar que los porcentajes maximos de provisiones que seran admitidos como deducibles para efecto del Impuesto a la Renta son los fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros en las disposiciones que emita al respecto; Que, en tal sentido, resulta conveniente excluir del ultimo parrafo del inciso f) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a las provisiones por contratos de arrendamiento financieros resueltos pendientes de recuperacion de los bienes, asi como precisar los porcentajes de provisiones admitidos como deducibles para la determinacion de la renta MORDAZA de las Empresas del Sistema Financiero; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Provisiones por Arrendamiento Financiero Las provisiones que efectuen las Empresas del Sistema Financiero por contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperacion de los bienes se regularan por lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179- 2004EF y normas reglamentarias. Articulo 2º.- Porcentajes de Provisiones Para efecto de lo dispuesto en los incisos h) del Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF, los porcentajes maximos de provisiones que se ad-

miten como deducibles para la determinacion de la renta MORDAZA de las Empresas del Sistema Financiero, son los porcentajes que la Superintendencia de Banca y Seguros establece como minimos en las disposiciones que emita ordenando tales provisiones. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, tiene caracter de precision. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 23406

EDUCACION
Disponen dar cumplimiento a las acciones senaladas en Directiva que establece Normas Complementarias sobre la Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0660-2004-ED MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, se conforma la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, cuyos miembros han sido designados mediante Resolucion Ministerial Nº 0550-2004-ED; Que, la Novena Disposicion Transitoria del precitado Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, establece que el Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y las Instituciones Educativas otorgaran las facilidades y el apoyo necesario a la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, para garantizar su funcionamiento; Que, en el MORDAZA de las atribuciones conferidas a la citada Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, se elaboro la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru, la cual establece los requisitos y procedimientos para la incorporacion de los profesores con titulo pedagogico en el Colegio de Profesores del Peru, la cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local, las Instituciones Educativas y el profesorado con titulo pedagogico de todo el MORDAZA por ser de interes de la Educacion Nacional; Que, asimismo, la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, ha elaborado la Directiva Nº 02-CPPe-CO: Normas Complementarias sobre la Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru, por lo que es necesario disponer su adecuado cumplimiento; Estando a lo propuesto por la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local, las Instituciones Educativas y el profesorado de

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