Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004

b) Tratamiento quirurgico electivo en las enfermedades que lo requieran c) Ayuda al diagnostico, segun la oferta institucional. d) Medicinas, contenidos en el petitorio farmacologico de ESSALUD, e insumos medicos. e) Acceso a los servicios de rehabilitacion. 5.1.3 Prestacion de maternidad, que consiste en el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante, titular o conyuge o concubina, y la atencion del parto, extendiendose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido, siempre que la gestante se encuentre afiliada al tiempo de la concepcion. Comprende: a) Parto normal b) Parto multiple c) MORDAZA d) Legrado uterino e) Complicaciones del embarazo f) Consultas pre y post MORDAZA 5.2 Adicionalmente al Plan Minimo de Atencion, ESSALUD otorgara a EL AFILIADO y/o sus derechohabientes debidamente inscritos, segun corresponda, las siguientes prestaciones y/o servicios: 5.2.1 Prestaciones de recuperacion de la salud: a) Tratamiento medico de la hipertension arterial en los casos que lo requieran. b) Tratamiento medico de la diabetes mellitus no insulinodependiente en los casos que lo requieran. 5.2.2 Otros servicios: a) Acceso al servicio de Alo ESSALUD; y b) Acceso al Sistema de Transporte Asistido de emergencia (STAE) Se cubre las enfermedades preexistentes contenidas en el Plan Minimo de Atencion. CLAUSULA SEXTA: EXCLUSIONES 6.1 De acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-98-SA, este Plan de Salud no cubre: 1. Todo procedimiento o terapia que no contribuya a la recuperacion o rehabilitacion del MORDAZA, de naturaleza cosmetica, estetica o suntuaria: a) Cirugias Electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras del paciente): - Cirugia plastica - Odontologia estetica b) Tratamientos de periodoncia y ortodoncia c) Curas de reposo o de sueno d) Lentes de contacto 2. Todo dano derivado de autoeliminacion o lesiones autoinfligidas. 6.2 Las exclusiones y gastos no cubiertos se extienden a: 1. Acceso a los Centros de Rehabilitacion Profesional (CERP), para el titular. 2. Acceso a los Centros del Adulto Mayor (CAM). 3. Acceso al Programa de Asistencia Domiciliaria (PADOMI), para el titular. 4. Accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadiccion y/o conduciendo vehiculos sin la Licencia correspondiente. 5. Atenciones en el exterior. 6. Cardiopatia isquemica cronica y enfermedades cerebrovasculares. 7. Cuidado quiropractico o podiatrico, relacionados con callos, pies planos, MORDAZA debiles, pies debiles y soporte de zapatos de cualquier tipo. 8. Endoprotesis. 9. Enfermedades odontologicas. Excepto las incluidas en el Plan Minimo de Atencion.

10. Enfermedades oncologicas. Excepto las incluidas en el Plan Minimo de Atencion. 11. Enfermedades y/o lesiones que se originen a consecuencia del consumo de alcohol. 12. Enfermedades, lesiones y/o defectos congenitos o pre-existentes al inicio de la vigencia del Plan de Salud, salvo las contenidas en la clausula MORDAZA del presente contrato. 13. Exoprotesis y/o zapatos ortopedicos y/o protesis no quirurgicas, asi como frenillos, aparatos auditivos, equipos mecanicos o electronicos, u otros. 14. Hemodialisis y Dialisis Peritoneal en Programa. 15. Lesiones o secuelas derivadas de accidentes de trabajo. 16. Lesiones o secuelas derivadas de accidentes ocasionados por la practica de deportes de alto riesgo (practica y/o carreras de automovilismo, motociclismo, alas MORDAZA, paracaidismo, escalamiento de MORDAZA, parapente, vuelo libre, MORDAZA de caballos, caceria mayor). 17. Lesiones o secuelas derivadas de intento de suicidio y/o autolesiones. 18. Lesiones o secuelas derivadas de: la participacion activa en MORDAZA internacional, civil, insurreccion o rebelion; participacion activa en alteraciones del orden publico y/o conmocion civil; el servicio militar de cualquier clase, participacion en actos delictivos o criminales, contaminacion nuclear. 19. Lesiones, complicaciones o secuelas durante la atencion en centros asistenciales no pertenecientes a ESSALUD. 20. No cubre metodos de ayuda diagnostica contratados por ESSALUD. 21. Operaciones y/o tratamientos quirurgicos, que tiendan a corregir defectos de la refraccion tales como: queratotomia o queratoplastia, excimer laser. Anteojos. 22. Otros tratamientos no incluidos dentro de los protocolos, guias, procedimientos y normas Institucionales. 23. Prestaciones economicas (Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, Subsidio por lactancia, Subsidio por maternidad, prestacion por sepelio). 24. Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el Sindrome completo relativo al SIDA (SCRS), y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el VIH, incluyendo la enfermedad conocida como "Sarcoma de Kaposi". 25. Trasplante de organos y tejidos. 26. Trastornos mentales y del comportamiento (Trastornos neuropsiquiatricos). 27. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas. 28. Tratamiento por fertilizacion, o inseminacion artificial, o esterilidad o implantacion de embriones in vitro, ginecomastia o mastoplastia, cambio de sexo o tratamiento por disfuncion erectil. 29. Tratamiento u operaciones por obesidad, excepto el tratamiento medico de la obesidad secundaria a enfermedad endocrina. CLAUSULA SETIMA: INICIO DE COBERTURA 7.1 La fecha de inicio de cobertura es desde el dia siguiente de efectuado el pago del primer aporte. 7.2 En caso EL AFILIADO y sus derechohabientes provengan del Seguro EsSalud Personal-Familiar, EsSalud Independiente o Seguro Potestativo Unico, EL AFILIADO o su representante legal, declaran que con la suscripcion del presente contrato se resuelve en forma automatica cualquier otro contrato potestativo suscrito con ESSALUD. CLAUSULA OCTAVA: PERIODO DE CARENCIA Y ESPERA 8.1 El periodo de carencia es de tres meses, contados desde la fecha de inicio de cobertura, durante los cuales EL AFILIADO y sus derechohabientes no podran gozar de la cobertura de salud contratada, a excepcion de emergencias accidentales y/o medico quirurgicas. 8.2 En el caso de incorporacion de nuevos derechohabientes, estos deberan cumplir con el periodo de carencia de tres meses desde su inscripcion, excepto los derechohabientes recien nacidos que hayan sido incorporados en el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de nacimiento.

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